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LEY GENERAL DEL TRABAJO ES NECESARIA LA ABROGRACIÓN


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  560 Visitas

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EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO ES NECESARIA LA ABROGRACIÓN DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 12, PARA CONSOLIDAR LA ESTABILIDAD LABORAL”

INDICE

I PARTE

1. ANTECEDENTES

2. JUSTIFICACION

3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

4. DELIMITACIÓN O ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN

a. Delimitación Temporal

b. Delimitación Espacial

c. Delimitación Temática

5. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

6. FORMULACIÓN DE LA PREGUNTA DE INVESTIGACION

7. OBJETIVOS DEL TEMA DE TESIS

a. Objetivo General

b. Objetivos Especificos

8. HIPOTESIS

9. DISEÑO METODOLOGICO

II PARTE

1. MARCO HISTORICO

2. MARCO TEORICO

3. MARCO CONCEPTUAL

III PARTE

1. CONCLUSIONES

2. RECOMENDACIONES

3. BIBLIOGRAFIA

4. ANEXOS

1. ANTECEDENTES

La estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia social que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e individual.

Tomando en cuenta esta consigna se rescatan los siguientes antecedentes del tema:

En el literal "d" del artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del "Protocolo de San Salvador", que los Estados reconocen el derecho a "la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación

En la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 93, se establece que "la ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos".

En el Convenio 158 de la OIT, de Junio de 1982 se tratan aspectos esenciales del conflicto laboral, es decir la implicancia del conflicto de la continuidad – terminación de la relación de trabajo y la mediación normativa como via de solución.

El Decreto Supremo No. 06813 de 3 de Julio de 1964 determina que el pre aviso para obreros es de noventa días después de tres meses de trabajo ininterrumpido.

El Decreto Supremo No. 21060 de 29 de Agosto de 1985 y su reglamento el Decreto Supremo 21137 de 30 de Noviembre de 1985, son disposiciones que presentan contradicciones con la ley positiva vigente, con relación a la propia Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo por que liberaliza la relación laboral, sometiéndola a la ley de la oferta y la demanda, convirtiendo la relación laboral en una relación comercial, que no considera los aspectos sociales que caracterizan al Derecho del Trabajo, afectando de gran manera los derechos laborales, disponiendo mediante el Art. 55 la libre contratación, el Art. 15 el despido de personal en el sector publico, el Art. 31 la racionalización de personal, el Art. 56 la relocalización y otras disposiciones.

Botero, J. Djankow, S. el 2004. (The Regulation of Labor. National Bureau of Economic Research, Working Paper No. 9756) realizó un estudio con más de 81 países, incluida Bolivia, concluyendo que la rigidez en el mercado laboral en algunos países coincidía con mayores niveles de desempleo, especialmente para los más jóvenes.

Heckman J. y Pagés, C. en el año 2000 escribió The cost of Job Security Regulation: Evidence from Latin American Labor Market, National Bureau of Economic Research en el cual realizó un estudio sobre el costo de la regulación laboral en América Latina concluyendo que las políticas de seguridad laboral habían tenido un impacto negativo en el nivel y la distribución de empleo en esta región, las cuales habrían reducido las posibilidades de empleo y promovido la inequidad.

El abogado laborista, Roberto Villarroel Barrero, explicó que con el Decreto Supremo 28699 el empleador está obligado asimilar a todos sus trabajadores eventuales por lo tanto deberá ampliar su planilla de gasto para solventar la erogación que conlleva el cumplimiento de esas obligaciones, beneficios sociales, subsidios familiares, categoría diferencial y otros para todos aquellos empleados que estén trabajando más de cuatro meses.

El empresario George Satt de United Furniture sostiene que el Decreto Supremo 28699 es un intento para obtener apoyo político de la población y no así, para generar más empleo o mejores las condiciones para los trabajadores.

Economistas del CEDLA (Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario) afirman que mientras no se afecte a la concepción neoliberal del decreto 21060 (liberalización de mercados, apertura irrestricta de la economía al comercio mundial y a la inversión extranjera), no se garantiza la transformación del mercado laboral fuertemente orientado hacia el libre mercado, y menos un cambio de la precariedad laboral.

La Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Santa Cruz (Cainco), advirtió que la abrogación del artículo 55 del Decreto 21060 puede beneficiar al trabajador en el corto plazo, pero a largo plazo es muy probable que se vuelva mas informal el sector laboral, en ausencia de una efectiva fiscalización de parte del gobierno.

2. JUSTIFICACION

2.1. RELEVANCIA SOCIAL O PRACTICA

Dentro de las relaciones laborales la Carta de Preaviso se ha constituido como una estrategia del empleador para rescindir de los servicios del trabajador sin justificación alguna

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