Impuestos Nacionales, Departamentales y Municipales
milena1709Monografía24 de Octubre de 2014
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Corporacion Universitaria Uniminuto
Asignatura
Legislacion Tributaria
Impuestos Nacionales, Departamentales y
Municipales
Presenta
Sandra Salamanca Castiblanco
000290426
Docente
Geovanny Andrés Martínez Jiménez
Nrc 21199
Soacha, Cundinamarca 25 de octubre de 2014
IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES
Y MUNICIPALES
1. Citar y describir los principales impuestos nacionales, departamentales y municipales.
IMPUESTOS DIRECTOS:
Son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa o sociedad. Entre los impuestos directos se pueden clasificar: los impuestos a la renta, al enriquecimiento, o aquellos que se cobran por trámites personales como la obtención de documentos, pagos de derechos y licencias.
IMPUESTOS INDIRECTOS:
Se le imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos; es decir, las personas, indirectamente, a través de la compra de bienes y servicios, pagan el impuesto, aun cuando el Estado no les está cobrando directamente el impuesto a éstas. Los impuestos indirectos, entonces, se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y al realizar otro tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes Un caso típico de este tipo de impuesto es el impuesto al valor agregado (IVA).
IMPUESTOS NACIONALES
Los principales impuestos nacionales son: el de renta y complementarios, el impuesto de Valor Agregado y el Impuesto de Timbre Nacional.
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS: Es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con componentes como patrimonio renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo.
Cada año se establecen topes mínimos para presentar declaración de renta y patrimonio dependiendo del valor de UVT.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): Es un impuesto de carácter nacional que grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se constituye como impuesto al valor agregado. Es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor final. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial y pagado por el comprador.
IMPUESTO DE TIMBRE: Impuesto de carácter documental que se causa por el otorgamiento o aceptación de documentos en Colombia, o que vayan a ejecutarse o tener efectos en Colombia, y que superen la cuantía señalada anualmente por el Gobierno Nacional. Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas por la Ley que intervengan como giradores, otorgantes, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos.
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.
IMPUESTO A GANADORES DE LOTERÍAS: Los ingresos que perciben las personas naturales por concepto de premios por loterías, rifas, apuestas y similares constituyen ganancia ocasional, dado que es un ingreso extraordinario no proveniente de sus actividades ordinarias generadoras de renta.
Estos ingresos por premios de loterías están gravados con el impuesto complementario de ganancias ocasionales a la tarifa general del 20 por ciento. Tratándose de personas naturales, la lotería que paga el premio debe aplicar la respectiva retención en la fuente al momento del pago, según el artículo 401 del Estatuto Tributario. Debe tenerse en cuenta que la retención en la fuente del 20 por ciento.
IMPUESTO DE LOTERÍAS FORÁNEAS: Este impuesto lo deben pagar loterías de un departamento, que se venden en otro. Es el 10% del valor de la billetera vendida. En el impuesto de loterías foráneas el sujeto activo es en principio el departamento y el sujeto pasivo es la beneficencia o lotería de origen.
El requisito para que los departamentos o los municipios puedan cobrar el gravamen es que el impuesto de loterías foráneas haya sido establecido por la Asamblea Departamental
IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos y al Distrito Capital en proporción a su consumo en las respectivas jurisdicciones.
Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. También son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al por menor, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden. Los distribuidores que cambien el destino de los productos sin informar por escrito al productor o al importador son los únicos responsables del impuesto. Las exportaciones de estos productos están excluidas del impuesto al consumo.
El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país; o para publicidad, promoción, donación o comisión, o los destina al autoconsumo. En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento de su introducción al país, a menos que estén en tránsito hacia otro país.
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES. El hecho generador de este gravamen es el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, en la jurisdicción de los departamentos. El sujeto activo es el respectivo departamento donde se realice el consumo. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al dental, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden.
la base gravable está constituida por el número de grados alcohol métricos que contenga el producto, así como Las tarifas del impuesto al consumo, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente.
La tarifa de la participación será fijada por la Asamblea Departamental, será única para todos los de productos, y aplicará en su jurisdicción tanto a los productos nacionales como extranjeros, incluidos los que produzca la entidad territorial. Dentro de la tarifa de la participación se deberá incorporar el IVA cedido, discriminando su valor.
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLO: El impuesto al consumo de cigarrillos tiene las siguientes características:
El hecho generador de este gravamen es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en la jurisdicción de los departamentos.
El sujeto activo es el respectivo departamento donde se realice el consumo; son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden.
El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.
En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento de su introducción al país, a menos que estén en tránsito hacia otro país.
Los cigarrillos y el tabaco elaborado están excluidos del IVA , se aplicando una tarifa para el fomento del deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física
IMPUESTO AL CONSUMO DE GASOLINA: El impuesto de gasolina motor fue establecido por el artículo 84 de la Ley 14 de 1983, a favor de los Departamentos y del Distrito Capital con una tarifa del 2 por mil sobre el precio de venta al público. También se estableció un subsidio de gasolina motor a la tarifa del 1.8 por mil sobre el precio de venta del galón., del cual ECOPETROL es la encargada de girar a cada tesorería departamental y al Distrito Capital, para que se invierta en el mejoramiento de vías y en planes de electrificación rural.
Este impuesto quedo constituido en el impuesto global a la gasolina y el ACPM que sustituyó La contribución para la descentralización, el impuesto al consumo de la gasolina motor y el subsidio a la gasolina motor
Teniendo en cuenta que el impuesto global a la gasolina se liquida por el productor o por el importador y que el Ministerio de Minas y Energía fija la estructura de precio, el impuesto se causa de la siguiente manera:
a) en las ventas, con la emisión de la factura;
b) en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro;
c) en las importaciones, en la fecha de nacionalización del producto.
El diesel marino y full oil quedaron exentos.
IMPUESTO AL DEGÜELLO DE GANADO MAYOR: Así suene un poco arcaico, Este impuesto al sacrificio de ganado mayor en algunos departamentos es importante y produce ingresos considerables, pero en otros no tanto. Desde la promulgación de la Ley 8ª de 1909 se tiene como un impuesto de propiedad exclusiva de los departamentos, así como el proveniente del degüello de ganado menor corresponde
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