Evolución del Conocimiento de Embarque
edanplMonografía23 de Septiembre de 2012
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EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
1. Evolución del Conocimiento de Embarque
Si en apretada síntesis se repasa sobre la evolución de la documentación señalada, se advierte que, culminando un proceso histórico en pos de lograr seguridad instrumental en la certificación de los embarques en los buques y en la del contrato de transporte, aparece el conocimiento de embarque, documento que, a poco andar, en el siglo pasado sobrepasa su primitiva y sencilla redacción, propia de un simple 'recibo", para terminar siendo considerado como un verdadero "título valor", representativo de las mercaderías en él consignadas y, por lo tanto, útil y reconocido para su circulación jurídica y la comercialización de las mismas.
Esa historia conocida, fue consolidando y afirmando en sus funciones al "conocimiento de embarque", aportando la seguridad jurídica que las partes originarias (transportador-cargador) y otros sujetos al contrato de transporte de mercaderías por agua (consignatario, comprador de la mercadería, bancos, etc.) requieren.
El "conocimiento de embarque", bien definido como aquel documento mediante el cual y sin perjuicio de sus restantes funciones se acredita el contrato de transporte de mercaderías por agua, nació en efecto, históricamente, como un simple recibo de lo que se "embarcaba" a bordo y prueba de un depósito consiguiente, fue perfilando en los usos y leyes marítimas una gama de crecientes e importantes funciones.
Ya en nuestro siglo el 'conocimiento" llega como recibo de la carga a bordo, documentación probatoria de los llamados contratos de "transporte a carga general', sin perjuicio de su necesaria emisión también por los fletantes en ejecución de un contrato de "fletamento total o parcial'; formas del llamado "por viaje', representativo de la mercadería embarcada a bordo y título valor circulatorio, a más de un título ejecutivo' para exigir la entrega de la mercadería por parte de su titular, de quien la tenga en su poder, sea el transportador marítimo o sus agentes, en fin, sus condiciones, efectos y términos usuales son reconocidamente firmes en el Derecho Marítimo.
El conocimiento de embarque es la consagración documental de la seguridad jurídica en la contratación de transportes marítimos de carga, e irremplazable como tal en sus funciones de afianzarla, para las partes (transportador-cargador) y los sujetos que luego, normalmente, aparecen en el tráfico de la mercadería embarcada (consignatario de la misma, bancos intervinientes en una operatoria de exportación, importación, etc.).
El Convenio Internacional de Bruselas de 1924 sobre "Unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos, acuerda las señaladas funciones del conocimiento de embarque, las condiciones de concertación y las nulidades de cierto tipo de cláusulas abusivas y de estilo en los formularios que aportan las empresas navieras, destacándose la obligación del transportador o capitán, de hacer entrega de la mercadería, al poseedor legitimado del documento, en base a la presentación efectiva de uno de sus ejemplares originales.
Por su parte, el Convenio de Naciones Unidas sobre Transporte Internacional de Mercadería por Mar ("Reglas de Hamburgo de 1978"), resta seguridad jurídica al negocio que concierta el cargador, al contratar el transporte de su mercadería por mar, al no exigir indefectiblemente de la parte transportadora, la emisión de un 'conocimiento" y la posibilidad de sustituirlo por la suscripción de otro tipo de documento.
En los últimos tiempos, sobre todo en tráficos de línea regular, aparecen impuestos por los "usos" de las empresas transportadoras los llamados "sea way bilis", instrumentos que si bien documentan el embarque de la mercadería y el subsiguiente deber de custodia y de transporte, por parte de su emisor, con la consiguiente obligación de la entrega de la mercadería en destino, son una suerte de remedo del tradicional conocimiento, pues los "sea waybills" a pesar de ser nominativos, no resultan "negociables". Vale decir, no aseguran acabadamente las tradicionales características del conocimiento, en una de sus más conocidas funciones, la de constituirse en 'título valor' circulatorio. Porque, justamente, no lo es, la circunstancia aportada, retrotrae la emisión del "bill of lading" a poco más que la de un mero recibo, que además -y sólo eso instrumenta la contratación de un transporte marítimo, pero que ex profeso resulta "no negociable".
www.monografias.com/trabajos31/conocimiento-embarque/conocimiento-embarque.shtml
2. Naturaleza:
El propósito principal del conocimiento de embarque es el poder capacitar al propietario de las mercancías a las cuales se refiere, a disponer de ellas rápidamente aun cuando las cosas ya no están en su poder. Cuando por ejemplo, determinadas mercancías de propiedad de un comerciante en Londres están en alta mar en transito entre Londres y Singapur, el conocimiento de embarque que representa a esas mercancías capacita a su propietario a gravarlas en garantía de un préstamo en favor de su banco en Londres o a venderlas a un comprador en Nueva York. El conocimiento de embarque es una creación de la costumbre mercantil, una típica institución de comercio internacional, entro en vigencia en el siglo XVI.
