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El Deber Estatal De Consulta A Los Pueblos Indígenas Dentro Del Derecho Internacional


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  4.007 Palabras (17 Páginas)  •  506 Visitas

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El deber estatal de consulta a los pueblos indígenas

dentro del Derecho Internacional

Por James Anaya

Conferencia de James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos

de los Pueblos Indígenas, en el Seminario sobre “La Consulta Previa a los pueblos indí-

genas y el rol de los Ombudsman en América Latina”, evento organizado por la Federa-

ción Iberoamericana del Ombudsman (FIO), Lima, 25 de Abril de 2013.

Texto original publicado en www.unsr.jamesanaya.org

Nota: Esta edición por www.politicaspublicas.net tiene por propósito contribuir a la difusión del texto.

Se han añadido subtítulos, énfasis y extractos de frases destacadas.

En mi trabajo como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los

derechos de los pueblos indígenas, la mayoría de los problemas que lle-

gan a mi atención señalan la falta de consulta adecuada a los pueblos

indígenas, en particular sobre decisiones relacionadas con proyectos de

desarrollo o de extracción industrial de recursos naturales en sus territo-

rios. Seguramente todas las defensorías del pueblo o ombudsman repre-

sentados en este seminario han enfrentado problemas de este tipo, lo

que hace importante y motiva este seminario.

En mis comentarios de hoy haré un esbozo breve de los fundamentos en

el derecho internacional de la norma de consulta previa con los pueblos

indígenas, y ofreceré unos comentarios sobre algunos de los aspectos

puntuales de esta norma.

La obligación de los

estados de consultar a

los pueblos indígenas

es "un principio gene-

ral del Derecho Inter-

nacional"

EL MARCO NORMATIVO DEL DEBER DE CONSULTA

El deber de los estados de consultar a los pueblos indígenas se

destaca en los principales instrumentos internacionales que específica-

mente tratan el tema de los pueblos indígenas, es decir el Convenio

169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indíge-

nas y tribales, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

derechos de los pueblos indígenas.

El Consejo de Administración de la OIT ha declarado que la norma de la

consulta es la piedra angular del Convenio 169. Aunque no en términos

tan explícitos, varios tratados además del Convenio 169 fundamentan la

norma de consulta, tal como ha expuesto la Corte Interamericana de De-

rechos Humanos en relación a la Convención Americana de Dere-

chos Humanos y los órganos de tratado de la ONU en relación al Pac-

to Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Conven-

ción Internacional en Contra de Todas las Formas de Discri-

minación Racial..

Cabe destacar que el Convenio 169 y los otros tratados que acabo de

mencionar, han sido ratificados por la gran mayoría de los países en la

región americana, y por lo tanto sus disposiciones obligan a los estados

en función del derecho internacional.

www.politicaspublicas.net - DOCUMENTOS DE POLITICAS PÚBLICAS Y

DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS - 30 /04 / 2013

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James Anaya - “El deber estatal de consulta a los pueblos indígenas dentro del Derecho Internacional”

Por otro lado, dentro de la doctrina generalmente aceptada sobre el

derecho internacional, la Declaración sobre los derechos de los

pueblos indígenas, siendo una resolución de la Asamblea General

de la ONU y no un tratado, no es una fuente primaria de obligacio-

nes dentro del derecho internacional, sin embargo, es indudable-

mente un instrumento dotado de autoridad, y sus disposiciones se

fundamentan en principios generales de derechos humanos senta-

dos en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados que han

sido ampliamente ratificados por los estados.

Además, tal como ha sido afirmado por la Asociación de Derecho

Internacional – una asociación internacional de destacados aboga-

dos y juristas – varias de las disposiciones de la Declaración, inclu-

sive aquellas sobre la consulta, reflejan normas que han llegado a

ser parte del derecho consuetudinario internacional. De manera

similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sen-

tencia en el caso Sarayaku c. Ecuador, afirma que la obligación

de los estados de consultar a los pueblos indígenas es "un

principio general del Derecho Internacional".

EL CONTENIDO DE LA NORMA DE CONSULTA

En relación al contenido de la norma de consulta, tanto el

Convenio

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