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Tegracion y lucha internacional por los derechos de los pueblos indigenas


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  4.293 Palabras (18 Páginas)  •  319 Visitas

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TEGRACION Y LUCHA INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

1.- Acuerdos y Tratados Internacionales

Los Parlamentos o Tratados Indígenas con la Corona: La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados aprobada por las Naciones Unidas en Mayo de 1969 y que entro en vigor el 27 de Enero de 1980, dice que los tratados son una función fundamental en la historia de las relaciones internacionales. El mismo documento internacional define lo que entendemos por Tratado:

a) “Se entiende por “Tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”

b) “se entiende por ratificación, aceptación, aprobación, y adhesión, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Podría argumentarse que los pueblos indígenas de América durante la colonia no gozaban del status de nación o de Estados, para negar la posibilidad de dar a los Tratados o Parlamentos Indígenas toda validez hoy día.

Sin embargo, debemos mencionar que la Corona distinguía dos tipos de indígenas en América. Los indios sometidos y los no sometidos, “los barbaros”, los “incivilizados”, “los bravos” o “los Salvajes”.

Durante el siglo XVIII en América, no solo los Mapuche eran un pueblo no sometido a la Corona, sino que también los que estaban al norte de México, o en el sur de los Estados Unidos, los de la cuenca de la Amazonia, Orinoco, el Gran Chaco, las Pampas Argentinas y la Patagonia. Los españoles de la época decían que los indígenas no sometidos ocupaban las fronteras del imperio español en América. Pero por otro lado los mapuches decían que los españoles ocupaban las fronteras de las tierras que ellos controlaban. La tendencia de la Corona fue desarrollar, tratados o parlamentos con aquellos indígenas no sometidos, toda vez que estos siempre ponían en peligro la estabilidad de sus conquistas. Además la tendencia de los gobernadores españoles de la época era desarrollar el naciente sistema capitalista europeo, buscando mercados para su comercio, sin renunciar en ningún momento a la posibilidad de someter a los indígenas no sometidos.

Los Parlamentos o tratados que la nación mapuche celebro con la Corona de España están bien documentados y se ajustan plenamente a las letras a y b de la Introducción de la moderna convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Sin embargo, desgraciadamente por ahora aun no podemos exigir la retroactividad en la aplicación de la Convención de Viena. Pero los tratados y parlamentos siguen siendo ricas fuentes del derecho internacional de los pueblos indígenas.

La organización de las Naciones Unidas se planteo el desarrollo de relaciones amistosas y de respeto a los principios de igualdad de derechos, y a la libre determinación de los pueblos. Sin mencionar en ninguna parte los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, podemos decir que a partir de la creación de las Naciones Unidas, ha venido evolucionando también los principios de un derecho internacional de los pueblos indígenas, toda vez que representantes de nuestros pueblos participan en la Comisión Derechos Humanos, Sub Comisión para la Prevención de Discriminación y protección a las Minorías, Grupos de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y otras comisiones creadas últimamente por las Naciones Unidas, como es el Foro Permanente para las cuestiones Indígenas, cuya primera reunión se realizo en Nueva York entre el 13 y el 24 de mayo del año 2002. El Comité de apoyo al pueblo mapuche de Montreal-Canadá, se hizo presente en la reunión con dos representantes, los peñis Carlos Pilquil y Armando Navarrete.

Durante los últimos 10 años, nuestro pueblo mapuche ha participado en distintas comisiones y asambleas generales de las Naciones Unidas aportando ideas para la formulación de distintos documentos, convenios, proyectos de resoluciones y declaraciones en el marco internacional, referido a los pueblos indígenas.

El movimiento indígena internacional logro en 1989 que la Conferencia General de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) aprobara el Convenio 169 sobre el trato a las poblaciones Indígenas y que entro en vigor durante el año 1991. Ha sido ratificado por la mayoría de los países de América, siendo Chile uno de los pocos países que aun no logra aprobarlo en su Parlamento. Por otro lado el Convenio explicita los derechos fundamentales que los indígenas deben tener: tierra, salud, educación, participación, consultas. Además le da la connotación de pueblos.

El Convenio se centra básicamente en el reconocimiento de los derechos culturales, sociales y económicos. El Convenio no reivindica los derechos políticos de las naciones indígenas relacionados con la libre determinación y por ende el derecho a su autonomía, territorialidad y autogobierno.

Sin embargo el derecho por la libre determinación de los pueblos indígenas, es un tema que está muy presente en las discusiones actuales en el plano Internacional.

En enero de 1995 la organización mundial de las Naciones Unidas recomendó establecer diez años de trabajo en favor de los pueblos indígenas. El mismo centro para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas contrato al Sr. José Carlos Morales de Costa Rica para trabajar en el Centro de Ginebra y promover los programas de desarrollo de los pueblos indígenas Actualmente el mencionado centro depende del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Durante los últimos 10 años la OEA también ha sido una tribuna para el desarrollo del derecho de los pueblos indígenas de América. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobó el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333a, en su 95 Periodo Ordinario de Sesiones,” el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.”

El Preámbulo numero 7 de la mencionada declaración acerca de los instrumentos de derechos humanos y otros avances en el derecho internacional, dice: “ Reconociendo la preeminencia y aplicabilidad a los Estados y pueblos de las Américas de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos sobre derechos humanos del derecho interamericano e internacional; y recordando que los pueblos indígenas son sujetos del derecho internacional, y teniendo presente

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