EL CONSENTIMIENTO COMO PRIMER ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO
666darkness99919 de Noviembre de 2013
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CAPITULO UNICO
EL CONSENTIMIENTO COMO PRIMER ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO
1.1.- CONCEPTO Y DEFINICIONES DEL CONSENTIMIENTO
El consentimiento según el autor Rafael Rojina Villegas “es el acuerdo o concurso de voluntades que tiene por objeto la creación o transmisión de derechos y obligaciones”.
Para Ernesto Gutiérrez y González el consentimiento “es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción o transmisión de obligaciones y derechos, y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior, o en una forma más amplia, que sirve para el contrato y el convenio, es el acuerdo de dos o más voluntades tendientes a la producción de efectos de derecho, siendo necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior”.
El autor Manuel Bejarano Sánchez dice que el consentimiento “es un elemento complejo formado por la integración de dos voluntades que se conciertan. Es un acuerdo de voluntades: dos quereres que se reúnen y constituyen una voluntad común”.
De manera general podemos definir el consentimiento como el acuerdo de voluntades para crear y transmitir derechos y obligaciones y que estas voluntades sean exteriorizadas.
Parte de la idea de que por lo menos el consentimiento está integrado por dos voluntades unilaterales lo que sería la oferta y la aceptación.
Por su parte nuestro Código Civil del estado de Guerrero, en su articulo 1601 dice: que “para la validez del negocio jurídico se requiere el consentimiento de las partes, este puede ser expreso o tácito”.
1.2- MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO
De acuerdo al Código Civil vigente del estado de Guerrero artículo 1601 “el consentimiento será expreso cuando se manifieste verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Tácito cuando resulte de hechos que lo presupongan o de manifestarse expresamente”.
El lenguaje es más idóneo de exteriorización de una voluntad. Pero existen otros medios, como la forma escrita en la que se plasmara dicho consentimiento, también ciertos signos; por ejemplo, una inclinación de cabeza o ponerse de pie en una junta de accionistas, levantar la mano, dar una palmada en una mesa, etc, imaginemos a un grupo de personas reunidas en una sala que tienen la calidad de socios. El gerente somete a votación una propuesta, en lo que los socios expresaran su voluntad en el sentido si aceptan o no la propuesta, simplemente levantan la mano, y los que quieren expresar su voluntad en sentido contrario, no la levantan.
Una voluntad tacita es cuando no se ha hecho conocer directamente, pero puede deducirse de ciertos hechos o circunstancias.
1.3.- ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO
El consentimiento está compuesto de dos elementos:
A.- propuesta, oferta o policitación
B.- aceptación
Con el acuerdo de dos o más voluntades, necesariamente una voluntad debe manifestarse primero y es la oferta o policitación; es decir que una parte propone algo a la otra respecto a un asunto de interés jurídico. La aceptación implica la conformidad con la oferta.
Para Manuel Bejarano Sánchez, es la oferta y sus requisitos.
A Concepto de policitación: es una declaración unilateral de voluntad, recepticia, expresa tácita, hecha a persona presente o no presente, determinada o indeterminada, con la expresión de los elementos esenciales de un contrato cuya celebración pretende el autor de esa voluntad, seria y hecha con ánimo de cumplir en se oportunidad.
Según Bejarano Sánchez la oferta es:
“La propuesta de contratar es una manifestación unilateral de voluntad negocial que contiene los elementos esenciales característicos del acto jurídico, que se desea celebrar; se dirige a otra persona determinada (a alguien en particular)o indeterminada (a cualquiera que desee aceptarla y que reúna los requisitos fijados), se encuentre presente (en comunicación inmediata con el ofertante) o no presente (en comunicación mediata).”
