INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACION
ale_ancheitaSíntesis20 de Octubre de 2016
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EXPEDIENTE NÚMERO 586/2013
JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO
JOSE DOMINGO BORRAZ HERNANDEZ
VS.
LAURA INES MARTINEZ SANCHEZ
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACION
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAFLORES
P R E S E N T E .
LAURA INES MARTINEZ SANCHEZ , con la personalidad debidamente reconocida en autos del expediente en que se promueve; ocurriendo en los mismos, para efecto de la segunda instancia señalando para oír y recibir toda clase de Notificaciones el domicilio ubicado en Calzada El Sumidero número 1151, Colonia 24 de junio de esta Ciudad de Tuxtla Gutierrez, Chiapas, y autorizando para tales efectos a los CC. :___________________________________________________________________________________________________ ante esa Superioridad con el debido respeto que se merecen paso a exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 666 y 667 del código de procedimientos civiles vigente en la entidad; en tiempo y forma, por medio del presente vengo a interponer el recurso de apelación en ambos efectos en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de febrero de 2016, misma que fue notificada de manera personal el día 10 de febrero de 2016, emitida en el presente expediente por causarme los agravios siguientes
A G R A V I O S :
PRIMERO: La sentencia definitiva emitida por el Juez del ramo civil del Distrito Judicial de Chiapa, Chiapas, con fecha 8 de febrero de 2016, causa Agravios a la suscrita, en sí; porque no la dicta apegada a estricto Derecho, causándole agravios por las siguientes cuestiones:
Que al dictar sentencia la juez, resolvió lo siguiente:
RESUELVE
PRIMERO.-Se ha tramitado legalmente en VIA ORDINARIA CIVIL el DIVORCIO NECESARIO, promovido por JOSE DOMINGO BORRAZ HERNANDEZ, en contra de LAURA INES MARTINEZ SANCHEZ.
SEGUNDO.- Lo procedente es declarar disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre JOSE DOMINGO BORRAZ HERNANDEZ y LAURA INES MARTINEZ SANCHEZ, el 30 treinta de diciembre de 2005 dos mil cinco, contenido en el libro numero 01 uno, acta numero 77 setenta y siete, ante la Oficialía 01 del Registro Civil de Ángel Albino Corzo, Chiapas, así como la disolución de la sociedad conyugal, régimen bajo el cual contrajeron matrimonio, quedando su liquidación en ejecución de sentencia. Ambos consortes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, de conformidad con lo establecido por el artículo 285 del Código Sustantivo Civil del Estado.
TERCERO.- Se deja de fijar pensión alimenticia a favor de la menor V.B.M, por los motivos asentados en el considerando respectivo.
CUARTO.-Por las consideraciones establecidas en el considerando IV de esta resolución, no se le reconoce el derecho a la demandada LAURA INES MARTINEZ SANCHEZ, de percibir alimentos por el tiempo de duración del matrimonio
Esta sentencia causa agravios pues deja en estado de indefensión, pues atenta en contra del patrimonio familiar en contra de mi menor hija Adelita Narváez Alonso, de la suscrita y de mis otros hijos, por las razones siguientes:
Para poder demostrar las irregularidades continuación transcribo íntegramente el considerando III y IV.
