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Filiacion ensayo

JZero230Trabajo29 de Abril de 2018

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La filiación

Concepto: se conoce como filiación al nexo o relación que une al hijo con su padre y con su madre  en otras palabras es el vínculo persona consanguíneo de primer grado en línea recta que une a los padres con sus hijos

Del concepto de filiación surgen los elementos de esta

  1. Sujetos:  Son los únicos integrantes de la filiación son los padres y los hijos

  1. Relación: es el vínculo que nace por la relación de descendencia entre padres e hijos, creando un nexo que el derecho denomina filial desde el punto de vista de la madre se denomina como paternidad y de la madre como maternidad
  2. Estado jurídico: la filiación es un vínculo jurídico natural existente entre padres e hijos, entre los padres existe una relación del tipo sexual que se proyecta como el producto denominado como hijo

Importancia: La filiación  en el campo del derecho de familia es uno de los pilares fundamentales junto con el matrimonio, ya que es de la filiación que surge la estructura familiar y el parentesco (provenga de la unión patrimonial o no). De la filiación derivan: el parentesco consanguíneo, la patria potestad, los deberes y derechos alimentarios, el nacimiento de incapacidades, la vocación hereditaria ab intestado y el apellido.

El apellido surge de la filiación de acuerdo al código civil venezolano y de acuerdo a este mismo el hijo tendrá los dos apellidos los primeros  del padre y la madre siempre y cuando ambos padres hayan reconocido la filiación si en cambio es uno de los padres que tiene la filiación con el hijo lleva los dos apellidos del padre a no ser que el padre tenga un solo apellido en ese caso el hijo tiene derecho a repetirlo. Si la filiación sido establecida con posteridad a la partida de nacimiento, el hijo puede utilizar los nuevos apellidos a que tiene derecho mediante la notificación al servicio nacional de identificación solicitando el cambio  presentando el instrumento o sentencia judicial donde conste prueba de filiación, si el cambio de apellido tuviera lugar en la minoridad del hijo el cambio puede ser formalizado por el madre o el padre con autorización del juez de protección

En cuanto al nombre propio toda persona tiene derecho a un nombre y solo podrá ser cambiado una sola vez, el nombre es inviolable e infaltable

Principios que rigen a la filiación:

  1. No existe filiación si esta no está legalmente probada: nadie puede obtener los efectos de la filiación si esta no la ha probado fehacientemente mediante cualquier medio idóneo reconocido por el derecho
  2. Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba aportado: ya una vez probada la filiación todos sus efectos los poseerá la persona sin importar el medio por el cual fue probada
  3. Los efectos de la filiación son independientes del momento de su prueba: esto quiere decir que ya probada la filiación la persona gozara de sus efectos sin importar el tiempo en el cual fue probada

Clasificación

La filiación se clasifica  

  1. En cuantos a los padres:
  • Filiación paterna
  • Filiación Materna
  1. En cuantos a los hijos
  • Matrimonial
  • Extramatrimonial

Pruebas de filiación

En principio por ley todos tenemos un padre y una madre por ende poseemos filiación biológica pero desde el punto de vista del derecho no es así pues bien aunque tengamos un padre y una madre puede que solo tengamos vinculación solo con uno de ellos, la vinculación es esencialmente la filiación jurídica. La filiación se prueba por maternidad o paternidad en caso de la maternidad esta depende del hecho del parto, por lo que basta probar la identidad a la persona por el hijo que está dando a luz en cuanto a la paternidad estas pruebas son más difíciles de obtener ya que es bastante difícil porque solo hay dos maneras

  1. Calcular el día de las relaciones carnales entre el presunto padre y la madre que dio a luz y si concuerda con la época de concepción
  2. Que durante la época de la concepción la mujer no haya tenido relaciones sexuales con otras hombres sino solo con el presunto padre

Por eso la filiación paterna solo puede probarse por reconocimiento voluntario del padre ya una vez probada el vínculo se establece la filiación en el ámbito jurídico

Filiación Materna

Cuando se habla de filiación materna se hace referencia a la relación de parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado entre una mujer y su hijo

