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FUNDAMENTO DE PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

Danny ValdesApuntes26 de Septiembre de 2016

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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

La única norma que reviste de seguir un programa de salud ocupacional por parte de la caja del seguro social, se establece en el artículo 8 de su ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005 , donde dice lo siguiente

Articulo 8

Inspección de lugares de trabajo y recaudación de información. La caja del seguro social tiene la faculta de inspeccionar los lugares  de trabajo de todas las personas  sujetas al régimen de seguro social, y de examinar sus libros de contabilidad, sus planillas, sus listas de pago a terceros y todos aquellos documentos que sean necesarios, para verificar y comprobar  el pago de sueldos , salarios , honorarios y gastos de representación , así como el cumplimiento por parte de los empleadores de sus obligaciones para la institución, tanto en materia de cotizaciones como de salud ocupacional

HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

 En lo relativo a política de higiene y seguridad laboral para mantener la correcta salud de los trabajadores asegurados por la caja del seguro social, esta institución establece en los artículos 246 y 247 de la ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005

Lo siguiente:

Articulo 246

Modificación del artículo 69 del decreto de gabinete 68 de 1970.

Queda así prevención de los riesgo profesional y seguridad e higiene en el trabajo. La caja del seguro social regulara la materia de prevención de los riesgos profesionales y de la seguridad e higiene de trabajo, para lo cual  dictara la reglamentación necesaria que será de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores, y en el mismo reglamento se fijara el monto de  las multas que corresponda por el cumplimiento de dichas normas.

Las empresas establecerán comités de salud e higiene de carácter consultivo entre empleadores y trabajadores, los cuales evaluaran y aportaran acciones orientadas a la promoción, prevención y solución de los problemas de seguridad y salud en el trabajo.

Articulo 247

Modificación el artículo 72 del decreto de gabinete 68 de 1970.

El artículo 72 del decreto de gabinete 68 de 1970 queda así:

Articulo 72 paralizaciones de trabajos u obras cuyos trabajadores no estén cubiertos por riesgos profesionales.

La caja del seguro social podrá ordenar la paralización de los trabajos, si los empleados que realizan no están debidamente afiliados o protegidos contra los riesgos profesionales, de forma que pueda esta desprotección implicar peligro para la salud o la vida de los trabajadores.

De ser necesario, podrá solicitar el auxilio de la política nacional

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