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Impuestos Internacionales

eduardo071718 de Agosto de 2011

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UNIDAD I

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

1.1 Ingresos De Residentes En El Extranjero

1.2 Establecimiento Permanente Y Base Fija De Residentes En El Extranjero.

1.3 Determinación De La Base Grave Y Cálculo Del Impuesto

1.4 Acreditamiento Del Pago Del ISR En La Declaración De Pago A Extranjeros

UNIDAD II

COMERCIO EXTERIOR

2.1 Marco Legal Del Comercio Exterior

2.2 Cómo Se Identifican Y Funcionan: Aranceles, Permisos De Importancia Y Cuotas Compensatorias

2.3 Determinación De La Base Gravable Y Cálculo Del Impuesto

2.4 Acreditamiento Del Pago Del ISR En La Declaración De Pago A Extranjeros

UNIDAD III

SISTEMA ADUANERO MEXICANO

3.1 Base Constitucional

3.2 Atribuciones De Las Autoridades Federales Aduaneras

3.3 Estructura De La Ley Aduanera

UNIDAD IV

México Frente A Los Tratados De Libre Comercio

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo muestra la importancia que tuvo la materia de sistema tributario internacional, ya que es una recopilación de todos y cada uno de los temas comprendidos en el transcurso del semestre.

Este curso está formado para reafirmar conocimientos de temas vistos anteriormente, así como para ampliar el conocimiento en temas de aduanas, tributaciones extranjeras, entre otras.

Durante este lapso conocimos temas como la ley aduanera y todo lo que se realiza dentro de la aduana que esta regula; así como hablar de los ingresos, cálculo y pago de los impuestos en relación a los residentes en el extranjero; las normas en relación a el comercio exterior realizado por México; los tratados de México con otros países; además de otros temas de suma importancia.

Residentes En El Extranjero Título V LISR

Aplicación del impuesto según su ingreso.

Exento de impuesto por los primeros $125,900.00 en el año c.

Tasa del 15% de los ingresos obtenidos en el año excediendo del monto señalado y no superiores de $1, 000,000.00

Tasa del 30% sobre los ingresos percibidos en el año excediendo de $1, 000,000.00

Art. 183 LISR ubicación de la fuente de ingreso.

Tratándose de honorarios y en general de la prestación de un servicio personal.

La fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional. Cuando el servicio se preste en el país (en territorio nacional).

Cuando los pagos por dicho servicio se hagan por un residente en territorio nacional, o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Aplicación del impuesto y su tasa respectiva.

 se determinara aplicando la tasa del 25% sobre el total de su ingreso obtenido.

 sin deducción alguna.

 la retención del impuesto la debe hacer la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.

 el contribuyente enterara el impuesto correspondiente mediante su declaración dentro de los 15 días siguientes de haber obtenido su ingreso.

Art 187 LISR en qué casos se considera que la fuente de riqueza se encuentra en el territorio nacional, cuando los ingresos deriven del servicio turístico

 Contrato de servicio turístico de tiempo compartido:

1. Otorgar el uso o goce a otorgar o disfrutar en forma temporal o definitiva de uno o varios inmuebles destinados a fines turísticos

2. Prestar el servicio de hospedaje de uno o varios inmuebles durante un periodo o intervalos de tiempo

3. Enajenar membrecías o títulos similares que permitan el uso o goce de uno o varios inmuebles

4. Otorgar uno o varios inmuebles en administración a un tercero

Art 188 LISR otorgamiento del uso o goce temporal de muebles

 Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas se utilicen en el país.

 Tasa 25% sobre el ingreso obtenido sin deducción

 Tratándose de contenedores, aviones, embarcaciones se aplicara el 5%.

Art. 188 bis. Ubicación de la fuente de riqueza en los ingresos derivados de contratos de fleta-miento.

El impuesto se determinara aplicando el 10% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos.

Art. 189. Enajenaciones de bienes inmuebles

Se considera que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes.

El impuesto se determinara aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquiriente si este es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

De lo contrario el contribuyente enterara el impuesto correspondiente mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Art. 190 LISR

Tratándose de enajenación de acciones o de títulos de valor que representen la propiedad de bienes, se considerara que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional.

La retención deberá efectuarse por el adquiriente si este es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 208 LISR y sean residentes en el extranjero cuyos ingresos no estén sujetos a ningún régimen fiscal preferente podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente de límite inferior contenida en el artículo 177 de esta ley.

Art. 200 LISR Ubicación de la fuente de riqueza tratándose de ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad.

 Cuando se paguen por las regalías, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

 Tasa de impuesto aplicable:

 Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril……5%

 Regalías distintas de las comprendidas en la fracción i, así como asistencia técnica…………………………………………...25%

Art. 201 Construcción, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles

 La fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando se realice en el país.

 El impuesto se determinara aplicando la tasa del 25% sobre ingreso obtenido, sin deducción alguna debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos.

Art. 202. Ubicación de la fuente de riqueza en ingresos por premios.

 Se considerara que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo.

 Tasa de impuesto aplicables

 Es 1% sin deducción alguna cuando las entidades federativas no graven con un impuesto local o que los ingresos o gravamen no exceda del 6%, o si aplican impuesto local la tasa del impuesto será del 21%.

Art. 203 LISR ubicación de la fuente de riqueza en el caso de los ingresos que se obtengan de PF o PM por espectáculos artísticos o deportivos

 Servicios prestados por un residente en el extranjero es decir un espectáculo públicos, destinados a promocionar dicha presentación.

 Los artistas, deportistas o personas que presenten el espectáculo público, tienen participación directa o indirecta en los beneficios

 Tasa del 25% sobre ingreso sin deducción, la retención la realiza la persona que realiza los pagos.

Art. 204 LISR cuando se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional tratándose de las mediaciones

Ingresos por mediación:

 Pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución

 Tasa 40% sobre el ingreso obtenido sin deducción, debiendo efectuar la retención la persona que realice los pagos mediante declaración dentro de los 15 días siguientes.

Art. 205 LISR retención a la que estarán sujetas las pm que se consideren transparentes de acuerdo al derecho extranjero

Ingresos por mediación:

 Pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución

 Tasa 40% sobre el ingreso obtenido sin deducción, debiendo efectuar la retención la persona que realice los pagos mediante declaración dentro de los 15 días siguientes.

Art. 206 LISR otros ingresos gravables

 Deudas perdonadas tasa 28% sobre el total de la deuda

 Por otorgar el derecho a participar en un negocio

 Indemnizaciones por perjuicios

 Enajenación del crédito comercial

Sobre el monto de la contraprestación pactada mediante declaración al día siguiente.

Art. 206 otros ingresos gravables

las deudas perdonadas tasa máxima del art 77, sobre el monto de la deuda perdonada Efectúa el pago el acreedor mediante declaración al día siguiente.

por otorgar el derecho a participar en un negocio tasa máxima del art 177, sobre el monto bruto de la contraprestación

indemnizaciones por perjuicios tasa máxima del art 177, sobre el monto bruto de la indemnización la retención la efectuara la persona que realice el pago dentro

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