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Generalidades Atribuidas A Los títulos De Crédito


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  846 Palabras (4 Páginas)  •  341 Visitas

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Capacidad y representación

En el derecho mexicano tiene capacidad legal para suscribir títulos de crédito todo aquel que no está legalmente disminuido en su habilidad jurídica para contratar. Esa capacidad o incapacidad está determinada por las fuentes supletorias del Derecho de Crédito.

Suscripción de un título de crédito por cuenta de otro, se da de 5 maneras:

Mediante un poder inscrito en el registro de comercio.

Por una declaración o carta dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

La facultad de representación otorgada tácitamente y cuya organización en la ley nos envía a la figura del factor mercantil.

Los administradores o gerentes de sociedades mercantiles.

Representación putativa (equiparable a la gestión de negocios)

Los títulos de crédito en blanco.

Nuestra legislación mercantil, en su artículo 69, confunde los títulos de crédito al portador con los títulos de crédito en blanco, al establecer que son títulos al portador lo que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.

Los títulos que expide el girador sin determinación de la persona beneficiada, ya sea que se inscriba la expresión al portador o en su lugar se deje en blanco. Estos documentos circulan en virtud de la traditio, es decir, por su simple entrega física.

Y únicamente como nota al margen, tenemos que a este respecto nos dice Eduardo Pallares, que un título expedido en blanco no está del todo expedido, sino en vías de serlo, y por ello no son títulos completos sino títulos en camino de perfeccionarse.

Alteración de texto

el artículo 13 de la ley de títulos y operaciones, habla sobre las personas que firman el documento, llamados como "signatarios", y dice, que aquellos que firmen después de alterado el texto serán obligados conforme dicte la alteración, y aquellos que hayan firmado anteriormente, se sujetaran al texto original. Si no se puede demostrar el tiempo en que se firmó, se presume ("se dice que") que fue antes de la alteración. Esa es la interpretación, sin embargo el planteamiento es una clara declaración de falsedad sobre el actuar de su persona.

TRANSMISIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITO POR MEDIO DE LA CESION ORDINARIA

El título al portador es el más apto para la circulación, que se transmite su propiedad por el solo hecho de su entrega, estos se transmiten por simple tradición. La simple tenencia del documento basta para legitimar al tenedor como acreedor del derecho incorporado en el título. Se señala también que los títulos de este tipo son los que tienen más semejanza con el dinero.

La ley

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