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EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS PUEBLOS INDIGENAS

sanbuno12 de Junio de 2013

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EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS PUEBLOS INDIGENAS

Victor M. Gavilan

En la escuela primaria nos enseñaron que Cristobal Colon fue quien descubrio America. Sin embargo otros conocimientos han demostrado que en realidad Colon no descubrio America, sino que simplemente llego a un continente que ya habia sido descubierto por otra gente, que vivian alli miles de años, y que habian desarrollado una civilizacion floreciente como fueron los pueblos Mayas en Mexico, los Chibchas en Colombia y los Incas en Peru.

Durante 500 años se penso que la historia de America comenzo en 1492, precisamente con la llegada de Colon a la isla de Santo Domingo. Hoy dia sabemos que esa creencia no es mas que un mito, de los tantos que nos metieron en la cabeza cuando eramos niños.

La sola llegada de Cristobal Colon a nuestras tierras, genero un derecho internacional de los pueblos indigenas. Sin embargo, existe una cantidad de material escrito y otras leyes y tradiciones propias de nuestro pueblo que bien podrian ser los origenes reales del Derecho Indiano. He aqui algunas de estas fuentes

• La doctrina eurocentrista del descubrimiento de America

• Las bulas Papales del siglo XV

• Los escritos de Francisco de Vitoria y Bartolome de las Casas

• El Consejo de Indias de España siglos XV al XVII

• En los Parlamentos y Tratados indigenas con otros Estados

• En las costumbres, leyes y tradiciones colectivas de los Indigenas.

La llegada de los españoles a America, creo una situacion nueva para el mundo europeo, y entre otras cosas, el desarrollo de un Derecho Internacional, toda vez que los “conquistadores” estaban frente a gente desconocida para los europeos de la epoca. La Corona de España debio elaborar la jurisprudencia internacional que permitiera legalizar sus conquistas frente a otras potencias europeas que estaban en el mismo negocio. Por otro lado, debio establecer las normas juridicas con la iglesia y el Vaticano como organos de poder y sancionador de la legalidad de la epoca. El derecho internacional del siglo XV determino el caracter de las tierras del nuevo continente, las posesiones de los pueblos indigenas en America y la legalidad de la colonizacion europea en tierras del nuevo continente.

Las normas eurocentristas del siglo XV, conocidas como la Doctrina del Descubrimiento, negaba absolutamente a los indigenas su calidad de personas, de sujetos, e incluso de seres humanos. Por lo tanto no eran sujetos de derecho, de contrataciones, de actos juridicos, y toda la gama del derecho que tenian los europeos de la epoca. Esta situacion de los pueblos indigenas de America se prolongo durante todo el siglo XV al XIX incluso parte del siglo XX.(1)

El movimiento indigena internacional ha venido luchando durante los ultimos 100 años por cambiar el sistema del derecho internacional de los pueblos indigenas. El objetivo central de la lucha ha sido provocar la aceptacion de que los indigenas son seres humanos, personas o sujetos del derecho tanto nacional como internacional. Muchos Estados nacionales han reconocido este principio, sin embargo se niegan a implementar los derechos indigenas, como es el caso de los Estados Africanos, Asiaticos y el Chileno.

Desde la llegada de Colon a las tierras de America en 1492 hasta 400 años mas tarde 1892, el mundo fue dominado por una vision eurocentrica del Derecho Internacional. La formulacion del sistema legal europeo fue la base de todo el Derecho Internacional, negandole a los pueblos indigenas de America toda posibilidad de derechos tanto individuales como colectivos. Aun hoy dia despues de transitar durante mas de 100 años de duras luchas, se mantiene con otros nombres la misma doctrina del descubrimiento europeo.

Veamos ahora las fuentes del Derecho Internacional de los Pueblos Indigenas:

1.La Doctrina Eurocentrica del Descubrimiento. Hoy dia despues de varios cientos de años podemos analizar el desarrollo y los efectos negativos que estos principios legales tuvieron para los pueblos indigenas de America y por ende para el desarrollo del Derecho Internacional de los pueblos Indigenas. Durante 400 años los indigenas fueron tratados como objetos en el derecho internacional. Talves sea necesario examinar mucho mas la historia de las relaciones juridico-sociales entre los pueblos indigenas y los Estados que invadieron y colonizaron los territorios indigenas. Vale el caso de la llamada “pacificacion de la Araucania “ en Chile entre 1860 y 1883. La “Conquista del Oeste en los EE.UU” o la “Conquista del Desierto en la Republica Argentina”. Hoy dia podemos afirmar que las leyes del sistema europeo que regulaban las interacciones “civilizados-barbaros” o civilizados- indigenas” no eran mas que instrumentos de discriminacion racial contra los derechos de los pueblos indigenas de America.