III.- En la especie, JOSE DOMINGO BORRAZ HERNANDEZ, compareció ante este Órgano Jurisdiccional demandado de LAURA INES MARTINEZ SANCHEZ, en la Vía Ordinaria Civil el Divorcio Necesario, fundado en la causal contenida en la fracción XVIII del artículo 263 del Código Civil vigente en el Estado, que establece: “la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos”, la cual en obvio de repeticiones se tiene por reproducida como si a la letra de insertara reclamando las prestaciones que han quedado establecidas en el resultando primero de este fallo, la cual en obvio de repeticiones se tiene por reproducida como si a la letra se insertara; exponiendo en los hechos de su demanda en lo que interesa lo siguiente: “…I.- Que con fecha 30 de diciembre de 2005, contraje matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, con la C. LAURA INES MARTINEZ SANCHEZ, como se acredita con el acta de registro civil que en original acompaño a esta solicitud de divorcio. II.- Que durante nuestro matrimonio procreamos a una hija de nombre Valeri Borraz Martínez, quien nació el día 14 catorce de marzo de 2006, como lo acredito con el atestado del registro civil que en original acompaño, quien a la fecha tiene siete años de edad y actualmente vive con su señora madre en QUINTA AVENIDA NORTE PONIENTE SIN NUMERO, BARRIO SANTA ROSA, DE LA POBLACION DE ANGEL ALBINO CORZO, CHIAPAS. III.- Que establecimos nuestro domicilio conyugal en QUINTA AVENIDA NORTE PONIENTE SIN NUMERO, BARRIO SANTA ROSA, DE LA POBLACION DE ANGEL ALBINO CORZO, CHIAPAS IV.- Que con fecha 20 de diciembre de 2006, por diversos problemas con la demandada, deje el domicilio conyugal, para irme a vivir a otro lado, según la propia manifestación de la demandada en la querella de fecha 24 de octubre de 2011, ratificada el día 27 de octubre de ese mismo año, ante el ministerio publico de la localidad de Ángel Albino Corzo, iniciándose la averiguación previa numero 227/CE63/2011 por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, foja 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11; averiguación previa que obra en el expediente penal número 398/2011, tramitado en el juzgado penal de Villaflores Chiapas, y que se anexa a los presentes autos como prueba. V.-Así mismo, con fecha 25 de octubre de 2011, la demandada Laura Inés Martínez Sánchez, presento demanda de juicio especial de alimentos en mi contra, la que se tramito en el juzgado civil de la ciudad de Villaflores, Chiapas, donde en su escrito inicial de demanda manifestó…Que nuestro domicilio conyugal lo establecimos en Ángel Albino Corzo Chiapas, Municipio del mismo nombre, domicilio conyugal que mi cónyuge José Domingo Borraz Hernández, abandonó por sostener relaciones extramaritales… Lo anterior se encuentra en las fojas 275, del juicio especial de alimentos numero 1458/2011, tramitado en el juzgado civil de Villaflores, que se anexa en copias debidamente certificas, que obra en el expediente penal numero 398/2011, tramitado en el juzgado penal de Villaflores Chiapas. VI.- En el expediente penal numero 398/2011, tramitado en el juzgado penal de Villaflores Chiapas, relativo al delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, declaran los CC. MARIO MARTINEZ GUTIERREZ Y ROSA PATRICIA MARTINEZ SANCHEZ, en calidad de testigos, declarando el primero de ellos (foja 19 y 20) declara lo siguiente:… pero abandono a mi hija y a mi nieta por sostener relaciones con otra mujer y se fue a vivir fuera del estado desde el día 20 de diciembre de 2006… Mientras que la C. ROSA PATRICIA MARTINEZ SANCHEZ, en fojas 16 y 17, declara:… porque desde el día 20 de diciembre de 2006 en que José Domingo Borraz Hernández, las abandono. Lo anterior se acredita con el expediente penal número 398/2011, tramitado en el juzgado penal de Villaflores, Chiapas, que se anexa a la presente como prueba. VII. De los hechos narrados les consta a los CC. MARIO MARTINEZ GUTIERREZ y ROSA PATRICIA MARTINEZ SANCHEZ, mismos que desde este momento ofrezco sus testimonios a efecto de acreditar la causal que se hace vales, manifestando a ese juzgado, bajo protesta d decir verdad, que dichos testigos, no está a mi disposición presentarlos de manera voluntaria, por lo que solicito se le gire atento oficio para que comparezcan a la audiencia testimonial en la fecha y hora que ese tribunal designe, apercibiéndolos que en caso de no comparecer se dictar una medida de apremio que corresponda. Que ambos testigos tienen su domicilio en QUINTA AVENIDA NORTE PONIENTE SIN NUMERO, BARRIO SANTA ROSA, D ELA POBLACION DE ANGEL ALBINO CORZO, CHIAPAS. VIII.-No obstante, del tiempo transcurrido, demandada en ningún momento ha tratado de reconciliarse con el suscrito tiene interés en ello, por lo que es evidente, que nuestra situación no tiene solución, por lo que en los términos anteriores, vengo a solicitar de la parte demandada la disolución del vinculo matrimonial, en términos de la fracción VXIII del artículo 263, de la Ley Civil chiapaneco…”
