Fiscalización tributaria
97852271516 de Junio de 2015
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“Año de la Diversificación productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TEMA:
Fiscalización tributaria
DOCENTE:
Astete Durand Fernando
ALUMNOS:
SOTO EGUSQUIZA CRISTIAN
CAMONES CORDOVA, MAYRA KATHERINE
DIAZ PAULO, KELLY.
Ancash - Perú
2015
Fiscalización
Lo realizan los órganos de la administración tributaria que tienen encomendada la función de comprobar la situación tributax de los contribuyentes o demás obligados tributarios, con el propósito de comprobar el verdadero cumplimiento tributario de los sujetos pasivos.
Formas de determinación de la obligación tributaria:
Teniendo en cta el art. 59 del C. T. la determinación puede ser auto declarada o determinación x la admistrax tributaria, según: Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a. El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b. La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Definición, objetivos y plazos de la fiscalización: FISCALIZACION.- conjunto de procedimientos que tiene como objeto verificar q los contribuyentes cumplan con su obligación tributaria, velando por el correcto y oportuno pago de los impuestos q por ley corresponde. Entre sus funciones puede revisar cualquier deficiencia en la declaraciones presentaba y/o determine mediante procedimiento permitidos la base de cálculo, la cuantía y el importe del impuesto que corresponde al obligado tributario.
OBJETIVOS: busca reducir la evax a través de medios de control, sean estos la inspección, investigación, revelamiento de informax de terceros para ser contrastado por el deudor tributario. El proceso de fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria, cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos. Entre estas tareas tenemos: control del cumplimiento de las normas tributarias; fiscalización cdo hayan indicios al incumplimiento de las oblig. tribut.; acciones de seguimiento y sanciones ejemplares por fraude o delito tribu.; presencia fiscalizadora, generando el riesgo de fiscalización en el deudor tributario.
PLAZOS: teniendo en cta los plazos se da seguridad jurídica posible al administrado, y tb a la administrax ya que le permite desarrollar y programar de manera más eficiente sus acciones de control. Según el art. 62-A, como regla general el proceso de fiscalización debe realizarse en el plazo de un año, cuyo inicio debe ser computado a partir del cumplimiento de la totalidad requerida con el primer requerimiento. Excepciones: Dicho plazo no será de aplicación en los casos de fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de precios de transferencia (la nueva modificatoria establece las condiciones para solicitar las excepciones a l plazo, así como los supuestos de suspenx del computo de plazos entre otros).
Facultades de la fiscalización: art. 62 en donde señala que La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. (Art. IV TP: en los casos en q la a. t. se encuentre facultada para actuar con discrecionalidad optara por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco de la ley. También se semana en el pte art. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
Facultades de discrecionalidad con las que cta la A. T.:
A.- requerir y examinar la información,
B.- efectuar inspecciones en el domicilio y establecimientos,
C.- inmovilización e incautación documentaria, requerir el auxilio de la fuerza pública,
D.- investigar y supervisar el cumplimiento de la obligación tribu,
E.- evaluar y autorizar la documentación,
F.- exigir la designación de representante.
Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:
1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:
A.- a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. b) Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad. c) Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles. También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles
2. En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos, la Administración Tributaria podrá exigir:
a) Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administración Tributaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a la conclusión de la fiscalización o verificación. En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la Administración Tributaria, previa autorización del sujeto fiscalizado, podrá hacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin.
b) Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programas fuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero.
c) El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. La Administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los registros de información básica almacenable en los archivos magnéticos u otros medios de almacenamiento de información. Asimismo, señalará los datos que obligatoriamente deberán registrarse la información inicial por parte de los deudores tributarios y terceros, así como la forma y plazos en que deberán cumplirse las obligaciones dispuestas en este numeral.
3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas e crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.
Esta facultad incluye la de requerir la información destinada a identificar a los clientes o consumidores del tercero.
4. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimientos tributarios. La citación deberá contener como datos mínimos, el objeto y asunto de ésta, la identificación del deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, la dirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal respectivos.
10. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre: a) Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria. La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada
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