Fiscalizacion
yossiris10 de Agosto de 2012
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DESARROLLO.
1.- Concepto de Fiscalización.
La Fiscalización se contrae, en general a las inspecciones fiscales de las que son objeto los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.
APORTE:
PORTAL_SENIAT
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Gerencia de Tributos Internos Región Nororiental, aplicó clausura a 24 establecimientos comerciales, dedicados a la venta de electrodomésticos ubicados en Maturín, Carúpano y El Tigre, por incumplir con la normativa vigente.
En este sentido, funcionarios de la dependencia del SENIAT, adscritos a la División de Fiscalización, se abocaron a visitar 34 comercios para detectar diversos ilícitos tributarios.
Las sanciones pecuniarias ascienden a los 74 mil 250 bolívares y la acción se llevó a cabo al constatar incumplimiento en los libros de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), además de no mantener dentro del establecimiento la relación de entrada y salida del inventario.
Tampoco tenían dentro del local la última declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y la copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) en lugar visible.
La fuerza fiscalizadora del SENIAT en la Región Nororiental se mantendrá en las calles para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, tal como lo promueve el Superintendente José David Cabello Rondón, bajo el Sistema Aduanero y Tributario Socialista.
2.- Instrumentos del Control Fiscal.
Para garantizar la eficacia de la Ley, es necesario crear una serie de instrumentos de Control Fiscal, que deberán ser perfeccionados en la medida que la administración y recaudación de los tributos internos lo requieran, así como cuando surgen las tendencias evasionistas e ilusionistas de los mismos. Estos instrumentos generalmente están consagrados en el Código Orgánico Tributario (C.O.T.) y en el mismo texto de la Ley, pero también pueden ser ampliados mediante Reglamentos, Decretos y Resoluciones complementarias y pueden ser resumidos así:
1. Obligación de toda persona natural o jurídica de presentar Declaración de Rentas anual, como lo exige el artículo 80 de la Ley y el artículo 138 del Reglamento.
2. Retención del Impuesto Sobre la Renta en la fuente, para algunos enriquecimientos susceptibles de evasión, establecido por el Decreto No 1.808 del 23-04-97.
3. Presentación de la Declaración Estimada de Rentas, prevista en el artículo 83 de la Ley y el artículo 156 del Reglamento.
4. Fiscalización de las actividades de los contribuyentes, establecida en el artículo 96 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y los artículos 127 al 136 del Código Orgánico Tributario.
5. La retención del impuesto sobre los pagos realizados al exterior, prevista en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 9 del Decreto No 1.808 del 23-04-97.
6. La retención a los administradores de bienes inmuebles (corredores o intermediarios en la enajenación de inmuebles). (Ver numeral 2o del artículo 9 del Decreto antes citado)
Veintidós por ciento (22%) entre dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) hasta un monto de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
7. El establecimiento de condiciones y limitaciones para la procedencia de determinadas deducciones. Artículo 27, parágrafo 1º al 18, y el artículo 33 de la Ley.
8. Las multas consagradas en la Ley y el Código Orgánico Tributario, tales como: multas por omitir datos, falsificar documentos de ingresos, costos o deducciones; negarse a suministrar información a la Administración Tributaria; por no llevar los libros contables que establece el Código de Comercio.
9. Gravamen a los enriquecimientos que obtengan los contribuyentes nacionales en los territorios de Baja Imposición Fiscal. Artículos 101 al 111 de la Ley.
3.- Procedimiento de Verificación, Fiscalización y Determinación.
Procedimiento de Fiscalización:
Es el proceso del que goza la Administración Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios.
Cuando la Administración Tributaria fiscalice el cumplimiento de las obligaciones tributarias o la procedencia de las devoluciones o recuperaciones otorgadas conforme a lo previsto en la Sección Octava de este Capítulo o en las leyes y demás normas de carácter tributario, así como cuando proceda a la determinación a que se refieren los artículos 131, 132 y 133 de este Código, y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes, se sujetará al procedimiento previsto en esta Sección.
Toda fiscalización, a excepción de lo previsto en el artículo 180 de este Código, se iniciará con una providencia de la Administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.
Procedimiento de verificación:
Verificación
La verificación suele ser el proceso que se realiza para revisar si una determinada cosa está cumpliendo con los requisitos y normas previstos.
La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.
Las verificaciones a las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, se efectuarán con fundamento exclusivo en los datos en ellas contenidos y en los documentos que se hubieren acompañado a la misma y sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda utilizar sistemas de información automatizada para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por los contribuyentes o requeridos por la Administración Tributaria.
Procedimiento de determinación:
Determinación:
La determinación es una operación compleja, como en el caso del Impuesto sobre la Renta, cuya determinación en las grandes corporaciones requiere de una sucesión de actos, como consecuencia de la complejidad para fijar la cuantía del tributo.
La determinación tributaria puede estar integrada sólo por un acto del obligado o de la Administración. Por ejemplo, para el tributo derivado de la Ley de Timbre Fiscal, basta con constatar el hecho imponible, calificarlo e indicar la cantidad de dinero a ingresar el Fisco. Si se tratase del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, sólo se requiere que el espectador haya adquirido el boleto de entrada correspondiente para presenciar el espectáculo, por cuanto el precio del boleto incluye el monto del gravamen en cuestión.
APORTE:
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
Artículo 131: La determinación por la Administración Tributaria se realizará aplicando los siguientes sistemas:
1. Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
2. Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
4.- Tipos de Determinación
a) Base Cierta.
Determinación efectuada por la Administración Tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
b) Base Presuntiva.
Determinación efectuada por la Administración Tributaria en mérito a hechos y circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación Tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
APORTE:
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
Artículo 132: La Administración Tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes o responsables:
1. Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.
2. Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
3. No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas.
4. Ocurra alguna de
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