Por su parte, LAURA INES MARTINEZ SANCHEZ, dio contestación a las prestaciones y a los hechos que narro el actor en su escrito de demanda, manifestando que: “… Me opongo a las prestaciones reclamadas por la parte actora, signadas con los incisos a) y b) del capítulo de prestaciones. I.- El hecho signado bajo este número Es cierto, y no amerita controversia. II.- El hecho signado bajo este número Es cierto y no amerita controversia. III.- El hecho signado bajo este número Es cierto y no amerita controversia. IV.- El hecho signado bajo este número, por contener diversas manifestaciones, le produzco respuesta de la siguiente manera: No es cierto, como el actor José Domingo Borraz Hernández, abandonó el domicilio conyugal que teníamos establecido en 5ª Avenida Norte poniente S/N, Barrio santa Rosa de Ángel Albino Corzo, Chiapas; dejándonos sin consideración alguna con mi menor hija Valeri Borraz Martínez, en completo desamparo económico, abandono que hizo del domicilio conyugal para sostener relaciones extramaritales con Arcadia Dolores Carpio Ramírez, pariente de la demandada, porque de la manera más irresponsable me abandono tanto física, moral y económicamente, sin importarle ni siquiera nuestra menor hija Valeri Borraz Martínez, por lo que no es cierto que por problemas como el actor lo refiere haya dejado el domicilio conyugal, si no como lo he manifestado me abandono para sostener relaciones extramaritales. Es cierto que inicie averiguación previa, por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. Es cierto, que se integro a la causa penal 398/2011, de la cual se ha dictado sentencia y causado ejecutoria, teniéndose al actor como penalmente responsable por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. V.- El hecho signado bajo este número, por contener diversas manifestaciones, le produzco respuesta de la siguiente manera: es cierto, que ante ese mismo juzgado en controversia del orden familiar, promoví juicio especial de alimentos, juicio que promoví ante la irresponsabilidad de mi cónyuge José Domingo Borraz Hernández, a pasar alimentos mensualmente a favor de la suscrita Laura Inés Martínez Sánchez y en representación de mi menor hija Valeri Borraz Martínez, consistente en un 40% cuarenta por ciento de sus sueldos y demás prestaciones previas deducciones de Ley, que obtiene como trabajador de la empresa denominada Compañía de servicios eléctricos S.A de C.V. con domicilio en Calle Rodrigo Zuriaga número 3602, colonia Hidalgo, Monterrey Nuevo León. Juicio de alimentos ocultándome siempre sus percepciones para no cumplir con su obligación. VI.- Los hechos signados bajo este número por contener diversas manifestaciones les produzco respuesta de la siguiente manera: Es cierto, como lo he referido en las líneas que anteceden que en expediente numero 398/2011, obra causa penal en contra del actor, por el delito de incumpliendo de obligaciones de asistencia familiar, Es cierto que declaran mi progenitor Mario Martínez Gutiérrez y mi hermana Rosa Patricia Martínez Sánchez, como testigos pues nadie más que ellos les consta, el abandono que mi cónyuge hizo, sin causa justificada del domicilio conyugal, para sostener libre y públicamente sus relaciones extramaritales, que fue lo que ocasiono que el actor abandonara el domicilio conyugal, sin que la suscrita haya dado pauta a ello. VII.- los hechos signados bajo este número por contener diversas manifestaciones les produzco respuesta de la siguiente manera: Como lo he referido en líneas anteriores a mi progenitor Mario Martínez Gutiérrez y mi hermana Rosa Patricia Martínez Sánchez les consta el abandono injustificado del domicilio conyugal, la falta de suministro de los alimentos de este hacia la demandada Laura Inés Martínez Sánchez, así como la actividad laboral que desempeña el actor. No estoy obligada a contestar el hecho que refiere el actor que no está a su disposición a presentar a los testigos en la audiencia testimonial por no ser hechos propios. VIII.-Los hechos signas bajo este número por contener diversas manifestaciones les produzco respuesta de la siguiente manera: No es cierto, lo que refiere el actor, que durante el tiempo transcurrido en ningún momento he tratado de reconciliarme. Lo cierto es que al abandonar el domicilio conyugal de manera injustificada, por sostener sus relaciones extramaritales libremente, durante muchos años, no supe del paradero del demandado, pues este siempre oculto su domicilio, pues estaba consciente de los actos que había realizado de manera injustificada en nuestra relación familiar, por lo tanto no estoy obligada a responder dicho concepto…”.
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