2.Las Bulas Papales: El Papa Alejandro VI dictamino dos leyes o bulas durante los dias 3 y 4 de mayo de 1493, en favor de los reyes catolicos Fernando V e Isabel, Reyes de Castilla, Aragon y Granada. El Papa dice en su decreto “Nos hemos enterado en efecto que desde hace algun tiempo os habiais propuesto buscar y encontrar tierras e islas remotas y desconocidas y hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores a la accion de nuestro Redentor y a la profesion de la fe catolica, pero, grandemente ocupados como estabais en la recuperacion mismo del reino de Granada, no habiais podido llevar a cabo tan santo y laudable proposito; pero como quiera que sea recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo cumplir vuestro deseo, habeis enviado al amado hijo Cristobal con navios y con hombres convenientemente preparados, y no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que un mar hasta ahora no navegado buscasen diligentemente unas tierras remotas y desconocidas. Estos navegando el mar oceano con extrema deligencia y con auxilio divino hacia occidente, o hacia los indios, como se sabe encontraron ciertas islas lejanisimas y tambien tierras firmes que hasta ahora no habian sido encontradas por otros en las cuales vive una inmensa cantidad de gente se segun se afirma van desnudos y no comen carne.” La resolucion continua: “ haciendo uso de la plenitud de la potestad apostolica y con la autoridad de Dios omnipotente os donamos concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y Leon, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido encontradas por vuestros enviados, y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentran bajo el protectorado de ningun otro señor cristiano, junto a todos sus dominios, ciudades fortalezas, lugares y villas con todas sus jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias, y a vosostros y a vuestros herederos”.

Finalmente viene la sancion para quienes pretendan oponerse a esta resolucion: “ Nadie pues se atreva en modo alguno a infringir o contrariar con animo esta deputacion, mandato, inhibicion, indulto, extension, ampliacion, voluntad y decreto. Si alguien pues se atreviese que sepa que incurre en la ira de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apostoles Pedro y Pablo. Dado en Roma. San Pedro, en el año de la encarnacion del señor, mil cuatrocientos noventa y tres, el dia quinto de las nonas de mayo, primero de nuestro pontificado.”(2)

Suponemos que la Reina Isabel y el Rey Fernando V de España a traves de sus abogados escribieron este decreto que fue firmado por el Papa Alejandro VI, llamada Bula Papal Inter Caetera Divinai. La misma bula papal resuelve algunos problemas que España tenia con Portugal en esa lucha por los descubrimientos de la epoca. Lo interesante es que ni los Reyes de España ni su santidad el Papa consultaron a los indigenas acerca de las leyes que estaban promulgando y que en la practica se impusieron en America por los proximos 500 años. Los colonizadores europeos invadieron America indigena y mas tarde los Estados nacionales hicieron lo mismo . En el siglo XV la Iglesia Catolica y el Vaticano no hacian mas que sancionar y legalizar la negacion de los derechos de los pueblos indigenas en America.

3.Los escritos de Francisco de Vitoria: Este sacerdote Dominico originario del pais Vasco en España nacio en 1483. Por los años 1504 ingreso al convento de los Dominicos. En 1509 viajo a Paris a estudiar Teologia, doctorandose en 1523, fecha en que vuelve a España para trabajar en el Colegio de San Gregorio de Valladolid. El 7 de septiembre de 1526 ingreso a trabajar como titular en la catedra de Prima Teologia en la Universida de Salamanca, donde se hizo famoso por sus criticas al sistema juridico impuesto por los conquistadores en America. Por otro lado no olvidemos que el Consejo de Indias originariamente comenzo tambien a funcionar en la ciudad de Valladolid, España.

Fray Francisco de Vitoria fue uno de los primeros pensadores europeos en concebir la idea de una sociedad de naciones. Vale decir la idea que se hizo realidad 400 años mas tarde con la creacion de la organizacion de las Naciones Unidas. Fue precisamente Vitoria quien concibio la idea de una comunidad universal de todos los pueblos organizados politicamente y fundada en el derecho natural de cada hombre y de cada pueblo. Fue el primero en definir el llamado Derecho de Gente, argumentando que: “El derecho de gentes no solo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene por si mismo fuerza de ley, y es que el orbe todo,

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