3. Definición:
Desde el punto de vista legal el conocimiento de embarque es:
• Un recibo formal emitido por el portador que acredita que mercaderías de determinada especie, cantidad y condición, han sido embarcadas a un determinado destino en un buque también determinado, o, al menos, recibidas en custodia por el porteador con el propósito de ser embarcadas.
• Un memorándum del contrato de transporte, que repite en detalle los términos del contrato, al mismo que ha sido concluido con anterioridad a la firma del conocimiento y,
• Un documento de titulo de las mercancías que capacita al consignatario a disponer de las cosas por endoso y entrega del conocimiento de embarque.
Según el autor Victor Carrion Varas define al conocimiento de embarque como la constancia por escrito de la operación de embarque, su objeto principal es comprobar el hecho de que el transportador ha recibido las mercaderías con la obligación de transportarlo y entregarlos al titular del conocimiento de embarque o consignatario una vez cumplido el transporte.
Por el contrato de transporte se obliga a un parte a embarcar o cargar mercaderías y la otra a transportarlas a un destino señalado. Se prueba que la carga convenida se ha realizado a base de conocimiento, entregado por el transportador al cargador en el momento del embarque. El tenedor del documento es el propietario de la mercadería.
Conocimiento de embarque (por sus iniciales en inglés, Bill of lading) es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza como contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular. La finalidad de este contrato es proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al naviero y dar confianza a cada parte respecto al comportamiento de la otra.
http://es.wikipedia.org/wiki/Conocimiento_de_embarque
4. CLASIFICACION:
El conocimiento puede ser nominativo, a la orden y al portador.
4.1.- Nominativo: Es aquel en el que se hace constar el nombre del consignatario de la mercadería, persona facultado para reclamar al transportador la entrega de la mercadería en el puerto de destino.
El consignatario se designa expresamente en el conocimiento y para trasmitir a terceras personas sus derechos y acciones deberá efectuar cesión de conformidad con el Código Civil.
4.2.- A la Orden: En la práctica comercial, el conocimiento a la orden, es el mas utilizado. En el texto del documento consta que se emite “a la orden”. Su titular podrá transferir todos sus derechos y acciones por la via del endoso. El endoso se realizara sobre el mismo documento y puede ser en blanco o a la orden de persona determinada. El endoso se practica de la misma forma como el de la letra de cambio pero con la particularidad de no perder el endosatario ejercer acción de regreso contra los endosantes que lo preceden.
4.3.- Al Portador: En el conocimiento al portador no figura el nombre del consignatario ni se emite a la orden del cargador. Para que ocurra la transferencia de los derechos y acciones basta la simple entrega del conocimiento del embarque.
El propietario de la mercadería no tiene la posesión directa sobre ella, la tenencia es confiada al transportador para el acarreo de la mercadería a puerto de destino. El propietario demuestra su calidad mediante el conocimiento de embarque, documento representativo de la mercadería embarcada, objeto del transporte. Si el titular del dominio ejerce su derecho vendiendo su carga bastara que ceda o endose el documento en favor del comprador de la mercadería, constituyéndose entonces el conocimiento en un documento circulatorio que permite y una movilidad en el comercio marítimo internacional.
El “BILL OF LADING” o conocimiento de embarque, es el documento que se entrega una vez efectuado el embarque de las mercaderías. Pero ocurre que el transportador en muchas ocasiones debe primero ir calificando la mercadería que recibe de acuerdo a su destino, otorgando el llamado “CONOCIMIENTO RECIBIDO PARA EMBARQUE” constancia de que el transportador ha recibido las mercaderías en un deposito o almacen a su cargo, y no a bordo del buque destinado a conducirlas. El conocimiento recibido para embarque
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