Caracteres

  1. Es prioritaria frente a la paterna
  2. Vale tanto para la filiación de uniones matrimoniales como para las extra matrimoniales, esto quiere decir que la filiación paterna es indispensable para saber la filiación paterna porque es la madre quien conoce la identidad del individuo con quien concibió al hijo

Pruebas

  1. Primarias:

  1. Partida de nacimiento: es el acta certificada de la declaración de nacimiento del hijo inscrita en los libros del registro civil aquí tiene que contener el nombre de la madre
  2. Reconocimiento hecho por la madre o algunos de sus ascendientes: esto quiere decir que la filiación existe por declaración de la madre o por alguno de sus ascendientes después de la muerte de esta

  1. La posición de estado: la filiación de esta manera  es que haya suficientes hechos que sustente el parentesco entre el hijo y los familiares de esta estos hechos son
  • Que el hijo tenga por apellido el mismo de quien pretende tener por madre
  • Que esta le haya dispensado el trato de hijo
  • Que haya sido reconocido como tal por la familia o por la sociedad
  1. Secundarias:
  1. Sentencia judicial: Si el hijo fue inscrito bajo falsos nombres o como nacido de padres incierto la filiación materna puede ser efectuada en juicio si se poseen pruebas
  2. Declaración de testigo:  Los testigos pueden probar la maternidad de una persona si ellos poseen pruebas escritas (actas, cartas, documentos de la familia etc.) estas pruebas serán tomadas como válidas siempre y cuando no exista una prueba contraria que le quite la validez a esta.

Filiación paterna

De la misma manera que existe la filiación materna también existe la paterna. La filiación paterna se podrá definir como la relación de parentesco consanguínea de primer grado en línea recta entre un padre y su hijo

Pruebas

  1. Hijos nacidos dentro del matrimonio: Los hijos dentro del matrimonio siempre se toman como hijos del marido si nace dentro del matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución o divorcio. Es decir si el marido no prueba en juicio que físicamente fue incapaz tener acceso a su esposa durante el periodo de concepción el hijo será tomada como suyo

Esta presunción requiere la prueba de dos elementos El matrimonio y la maternidad. Esta presunción nos dice que partiendo del principio de que los conyugues cohabitan y se guardan fidelidad siempre la ley presume que el hijo de la mujer casada es de su marido y para desvirtuar este principio se necesitan pruebas de lo contario. Esta presunción es imperativa y esta imperatividad impone las siguientes consecuencias.

  • No importa que la partida de nacimiento señale a otro padre
  • Funcione aun en los matrimonios anulador exceptuando solo en el caso de que la mujer viuda o divorciada no haya esperado el lapso de 10 meses para contraer nuevas nupcias, en caso de bigamia de la madre y en el caso de ausencia del padre

Este principio aplica siempre que el hijo fue concebido dentro del matrimonio porque si fue concebido antes de este no se puede imputársele al padre

Para determinar el momento del concepción, por ser este un hecho imposible de probar se recurre a una hipótesis medica conforme a la cual el niño nacido vivo y viable como ser humano he durado no menos de 180 días (6 meses) y que el máximo periodo de vida intrauterina es de 300 días (10 meses). Es de acuerdo a esta hipótesis que no es absoluta ya que hay pruebas de que ni siempre se cumple la legislación venezolana en sus artículos 201 y 202 del código civil establece la presunción de la paternidad dentro del matrimonio, ubicando el periodo de concepción en el lapso de 121 días  mínimos a los 300 días de vida intrauterina.

  1. Hijos nacidos fuera de matrimonio:  la filiación paterna a los hijos nacidos fuera del matrimonia se establece en por declaración voluntaria del padre o después de su muerte por sus ascendientes esto está establecido en el artículo 209 del código civil

Cuando no existía la declaración voluntaria del padre se procederá judicialmente a reconocer la paternidad con una clase de pruebas de tipo hematológicas y heredo biológicas que hayan sido consentidas por el demandado siento el padre presunto obligado o tomar estas pruebas porque si se niega será tomada como prueba en contrario.

Otra manera de saber la filiación paterna es por declaración de la madre, por posesión del estado. Si la madre declara que ella y el padre estuvieron juntos en el periodo de concepción del niño pero la madre a no ser que la madre haya tenido relaciones con otro hombre o haya practicado la prostitución.

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