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PROCESO ORDINARIO LABORAL DE UNICA INSTANCIA

primeremperador16 de Abril de 2015

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MODELO DE DEMANDA EN PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA.

Señor

JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTA D.C. (REPARTO)

E. S. D.

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE UNICA INSTANCIA.

DEMANDANTE:….

DEMANDADO: …. (Persona natural, o jurídica según el caso)

…., mayor, domiciliado y residente en Bogotá D.C., identificado con c.c. No. …. de …., estudiante de Derecho de la Universidad …, judicante adscrito a Consultorios Jurídicos de la mencionada Institución Educativa, obrando en mi condición de apoderado del señor …., persona igualmente mayor y vecino de esta ciudad, conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho demanda Ordinaria Laboral de única Instancia contra …., (Persona natural, o jurídica según el caso), con domicilio principal en esta ciudad, , persona mayor y vecina de esta ciudad o por quien hiciere sus veces al momento de notificar el auto admisorio de la demanda, para que mediante el trámite legal correspondiente y mediante sentencia se profieran las condenas que indicaré en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS

1. Mi poderdante se desempeñó como trabajador de (persona natural o jurídica) demandada…., en virtud de contrato de trabajo, (clase de contrato) por su forma... y por su modalidad a término …

2. En la relación laboral habida con mi poderdante y la empresa demandada,…., se acordó como extremos temporales iníciales: Fecha de ingreso: ….

3. Mi poderdante narra como fecha de terminación de la relación laboral con…., los extremos temporales finales fueron:….

4. Mi poderdante se desempeñó en el cargo de…., durante toda la relación laboral con la demandada….

5. Mi poderdante el señor…. tenía un salario de…. ($….).

6. Mi poderdante desarrollo la labor encomendada de manera personal en la ciudad de Bogotá D.C.

7. Mi poderdante desarrollo la labor encomendada, bajo la continuada subordinación y dependencia, cumpliendo órdenes de tiempo, modo y lugar de la demandada…., con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por…

8. La demandada…., retiro a mi poderdante del cargo de…., sin justa causa, el…...

9. La empresa demandada…., se abstuvo de cancelar a mi poderdante, a la terminación de la relación laboral unilateral y sin justa causa, la indemnización a que tiene derecho mi poderdante.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos expuestos muy comedidamente solicito al señor Juez, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado de la parte demandante, y cumplido los trámites del proceso ordinario laboral de única instancia, se declare:

PRIMERO: Que entre la empresa de demandada….., existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido en las calendas comprendidas fecha de inicio de la relación laboral….y fecha de terminación de la relación laboral….

SEGUNDO: Que la demandada…., finiquito la relación laboral habida con mi poderdante, en forma unilateral y sin injusta.

TERCERO: Que la demandada…., sea condenada al pago de la indemnización por despido sin justa causa teniendo en cuenta que mi poderdante laboro un tiempo total de….

CUARTO: Que las condenas anteriores se liquiden de manera indexada.

QUINTO: Que la empresa demandada debe pagar las costas del presente proceso.

FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO

1.- Cumplimiento de requisitos legales por parte del demandante para acceder a las suplicas de la demanda; indemnización por el despido sin justa causa.

La pretensión rogada de este togado, es la de que el señor juez, declare la existencia del contrato de trabajo a término fijo, en las calendas referidas en los hechos de la demanda con fundamento entre otras evidencias probatorias en la documental aportada al proceso, que corresponde al folio número __ y ___ de la demanda, señala de manera inequívoca que las partes trabadas en la Litis, pactaron un contrato de trabajo a término fijo________ del __ de enero de 201_, al __ de ____ de la misma anualidad, y que por ser inferior a un año, se debe pagar al trabajador todas las prestaciones sociales regladas en la normatividad legal. Este hecho factico la ha regulado nuestra normatividad laboral, en el artículo 46 del C.S.T, que señala: CONTRATO A TERMINO FIJO. <Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

Si bien el contrato de trabajo puede ser por escrito o verbal, para el caso de los contratos a término fijo, la ley señala taxativamente que estos deben ser por escrito, de lo contrario se entenderá indefinido. Puesto que en el contrato de trabajo a término fijo se debe existir la certeza de su duración, esta solo se tendrá en la media en que exista un documento con valor probatorio que permita identificar plenamente la fecha de extinción del contrato.

Mi poderdante desarrollo de manera personal la actividad contratada en la ciudad de …, bajo la continuada subordinación y dependencia del empleador, cumpliendo órdenes de tiempo ( horario de trabajo ) , modo y lugar ( el objeto del contrato se desarrolló en la ciudad de …; se le dispendio un salario en dinero como remuneración del servicio, de $ 1.600.000.00, mismo que se pagó de manera parcial durante la vigencia de la relación laboral, conforme a los hechos descritos del libelo demandatorio; el empleador reconoció a mi poderdante salario en especie, consistente en hospedaje y alimentación. La situación fáctica descrita es consecuente con el contrato de trabajo escrito que firmaron las partes, bajo el imperio de preceptiva legal de orden laboral, contenida en el ARTÍCULO 23.- del CST., Elementos esenciales. Subrogado L.50/90, art.1ª”1. “Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran tres (3) tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y

c) Un salario como retribución del servicio. )

Los elementos esenciales del contrato encuadran absolutamente en la relación laboral habida con mi poderdante en calidad de trabajador dependiente.

2.- Falto de pago de la indemnización por el despido sin justa causa a favor del actor.

La sentencia que ponga fin al proceso debe reconocer a favor de mi poderdante el derecho al pago efectivo de la sanción por el despido sin justa causa de que fue objeto, habida consideración de que retirado del cargo sin razón o motivo alguno que justifique tal proceder.

El código sustantivo del trabajo, en su artículo 65 señala, Indemnización por falta de pago, y que prescribe:

1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentada la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superin-tendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-781 de 2003.Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando

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