Impuesto A La Renta En El Peru
abigailll27 de Junio de 2013
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Impuesto a la renta
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.
La administración tributaria en el contexto empresarial peruano
1. Impuesto a la renta
2. Contribuyentes en general
3. Antecedentes
4. Base legal
5. Ámbito de aplicación
6. Base jurisdiccional
7. Hipótesis de incidencia
8. Inafectacion y exoneración
9. Categorización de las rentas
10. Regímenes del impuesto a la renta
Persona natural
a. Conceptos generales
b. Categorización del impuesto a la renta
Conceptos y fundamentos generarles del impuesto a la renta.
Materia imponible- características
Materia imponible
“la renta es la expresión de la capacidad contributiva del sujeto.”
Régimen general
Régimen especial
Régimen único simplificado
Impuesto predial
Arbitrios
Impuesto general a las ventas
Impuesto selectivo al consumo
Características generales
Impuesto directo (no trasladable)
Contempla la equidad en la imposición:
Equidad horizontal: global y personal( a todos)
Equidad vertical: progresivo (15, 21 y 30%)
Hipótesis de incidencia
¿Qué grava?
Concepto de renta
¿Dónde se grava?
Territorialidad
¿Cuándo nace la obligación?
Periodo de tiempo
¿Quién está gravado?
Sujetos del impuesto
Concepto de renta
Teoría renta producto
Producto periódico que proviene de una fuente durable en estado de explotación
Elementos:
a. Debe ser un producto
b. Debe provenir de una fuente productora durable
c. La renta debe ser periódica
d. La renta debe ser puesta en explotación
Teoría flujo de riqueza
Considera renta la totalidad de flujo de riqueza que desde los terceros fluye hacia el contribuyente.
Comprende la teoría renta producto, más los siguientes ingresos:
a. Las ganancias de capital realizadas
b. Los ingresos por actividades accidentales
c. Los ingresos eventuales
d. Los ingresos a título gratuito
+
Teoría del consumo más el incremento patrimonial
a. Comprende la totalidad de las ganancias o ingresos obtenidos durante el ejercicio
b. La capacidad contributiva se mide en función a las satisfacciones obtenidas por la persona natural o jurídica
c. La renta total se obtiene de la sumatoria de todo lo consumido más los cambios en el valor del patrimonio.
+
+
En la ley del impuesto a la renta
a) Renta producto
Literal a- y último párrafo del art. 1.
b) Flujo de la riqueza
Art. 1 inc. B - ganancia de capital
Art. 1, inc. C - otros ingresos de terceros
Art. 3 – indemnizaciones
c) Consumo más incremento patrimonial
Art. 1, inc. D- renta imputadas
Art. 3, ultimo parrrafo (REI)
Art. 61, inc. b- diferencia de cambio
Art. 52, incremento patrimonial
HABITUALIDAD
Art. 4 de la LIR; art. 17 del reglamento
Es un concepto o criterio que sirve para señalar si la enajenación de bienes realizados por una persona natural es un bien de cambio o un bien de capital, a fin de gravarlo como renta empresarial (tercera categoría)
Objeto de comercio no son objeto de transacciones
(Mercadería) (Uso personal)
Teoría flujo de riqueza en el Perú
a) Ganancia de capital (art. 1 inc. B. y art. 2 del LIR)
Son ingresos que provienen de la enajenación de bienes de capital; es decir aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un negocio o empresa.
-puede generar rentas de 2°da categoría o de 3 era categoría según el caso.
Las siguientes operaciones generan ganancias de capital
En el caso de personas naturales:
Enajenación de valores (salvo exoneración)
Enajenación de inmuebles (salvo:
(iii) casa habilitación, y
(iv) inmuebles adquiridos antes del 01/01/2004)
En el caso de empresas:
Art.2: inciso a, b y c.
Otros ingresos que provengan de terceros
Las indemnizaciones (art.3 de la L.I.R)
A favor de empresas por seguros de su personal
Aquellos que no impliquen reparación de un daño ( daño emergente no; lucro cesante sí)
Contrato de seguro de vida
Los destinados a reponer un bien del activo de la empresa en la parte que excede el costo computable, salvo:
-se destine a la reposición del bien
-La adquisición se realice dentro de los 6 meses de la percepción del ingreso
-el bien se reponga dentro de 18 meses de la percepción
Cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con 3ros
(Último párrafo art. 3 LIR; inc. G) del art. 1 del reglamento)
Es la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares
Constituye ganancia o ingreso para una empresa, la proveniente de:
Actividades accidentales
Ingresos eventuales
Transferencia a título gratuito que realice un particular
Base jurisdiccional
La base jurisdiccional del impuesto está relacionada con los criterios de vinculación. Es decir, vendría a ser los criterios que el legislador adopte para vincular la materia imponible con su poder fiscal.
Nexo
Puntos de conexión o criterios de vinculación
Base jurisdiccional
Criterios de vinculación en el Perú
(art. 6 de la RLI, 1 er párrafo)
“están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta ley, se consideran “domiciliadas” en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora”.
Contribuyente principio jurisdiccional
Sujeción ilimitada
(art.6 de la LIR, 2do párrafo)
“En el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae únicamente sobre las rentas gravadas de fuente peruana”
Contribuyente
Sujeción limitada
Criterios de vinculación objetivo en el Perú
(Artículos 9, 10, 11 y 12 LIR)
Principio de territorialidad de la fuente, se consideran los siguientes criterios:
(V) ubicación física de bienes, capitales o actividades
(VI) criterio del pagador
(VII) lugar de uso o aprovechamiento. Se considera renta de fuente peruana:
Tipos de renta Criterio de vinculación
1. Producidas por predios situada el país, trabajo personal en el país Ubicación física
2. Servicios digitales (Internet), asistencia técnica, regalías, derechos Aprovechamiento del mercado(utilización económica)
3. Dividendos, rentas vitalicias y pensiones, regalías, sueldos que empresas domiciliados paguen a miembros de sus consejos que activen en el exterior. Criterio del pagador
Periodo de tiempo en el impuesto
o El aspecto temporal del impuesto está vinculado al momento en que se produce el hecho imponible.
o Por el hecho imponible el impuesto a la renta es un tributo de realización periódica, es decir, requiere del transcurso de un tiempo determinado para la realización de hecho imponible.
o El tiempo para la configuración del impuesto se llama “ejercicio”, generalmente es anual
Inicio hecho imponible
01/ enero 31/ diciembre
Ejercicio
Imputación de la renta a un ejercicio
Consiste en determinar en qué ejercicio se incorpora el ingreso.
Existe dos sistemas de imputación: (I) percibidos y (II) devengado.
De lo percibido:
Momento de la percepción del ingreso igual criterio para la deducción de gastos.
De lo devengado:
Momento en que nace el derecho al cobro igual criterio para la educación de
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