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Estudios Juricos


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  7.258 Palabras (30 Páginas)  •  299 Visitas

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así como su desarrollo legislativo, los distintos mecanismos constitucionales para la organización de la Administración Pública y las posibles consecuencias a largo plazo del esquema constitucional de distribución de la potestad organizativa vigente.

Ahora bien, antes de entrar a analizar la distribución de la potestad organizativa en la Constitución es necesario definir en que consiste la acción de organizar, la cual es el objeto de la potestad organizativa. En primer lugar, tenemos que el diccionario de la Real Academia Española define el vocablo “organizar” en los siguientes términos “Establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando los medios y las personas adecuadas. Poner algo en orden.”

Sin embargo, jurídicamente “organizar” no tiene las mismas implicaciones en el ámbito público que en el ámbito privado, por lo que las normas que regulan la actividad organizativa pública atiende a los motivos y fundamentos de dicha actividad de una forma especial.

la potestad organizativa del estado

La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.”

De esa forma se atribuye al Poder Público Nacional la legislación en materia de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional, lo cual incluye (i) el Poder Legislativo Nacional, (ii) el Poder Ejecutivo Nacional (incluyendo la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado y el Consejo de Defensa de la Nación[3], Consejo Federal de Gobierno y la Fuerza Armada Nacional), (iii) el Poder Judicial, (iv) el Poder Ciudadano (incluyendo el Consejo Moral Republicano, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República), y (v) el Poder Electoral.

Asimismo, se le atribuye al Poder Público Nacional la legislación en materia de organización y funcionamiento de los Órganos e Instituciones Nacionales del Estado entre los que se incluyen el (i) Banco Central de Venezuela y (ii) los Institutos Autónomos.

Ahora bien, debido a que el Poder Público Nacional así como Instituciones Nacionales del Estado fueron creadas y, en algunos casos, primariamente organizadas por la Constitución, la potestad organizativa general atribuida al Poder Público Nacional se va a concentrar en la fase de establecimiento de dichas ramas del Poder Público Nacional y de los órganos e Instituciones Nacionales del Estado.

1.2. Asignación de la Potestad Organizativa General

En este punto, es importante determinar cuál es el órgano del Poder Público Nacional al cual corresponde ejercer la Potestad Organizativa General consagrada en el artículo 156(32) de la Constitución. En este sentido, el artículo 187(1) de la Constitución dispone:

“Artículo 187: Corresponde a la Asamblea Nacional:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.

El anterior artículo es el que atribuye a la Asamblea Nacional sus competencias y señala cuales de las competencias del Poder Público Nacional ejercerá. Así, la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional su función propia, la cual es la potestad de legislar en las materias de competencia nacional, entre las que se incluye la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado.

Asimismo, tanto la doctrina comparada (García de Enterría y Fernández, Santamaría) y nacional (Peña Solis, Lares Martínez), como la jurisprudencia patria[4], han sido contestes en señalar que dicho artículo consagra la denominada “reserva legal” la cual reserva la regulación de dichas materias a actos que tengan rango legal, la cual ordinariamente realizará la Asamblea Nacional mediante leyes formales, pues dichas materias no pueden ser reguladas por actos que no tengan rango legal.

Así, de la interpretación concordada de los artículos 156(32) y 187(1) de la Constitución se concluye que la Asamblea Nacional es el órgano competente del Poder Público Nacional para ejercer la Potestad Organizativa General consagrada en el artículo 156(32) y, por tanto, legislar en materia de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado[5].

1.3. Ejercicio la Potestad Organizativa General. Rango de los Actos

Teniendo presente que la Constitución otorga a la Asamblea Nacional la Potestad Organizativa General, la cual se incluye dentro de las materias que conforman la “reserva legal”, los actos que dicte la Asamblea Nacional para la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado, anteriormente señalados, serán leyes formales según el tenor del artículo 202 de la Constitución y, por tanto, tendrán rango legal.

Aunado a lo anterior, en este punto es menester tener presente lo dispuesto por el artículo 203 de la Constitución, el cual señala:

“Artículo 203: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes”. (Subrayado agregado)

Así, según el artículo 203 de la Constitución, las leyes que dicte la Asamblea Nacional para la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional, además de ser leyes formales y tener rango legal, serán leyes orgánicas por organizar poderes públicos.

Por otra parte, los actos que dicte la Asamblea Nacional para la organización y funcionamiento de los demás órganos e instituciones nacionales del Estado, serán leyes orgánicas si así las denomina

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