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Glosario Intro


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  1.590 Palabras (7 Páginas)  •  183 Visitas

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GLOSARIO.

ACTO JURÍDICO: Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una intención cierta y, que la voluntad e intención encuentren su realización de acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización.

ACCIÓN DE NULIDAD La acción tiene por finalidad pedir al juez competente la declaración de nulidad de un acto o contrato.

AMPARO: En tiempos modernos el término amparo se emplea, para designar una modalidad de actuación del Poder Judicial, destinada a proteger derechos básicos, identificados con las libertades o garantías individuales que las constituciones liberales prevén implícita o explícitamente, dentro de nuestra legislación. 2°Juicio o recurso que se interpone ante un Tribunal Federal para que se reconsidere o se deje sin efecto un acuerdo o una sentencia dictados por una autoridad cuando se considera que se han violado derechos o garantías individuales, se encuentra establecido por los artículos103 y 107 Constitucionales

Por lo tanto el amparo es una forma o medio para poner en ejercicio la garantía de la protección judicial de los derechos, cuando los mismos se encuentran afectados por actos u omisiones, provenientes del poder público o de particulares, manifiestamente ilegales o arbitrarios, estando tales derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional.

APELACIÓN: Recurso de recurso ante un tribunal de superior jerarquía para que anule, revoque o modifique la sentencia o providencia dictada por un tribunal inferior. Se caracteriza porque, a diferencia de los recursos de revisión su concesión no es discrecional, sino que opera por mandato de ley. Distíngase de revisión.2°Recurso planteado ante una jurisdicción superior, para obtener la revocación total o parcial de una decisión de la jurisdicción inferior.

APODERADO JUDICIAL: Es el mandatario con poder bastante para representar en juicio ante los Tribunales a su demandante

AUDIENCIA: Acto en que un Juez o un Tribunal escuchan al acusado o a los litigantes.

AUTOS: Conjunto de las diferentes piezas de que la causa o pleito se compone.

CAPACIDAD.- Con objeto de saber si la voluntad se expresa adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona, aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones

COERCIBILIDAD: En el ámbito jurídico, se habla de coercible en el campo de las normas jurídicas: el Estado podrá ejercer la fuerza en el caso de que haya quienes incumplen dichas normas o leyes. El fin es presionar para hacer que finalmente se cumplan. La coercibilidad es, pues, una de las principales características de las leyes.

COMMON LAW: Derecho anglosajón no codificado que deriva su autoridad de los usos y costumbres de tiempos inmemorables o de las decisiones y decretos de los tribunales. En inglés se llama también “case law”.Debe distinguirse del “derecho común” español. CONSOLIDACIÓN: acción y efecto de reunir dos o más casos relacionados a los fines de atenderlos conjuntamente. La determinación de consolidar es judicial.

CULPA: En materia de responsabilidad del agente público, cualquiera falta que presente respecto de la jurisprudencia judicial o administrativa caracteres propios para comprometer la responsabilidad pecuniaria de su autor.

Daños: En Derecho Penal, destruir, inutilizar, alterar, desaparecer o causar deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente.

DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEYES: La aplicación correcta y adecuada de la ley en el curso regular de la administración de la justicia en los tribunales. La garantía del debido procedimiento requiere que cada persona tenga un juicio justo, tramitado de conformidad con las normas y solemnidades prescritas para determinar culpabilidad o adjudicar derechos.

DELITO: Culpa, quebrantamiento de la ley. Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.

DESCARGO Liberación legal o convencimiento de una obligación o cargo. margen de autonomía más o menos amplio a agentes especializados y dotados de cierta independencia frente al poder central, el cual no los dirige sino que se limita a controlar su acción.

Doctrina:Opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, aun cuando ejerza profunda influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura jurídica.

DOGMA: Proposición o principio que se establece como base cierta de una ciencia o creencia.

DOLO: Maniobra fraudulenta que tiene por objeto engañar a una de las partes en un acto jurídico, a fin de lograr el consentimiento de ella.

EJECUCIÓN: Es la actividad jurisdiccional culminaría de un proceso. Este, que suele desarrollarse en una primera fase como proceso de cognición o declarativo, ha de proseguir en una segunda fase de ejecución o realización material y física de lo previsto en la sentencia o manifestación de voluntad jurisdiccional que puso término a la fase declarativa

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