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LA FORMACION Y RECEPCION DEL DERECHO COMÚN: ENTORNCO SOCIOECONOMICO Y POLITICO ESPAÑOL

Sele123Trabajo27 de Octubre de 2015

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LA FORMACION Y RECEPCION DEL DERECHO COMÚN: ENTORNCO SOCIOECONOMICO Y POLITICO ESPAÑOL

Se inició en un periodo de integración d los sistemas normativos de la sociedad medieval era una estructura compuesta por: NOBLEZA, CLERO Y ESTADO LLANO a cada estamento le correspondía una función específica en la sociedad.

LA NOBLEZA y el CLERO gozaban de privilegios como la extensión de pagos de os impuestos. Se produce un fenómeno de imitación entre el ESTADO LLANO imitando a la NOBLEZA y le era posible acceder a ella ocasionalmente mediante la riqueza.

EL SEÑORIO  era la base permanente de la sociedad. EL DERECHO  se convirtió en el instrumento de perpetuación dela relación señorial.

LA BURGUESIA  era de tipo mercantil, no industrial, los MERCADEREES también se agrupaban  en gremios o consulados, que actuaban como tribunales de comercio. La BURGUESIA ECTRANJERA alcanzó una posición de preminencia económica. Esta situaci9on estuvo presente hasta el siglo XVIII, cuando empezó a renacer la BURGUESIA LOCAL con base en la libertad de comercio.

Otro factor de cambio SOCIO-ECONOMICO fue el de los sectores marginados: ESCLAVOS, MENDIGOS Y VAGABUNDOS.

A partir del siglo XIII  hubo un nuevo entorno SOCIO-POLITICO con las siguientes características:

  1. Fortalecimiento del poder real en Aragón y Castilla
  2. Consolidación de las fronteras, delimitadas claramente
  3. Configuración del reino como unidad política básica
  4. Fortalecimiento en el campo ideológico del poder real mediante el derecho romano
  5. Centralización del 0oeer en órganos de decisión superiores

Durante el siglo XIII y XIV se concibió al poder político de 2 maneras:

  1. Concepción pactista: como poder autoritario que caía exclusivamente en el rey
  2. Concepción monarquita absolutista: pueblo y rey.

A finales del siglo XV y durante el reinado de Isabel I y Fernando II se produjo la aparición del estado español. Desde ese entonces es posible habla r de un estado español en donde es preponderante la línea autoritaria del PODER MONARQUICO; el poder del rey se considera superior r y desligado del derecho dominante, política y militarmente sobre los señoríos.

La aparición de  una MONARQUIA UNICA, y en torno de ella de un Estado español, no hizo desaparecer a los diversos reinos.

La MONARQUIA ESPAÑOLA era un  Estado formado por diferentes REINOS, CUIDADES, y PROVINCIAS, en las que cada uno de ellos disfrutaba de su propio derecho, aunque todas estaban  sometidas a un mismo y único poder: el MONARCA SOBERANO.

El DERECHO ROMANNO tanto en España como en el resto de Europa había perdido su carácter de derecho vigente. El DERECHO ROMANO JUSTINCEANEO introdujo un cambio fundamental a la concepción del derecho,  pues desde entonces s e le concibió como producto de JURISTAS.

LOS GLOSADORES, LOS POSGLOSADORES Y EL HUMANISMO JURIDICO RACIONALISTA:

A decir Paulo Grossi, el derecho común s encarna y se identifica como la interpretación, es decir, tiene una determinación científica.

Los GLOSADORES fueron partidarios del imperio tanto política como ideológicamente y se consideraba el derecho romano como un derecho vivo en el ámbito del imperio. A los GLOSADORES les siguieron los POSGLOSADORES  quienes a finales del siglo XIII  y durante los siglos XIV y XV buscaran enriquecer los métodos de la glosa.

El DERECHO COMUN no fue la continuación medieval del antiguo derecho romano y tampoco se trataba de un derecho romano modernizado. En realidad el DERECHO COMUN  fue “un gran hecho de civilización medieval”

EL DERECHO DE GRACIANO Y LOS DECRETISTAS:

En el siglo XII el DERECHO CANONICO regulaba  tanto la organización  de la iglesia como diversos aspectos de la vida ordinaria de los fieles. Fueron proclamados por GREGORIO VII (1073-1085). A del siglo XI  fue objeto de profundas modificaciones

Las disposiciones eclesiásticas  que se promulgaban después del decreto recibieron el nombre de   EXTRAVAGANTES, y más delante  fueron compiladas de manera sistemat6ica

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