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Impuestos Nacionales Y Distritales


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  496 Visitas

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IMPUESTOS NACIONALES Y DISTRITALES.

En Colombia existen dos tipos de Impuestos, los nacionales que se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los distritales que se pagan a la Secretaria de Hacienda de Bogotá (SHD).

IMPUESTOS NACIONALES

Se liquidan en el portal de la DIAN y desde allí se direcciona al banco para realizar el pago.

Retención en la fuente

Antes de realizar un pago por prestación de servicios, honorarios, compras, arrendamientos, etc. se debe evaluar si el cliente es auto retenedor de renta (se valida en el Rut o factura), de lo contrario se debe aplicar o descontar un valor por concepto de retención en la fuente, los cuales se pagan el mes siguiente acumulando todos los conceptos.

Tarifas de Retención en la Fuente:

· Arrendamiento de Inmuebles y compras:

A personas declarantes de Impuesto de renta (normalmente son empresas) el 2,5% sobre el valor antes de IVA, a no declarantes el 3,5%. Para montos superiores a $742.000

· Honorarios a declarantes el 11% y a no declarantes el 10% no tiene monto mínimo.

· Servicios en General a declarantes 4%, para no declarantes el 6% monto mínimo $110.000.

· Servicios de Hoteles, restaurantes y Hospedajes a declarantes el 2,5% y no declarantes (personas naturales) el 3,5% monto mínimo $110.000.

Retención de IVA:

La retención de IVA se declara junto con la Retención en la fuente en el mismo formulario. Al momento del pago se debe hacer un recibo de pago en bancos diferentes por este solo concepto.

Es un impuesto que se calcula a las personas naturales que NO facturan el IVA, se toma el valor del servicio o compra y se le calcula el IVA del 16% (tarifa general) y a ese valor le aplico el 15%, en la práctica es el 2.4% sobre el costo del bien o servicio. Ese monto se paga en la retención en la fuente y se toma como descontable en la declaración del IVA.

Impuesto al valor agregado (IVA):

Cuando se realiza una factura se debe cobrar el IVA del 16% (tarifa general), al final del bimestre, se declara el IVA generado menos el valor del IVA descontable (IVA que cobran en las compras y/o servicios que adquirió durante el bimestre).

Bimestral: Con ingresos brutos del año gravable anterior, iguales o superiores a 92.000 UVT

Cuatrimestral: Con ingresos brutos del año gravable anterior, iguales o superiores a 15.000 UVT pero inferiores a 92.000 UVT

Anual:

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