LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, CONTABLES.
Berica PolancoResumen14 de Marzo de 2016
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INDICE
INTRODUCCIÓN
LAS SOCIEDADES
ORGANIZACIONES COMERCIALES
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo se tratara sobre las diferentes sociedades que existen, definiendo aquellas como un grupo de personas que interactúan entre sí, en virtud de que mantienen determinadas relaciones sociales con el fin de obtener ciertos objetivos.
Según el artículo 3, la Ley No. 479-08 reconoce los siguientes tipos de sociedades.
- Sociedades en nombre colectivo.
- Sociedades en comandita simple.
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Sociedades en comandita por acciones.
- Empresas individuales de responsabilidad limitada.
- Sociedades accidentales o en participación.
Estaremos definiendo cada una de ellas, sus características principales y sus diferencias y ventajas para la sociedad.
LAS SOCIEDADES
LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Es un grupo de personas que interactúan entre sí, en virtud de que mantienen determinadas relaciones sociales con el fin de obtener ciertos objetivos. También puede definirse en un sentido más estrecho como cualquier institución en una sociedad que trabaja para socializar a los grupos o gente que pertenece a ellos.
De acuerdo con los autores Damil Katzy y Robert L. Kahn, definen a las organizaciones como “un dispositivo para lograr mejor con los medios de un grupo, algún propósito”
También podemos definirla como: una asociación deliberada de personas para cumplir determinada finalidad.
Las organizaciones deben reunir tres características:
- Finalidad definida
- Estructura deliberada
- Gente
Los propósitos o finalidades son diversos, espero la reagrupemos en:
- Gubernamentales
- Comerciales
- Cooperativas
ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES EN REPUBLICA DOMINICANA
El estado dominicano está formado por tres organismos perfectamente identificados y que presentamos por separado al lector para su mejor comprensión:
PODER LEGISLATIVO:
La constitución de la Republica Dominicana en su Artículo Núm. 76 establece que “El poder Legislativo se ejerce por el Congreso de la Republica Dominicana, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados”. Ellos actúan por separado, pero también pueden unirse ambas cámaras, formando la Asamblea Nacional. El Articulo Núm. 77, dice que la elección de senadores y diputados se hará por voto universal directo, en los términos que establezca la ley. Su periodo actual es de 6 años.
PODER JUDICIAL:
Se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial creado por la Constitución Dominicana y las Leyes. La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales y goza de autonomía administrativa y presupuestaria. Su personal está adscrito a la carrera Administrativa General de los servidores públicos.
El articulo Núm. 152 de la constitución del 2010, fija el número de jueces de la Suprema corte de justicia en por lo menos dieciséis aunque deja a la ley reglamentar su organización. Estos jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
PODER EJECUTIVO:
Se ejerce por el Presidente de la Republica, y según el Articulo Núm. 124 de la Constitución Dominicana, será elegido por voto directo mediante lecciones organizadas por la Junta Central Electoral, por un periodo de 4 años. Un presidente en funciones no podrá optar por un segundo mandato consecutivo.
Estructura Orgánica.
El poder Ejecutivo dispone de diecinueve Ministerios, Cinco organismos y dos Organismos Especiales para ofrecer a la ciudadanía los servicios públicos:
- CONSULTORÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO
- ECONOMÍA, PLANIFICACIN Y DESARROLLO
- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL CONTROL INTERNO
- DE LA PRESIDENCIA
- ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA
- PROCURAORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
- INTERIOR Y POLICÍA
- FUERZAS ARMADAS
- EDUCACIÓN
- DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
- TRABAJO
- AGRICULTURA
- OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
- INDUSTRIA Y COMERCIO
- TURISMO
- DE LA MUJER
- DE CULTURA
- DE LA JUVENTUD
- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
- EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
- RELACIONES EXTERIORES
- HACIENDA
ORGANISMOS EXPECIALES
Con Autonomía Administrativa y Presupuestaria
- JUNTA CENTRAL ELECTORAL
- CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
ORGANIZACIONES COMERCIALES
El Código Civil Dominicano, en su Artículo 1832, define a las organizaciones privadas, o sociedades mercantiles, como un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mismo objetivo de partir el beneficio que pueda resultar de ello.
A su vez, las sociedades mercantiles se subdividen en:
Sociedades Civiles. Su objetivo no es la especulación o el beneficio económico. Se destacan los centros de educación en los niveles iniciales, básicos y secundarios, así como de estudios técnico y superior. Las instituciones religiosas, políticas y las organizaciones gubernamentales de asistencia a los servicios básicos de la población, asilo, clubes, patronatos, entre otros.
Sociedades Comerciales. Cuando una o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objetivo de realizar actos de comercio o explorar una actividad comercial organizada a fin de participar en las ganancias y soportar las perdidas.
Clasificación de las Sociedades Comerciales:
Con la promulgación, el 11 de diciembre del 2008 de la ley no. 4779-08, “Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Respontabilidad Limitadas”, el Poder Ejecutivo sustituye íntegramente el Titulo Tercero del Codigo de Comercio vigente, que comprende los artículos del 18 al 64 relativo a las sociedades comerciales.
Dicha Ley mantiene y reconoce los tipos societario consagrado en nuestro código de Comercio con algunas modificaciones, pero a su vez introduce, pero a su vez introduce dos nuevas figuras mercantiles
En su artículo 3, la Ley No. 479-08 reconoce los siguientes tipos de sociedades.
- Sociedades en nombre colectivo.
- Sociedades en comandita simple.
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Sociedades en comandita por acciones.
- Empresas individuales de responsabilidad limitada.
- Sociedades accidentales o en participación.
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
De acuerdo con el Artículo 59 de la Ley 479-08 la sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.
Razón Social: la razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empelados para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.
Responsabilidad ilimitada: en toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales a todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado si no hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.
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