LIBRO NERY MUÑOZ II
Enviado por noeliavich • 1 de Octubre de 2012 • 2.246 Palabras (9 Páginas) • 1.686 Visitas
EL INSTRUMENTO PUBLICO
Etimología; del latín Instruere = escritura, documento.
Documento Público: “El otorgado o autorizado con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen”. Cabanellas.
“Es el documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho”.
Fines del Instrumento Publico:
- Perpetuar los hechos y manifestaciones de voluntad.
- Servir de prueba en juicio y fuera de él.
Caracteristicas:
- Fecha cierta,
- Garantía, para el cumplimiento de los convenios.
- Credibilidad, por tener el notario Fe Pública.
- Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad.
- Ejecutoriedad, por ser el testimonio titulo ejecutivo.
- Seguridad, el protocolo y la escritura no corre el riesgo de perdida.
VALOR DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
- Valor Formal, cumplimiento de formalidades externas. (Art. 29 C.N.)
- Valor Probatorio, en cuanto al negocio que contiene internamente.
CLASES DE INSTRUMENTO:
- Principales o Dentro del Protocolo,
o Escritura Publica,
o Acta de Protocolización,
o Razón de legalización.
- Secundarios o Fuera del Protocolo.
o Actas Notariales,
o Actas de Legalizacion de Firmas,
o Actas de legalización de Documentos.
ELEMENTOS PERSONALES DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
- Sujeto, es el titular de un derecho o una obligación.
- Parte, persona o personas que representan un mismo derecho.
- Otorgante, persona que da el consentimiento, actúa en nombre propio o de tercero.
- Compareciente, cualquier persona que interviene en el instrumento.
- Requirente, en el Acta, es quien pide al notario que actúe.
AUXILIARES DEL NOTARIO:
Testigos e intérpretes.
Clases de Testigos:
- De Conocimiento o Abono, identifican al otorgante que no puede identificarse. Art 29.
- Instrumentales; para cualquier acto o contrato, pero obligatorios para testamento y donación por causa de muerte, art. 42 y 44.
- Rogados o de Asistencia, firman a ruego de otorgante que no sabe o no puede firmar. Art. 29.
No pueden ser Testigos:
- Quien no sepa leer y escribir.
- No hablen o no entiendan el español.
- Quien tenga interés en el acto o contrato.
- Ciegos, sordos y mudos.
- Parientes del notario.
- Parientes de los otorgantes.
Requisitos Legales de Forma:
- Rogacion.
- Competencia del Notario, cuando no hay litigio.
- Licitud del Acto o Contrato.
- Unidad de Acto.
ESCRITURA PÚBLICA:
“Es la autorizada por Notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose sus otorgantes en los términos pactados”.
CLASIFICACION:
- Principales, independientes de otro documento para su validez.
- Complementarias, complementan una escritura anterior, existen de Aclaración, de Ampliación, de Aceptación, de Rectificación, de Modificación.
- Canceladas, no nacen a la vida jurídica, ocupan un lugar y un numero en el protocolo, no se extienden testimonios.
ESTRUCTURA:
- Introduccion,
o Encabezamiento,
o Comparecencia,
- Cuerpo,
o Antecedentes o exposición.
o Estipulaciones o clausulado.
- Conclusión,
o Cierre,
o Advertencias,
o Otorgamiento,
o Autorización.
REPRODUCCIONES DE LA ESCRITURA MATRIZ:
Testimonios, Copias.
El Notario conserva el original del instrumento y expide a los interesados copias o testimonios para probar su contenido y ejercer los derechos adquiridos.
Testimonio; es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolación y razón de legalización, que expide al interesado el Notario que lo autorizo, en el cual se cubre el impuesto a que este afecto el acto o contrato que contiene. (Art. 66.)
Testimonio Especial, Copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolización y razón de legalización , que expide el Notario para el Archivo General de Protocolos, en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial, conforme al acto o contrato que contiene.
Copia Simple Legalizada, Copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolización y razón de legalización, que expide el Notario para cualquier interesado,
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