Fisco Agenda Resumida Mexico
dandimax28 de Agosto de 2013
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INTRODUCCION
En este trabajo se mostraran brevemente algunos regímenes.
Los que se encuentran sujetos a dicho régimen, en que articulo los podremos encontrar rápidamente si desea saber mucho mas de ellos.
Como es que pagan sus impuestos ya sea provisional o anualmente.
Algunas deducciones y requisitos para dichas deducciones.
También se podrán encontrar ejemplos de algunas empresas que se dedican al giro de dicho régimen.
Pero antes que todo que es un Régimen.
Se puede definir como régimen lo siguiente: Conjunto de normas o reglas que dirigen o gobiernan una cosa, o que definen la administración de un estado o de una entidad.
REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
UBICADOS EN ARTÍCULO 137 DE LA LEY
Es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir.
Sujetos a este régimen:
Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general.
Requisitos:
• Ser persona física.
• Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias.
• Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
• Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2'000,000.00 por las actividades citadas.
• Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2'000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
• En caso de que el año de inicio de actividades sea menor a doce meses, para determinar si el año siguiente estarán dentro del límite de $2’000,000.00 efectuarán lo siguiente:
Se dividirán los ingresos del año de inicio de operaciones entre el número de días que comprendió dicho año; después se multiplicará el resultado por 365, y la cantidad que se obtenga deberá compararse contra $2’000,000.00.
Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Determinación de impuesto pago provisional.
Ingresos totales obtenidos en el mes
-Disminuir 4xSMG x los días del mes actual
= BASE X 2% = ISR a pagar
No tienen derecho a deducciones autorizadas.
Determinación de impuesto pago anual
Ejemplo
Un contribuyente que inició actividades el 1° de julio de 2004, y al 31 de diciembre del mismo año obtuvo ingresos por $1’050,000.00, deberá hacer el siguiente cálculo:
Ingresos del ejercicio de inicio de operaciones $1’050,000.00
Entre: Días transcurridos (1° de julio al 31 de diciembre) 183
Igual: Ingreso diario proporcional $5,737.70
Por: Días que comprende el año de calendario 2004: 366
Igual: $2’099,998.20
(Cantidad a comparar contra $2’000,000.00)
Tiempo de pago
Podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta sección, siempre que además de cumplir los requisitos con la misma presenten ante el servicio de administración tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
Ejemplos de REPECOS.
Gimnasios pequeños, Venta de comida corrida en las esquinas, pizzerías pequeñas.
DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
Ubicados en el Capitulo VII artículo 79 de la ley
Sujetos a este régimen.
Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
Las que se dediquen exclusivamente a actividades:
• Agrícolas,
• Ganaderas,
• Silvícolas o
• Pesqueras,
• Las constituidas como empresas integradoras.
DETERMINACION DE PAGO DE IMPUESTO PROVISIONAL.
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: PTU pagada en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tasa establecida en el artículo 10 de la misma (28%)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (28% X 32.14%) = (9%)
Tasa neta
19%
= Impuesto del periodo $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago provisional del periodo “
Personas morales
Determinación de pagos provisionales de las que sí realizan actividades empresariales
Por parte de sus integrantes personas físicas (cálculo por cada socio con su parte proporcional de ingresos y deducciones)
Al estar realizando sus operaciones y pagando los impuestos por cuenta de sus integrantes los ingresos exentos serán 40 salarios mínimos por cada uno de ellos sin ningún límite.
Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada
en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tarifa establecida en el artículo 113 X
Subsidio (artículo 114 antepenúltimo párrafo) Y
= Impuesto sobre la renta del periodo (X – Y)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (X-Y por 32.14%) = ( Z%)
Tasa neta (X-Y) Z%
= Impuesto del periodo $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago provisional del periodo “
DETERMINACION DE IMPUESTO PAGO ANUAL
Personas morales
Declaración anual de las que no realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes
Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: La participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas pagada en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores,
que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tasa establecida en el artículo 10 de la misma (28%)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (28% X 32.14%) = (9%)
Tasa neta 19%
= Impuesto del ejercicio $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago del impuesto del ejercicio “
Personas morales
Declaración anual de las que sí realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes
Declaración anual por cada persona física
Ingresos del ejercicio (sin incluir los exentos)
(-) Deducciones del ejercicio
(=) Utilidad fiscal del ejercicio
(-) PTU
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
(=) Utilidad fiscal
(x) Tarifa del artículo (artículo 177)
(=) ISR del ejercicio
(-) Subsidio acreditable (artículo 178)
(=) Impuesto anual antes de reducción
(-) Reducción del impuesto 32.14% (sector primario)
(=) ISR a cargo
LO NO DEDUCIBLE
El artículo 32 de la Ley del ISR señala como no deducible lo siguiente:
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
Las empresas de sector primario tienen la capacidad de auto facturarse.
Todo lo que se utilice para producir o transformar su materia prima.
Las inversiones en construcción, incluyendo adiciones y mejoras.
EJEMPLOS:
Apicultura, Granjeros como La venta de Vacas, Leche. ETC
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.
UBICACIÓN EN LA LEY: CAPITULO III ARTÍCULO 141 A 145
SUJETOS l. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a titulo oneroso el uso goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
Calculo del impuesto con base en ingresos efectivamente cobrados.
Los ingresos en crédito se declararan y se calculara el impuesto el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
Deducciones autorizadas.
1. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.
2. los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
3. los intereses reales por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.
4. los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios.
REQUSITOS PARA DEDUCCIONES.
Para que las deducciones o los gastos autorizados se puedan restar de los ingresos, es necesario que cumplan, entre otros, con
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