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Fiscalizacion Tributaria

Ervincitho12 de Junio de 2015

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo el de realizar una indagación minuciosa sobre tema de la fiscalización tributaria que viene realizando el Servicio de Impuesto Nacionales con la finalidad de comprender todo lo referido a la fiscalización tributaria y sus modalidades para el cual se planteó las siguientes interrogantes a responder :

1. ¿Cuáles Son Los Pasos De Una Fiscalización?

Los pasos de una fiscalización están compuestos por la emisión de los siguientes documentos, todos son hechos con mucho cuidado, pues luego constan en caso de que el contribuyente no quiera pagar y se opte por la vía jurídica coactiva.

a) Orden de fiscalización o verificación: El proceso comienza con este documento. Especifica el impuesto motivo de la orden de fiscalización, del cual se notifica al contribuyente.

b) Actas de contravenciones: Generalmente viene ligado al impuesto.

c) Vista de Cargo: Con los anteriores documentos se entrega la Vista de cargo al contribuyente.

d) Plazo de entrega de descargos: El contribuyente tiene 30 días para presentar sus descargos. En este plazo se dan 3 casos:

Caso 1:

Si el contribuyente paga: Si el contribuyente paga la omisión de pago, junto a sus accesorios (multas e intereses), se beneficia de pagar sólo el 20% de la deuda inicial (por concepto de buena conducta).

Caso 2:

Si el contribuyente no paga dentro del plazo: se remite al departamento Jurídico coactivo para su cobro y tiene que pagar además de la deuda y accesorios el 100% de la deuda inicial por mala conducta.

Caso 3:

Si el contribuyente se quiere defender: (aquí la RND no especifica dónde ni cómo, más abajo hablamos de esto) entonces pasa a Jurídica y, en caso de que su defensa no sea favorable, se le aplica el 100% de la deuda inicial por mala conducta.

Cobro Jurídico Coactivo.

Es la instancia que ya no acepta defensas ni prórrogas, se ocupa de cobrar o derivar a Ministerio Público. En caso de defraudaciones, se deriva directo a Ministerio Público.

2. ¿Cuáles Son Las Modalidades De Fiscalización Que Puede Iniciar El SIN?

La presente disposición se aplica a todos los procesos de fiscalización iniciados por el Servicio de Impuestos Nacionales en las siguientes modalidades:

a) Fiscalización Total, es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza todos los elementos de la obligación tributaria, abarcando todos los impuestos por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo, de por lo menos una gestión fiscal.

b) Fiscalización Parcial, es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza, todos los elementos de la obligación tributaria de determinados impuestos, de uno o más períodos fiscales, por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo.

c) Verificación Externa, Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza de forma puntual: elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia en la determinación de uno o más impuestos y de uno o más períodos fiscales. Incluye los procesos de fiscalización por devolución impositiva.

Verificación Interna, Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales, fiscaliza de forma masiva aspectos puntuales (específicos), elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia en la determinación de uno o más impuestos y uno o más períodos fiscales, utilizando sistemas informáticos y bases de datos que almacenan y generan información.

3. ¿Cuál Es El Plazo De Entrega De Descargos?

El contribuyente tiene un plazo de 20 días para presentar sus descargos.

4. ¿Cuáles Son Las Formas Que Tiene El Contribuyente Para Defenderse?

La mejor manera de defenderse, como sabemos, es tener todos sus documentos al día y notariados. Contabilizados adecuadamente con criterio profesional. Ejemplos:

a) El contribuyente que sabe que hizo algo mal

Si el contribuyente sabe que no declaró tal formulario a tiempo, o no presentó alguna obligación a tiempo, o hizo defraudación. Entonces lo mejor es regularizar cuanto antes y así sólo pagará el tributo omitido y accesorios, y no tendrá sanción por mala conducta.

Se debe aceptar la notificación de impuestos o ir a averiguar a impuestos si tienes deudas o no. Para que no se acumulen o se dupliquen con los intereses y demás accesorios.

b) El contribuyente está seguro que todo lo hizo bien y con criterio contable

Si el contribuyente sabe que hizo bien y tiene la normativa valedera y los argumentos, entonces puede presentar los documentos dentro del plazo a Impuestos Nacionales.

Si Impuestos Nacionales no acepta los documentos de respaldo, vamos, todos nos equivocamos, entonces puede acogerse en esos 30 días a Autoridad de Impugnación Tributaria. Y le pedirá al Sin 30 días más para analizar los argumentos de ambas partes y sacar una Resolución de Alzada (de Alzada de lo que dice la renta).

5. ¿Qué Es Un Recurso De Alzada?

Es el recurso que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y Gobiernos Municipales).

El procedimiento a seguir en el trámite del Recurso de Alzada es el siguiente:

El Recurso de Alzada debe presentarse dentro del plazo de 20 días, luego de haber sido notificado con la resolución o acto definitivo de la Administración Tributaria. Este plazo no se puede ampliar y se calcula contando días hábiles e inhábiles; si el día 20 del plazo, coincide con un día inhábil, se recorre al siguiente día hábil.

Una vez presentado el recurso, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) admite, observa o rechaza el recurso, en el término de 5 días.

El recurso puede ser observado, cuando no cumple con los requisitos señalados; a partir de su notificación con la observación, el recurrente tiene 5 días para subsanar la o las observaciones. El recurso puede ser rechazado, cuando se ha presentado fuera del plazo de 20 días, cuando es un acto que no puede ser impugnado mediante el Recurso de Alzada o cuando no puede ser objeto del Recurso de Alzada.

Si el recurso es admitido, se notifica a la Administración Tributaria (AT), para que en el plazo de 15 días, responda negando o aceptando (total o parcialmente) la impugnación, y debe remitir los antecedentes del acto impugnado.

Vencido el plazo para la respuesta de la AT, se abre el plazo de prueba de 20 días, a partir de la notificación.

Dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del término de prueba, el recurrente y la Administración Tributaria pueden presentar alegatos en conclusiones (exposición de argumentos para que se consideren en resolución), en forma escrita o de manera verbal (en audiencia).

La ARIT dicta resolución dentro del plazo de 40 días siguientes a la conclusión del período de prueba, prorrogables por una sola vez y por el mismo lapso. Las resoluciones pueden ser:

Revocatorias totales o parciales (deja sin efecto en todo o en parte la resolución o acto reclamado);

Confirmatorias (mantiene vigente la resolución o acto impugnado)

Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo (anula el expediente o los antecedentes, hasta un determinado acto administrativo).

6. ¿Qué Son Las Contravenciones Tributarias?

En el art. 160 del C.T.B clasifica las contravenciones tributarias en:

1. Omisión de inscripción en los registros tributarios.

2. No omisión de factura, nota fiscal o documento equivalente.

3. Omisión de pago.

4. Contrabando, cuando se refiere a último párrafo del art. 181 señala que cuando la mercancía objeto de contrabando sea igual o menor a Ufv1s 10000, la conducta será considerada contravención.

5. Incumplimiento de otros deberes formales.

6. Las establecidas en leyes especiales.

7. ¿Qué Es Una Vista De Cargo Y Qué Información Mínimamente Debe Contener?

La Vista de Cargo es un acto administrativo emitido por el SIN que contiene los resultados de las actuaciones de control y verificación, fijando la base imponible, sobre base cierta o presunta, según corresponda. Es el documento que fundamenta la Resolución Determinativa, deberá contener los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones.

Por lo cual éste documento contendrá los siguientes elementos mínimos:

a. Número de Orden de Fiscalización o Verificación.

b. Lugar y fecha de emisión.

c. Nombre o razón social del sujeto pasivo.

d. Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes.

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