Elementos de la policitación:
a) Es una declaración unilateral de voluntad
Porque crea obligación en un principio hacia una de las partes, ya que es ella quien la crea y queda obligada en un principio
b) Es recepticia
Termino doctrinario que significa que la declaración de voluntad no surtirá efectos de integrar el consentimiento, hasta que no se se recibe o se fusiona con la aceptación.
c) Puede ser expresa o tácita
Es expreso cuando se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
d) Hecha a persona presente o no presente
Presente cuando se encuentra en comunicación inmediata con el oferente, o no presente cuando se encuentra en comunicación mediata con el mismo.
e) Hecha a persona determinada o indeterminada
Determinada cuando es alguien en particular, indeterminada a cualquiera que desee aceptarla y que reúna los requisitos fijados.
f) Debe contener los elementos esenciales de un contrato
Ya que debe de contener estos requisitos para su validez y existencia como sucede con los contratos.
g) Debe hacerse en forma seria y con el ánimo de cumplir su voluntad
El oferente debe tener la intención de que su propuesta lo obligue a cumplir en su oportunidad lo que ofrece, debe tener la intención de producir efectos de derecho que el desee respetar.
B La aceptación: es una declaración unilateral de voluntad, mediante la cual se expresa la adhesión a la propuesta, policitación u oferta.
“es una declaración unilateral de voluntad, expresa o tácita, hecha a persona determinada, presente o no presente, seria, lisa y llana, mediante la cual se expresa la adhesión a la propuesta, y se reduce a un sí”
Según bejarano Sánchez; La aceptación es:
“es también una declaración unilateral de la voluntad en plena concordancia con los términos de la oferta. La conformidad condicionada o sujeta a modificaciones será, a lo más, una contraoferta y no una aceptación propiamente dicha”
Elementos de la aceptación:
a) Es una declaración unilateral de voluntad
Porque produce efectos jurídicos autónomos, aun cuando no conozca el oferente, de la aceptación que integrará el consentimiento.
b) Expresa o tacita
Es expresa cuando se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
c) Hecha a persona determinada
La aceptación solo se puede hacer con respecto a la persona que hizo la policitación.
d) Seria
El aceptante debe llevar la intención de que su declaración de voluntad produzca efectos de derecho que desee respetar, y que quiera cumplir.
e) Lisa y llana
Quiere decir que la aceptación debe contener bases de la propuesta, de lo contrario, si lleva otras de más, o de menos, ya no será aceptación, sino una nueva policitación.
f) Por medio de ella se expresa la adhesión a la propuesta
Al ser lisa y llana la aceptación, implica que se adhiere a los términos de la propuesta, sólo se puede referir a lo que contiene la propuesta, no puede llevar ni más, ni menos, y debe ser hecha precisamente con relación a la propuesta de que se trate.
g) Se reduce a un si
La aceptación al no poder llevar más ni menos de lo que lleva la propuesta, se puede reducir a una simple afirmación, a un sí.
Efectos jurídicos autónomos de la propuesta y la aceptación: al ser ambas declaraciones unilaterales de voluntades, producen efectos jurídicos autónomos, independientemente de los que producirán en común como integrantes del consentimiento, si es que llega a formarse.
Según Bejarano Sánchez, la propuesta produce por si sola una obligación de su autor en los dos casos señalados:
1. Oferta con plazo
2. Oferta entre no presentes por telegrama o correo
En ambos obliga a su autor a mantener su promesa durante los plazos convencional o legal indicados.
A excepción de tales hipótesis, la oferta de convenio o contrato no produce consecuencia alguna si no fuere aceptada.
Muerte del oferente: las ofertas sujetas a plazo, o las celebradas entre no presentes, quedan extinguidas si el proponente muere antes de la aceptación, a no ser que el aceptante ignorare el hecho al acoger la propuesta. (Art. 1809 cc).
Retractación: la aceptación útil deberá ocurrir durante la vida de la oferta y solo entonces habrá consentimiento y contrato. Si la propuesta fuera rendida antes de que el destinatario tenga conocimiento de ella, no habrá acuerdo de voluntades; la aceptación también puede ser retirada si al proponente se le hace llegar antes de la retractación. (Art. 1808 cc).
1.4 PERFECCIONAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO
1.4.1 ENTRE PERSONAS PRESENTES
Una vez que se hace una policitación, y la recibe una aceptación, el consentimiento se integra, y si ya hay además un objeto, entonces el contrato se perfecciona.
Para ello se deben de distinguir cuatro casos diferentes, ya sea que la ofreta se haga entre personas presentes o no presentes, y confiriendo o no plazo, así se tiene que se debe precisar en qué momento se realiza el perfeccionamiento del consentimiento:
a) Entre personas presentes que no se otorgan plazo.
b) Entre personas presentes, cuando se otorgan plazo.
c) Entre personas no presentes,
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