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LIBRO NERY MUÑOZ II


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  2.246 Palabras (9 Páginas)  •  1.686 Visitas

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EL INSTRUMENTO PUBLICO

Etimología; del latín Instruere = escritura, documento.

Documento Público: “El otorgado o autorizado con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen”. Cabanellas.

“Es el documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho”.

Fines del Instrumento Publico:

- Perpetuar los hechos y manifestaciones de voluntad.

- Servir de prueba en juicio y fuera de él.

Caracteristicas:

- Fecha cierta,

- Garantía, para el cumplimiento de los convenios.

- Credibilidad, por tener el notario Fe Pública.

- Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad.

- Ejecutoriedad, por ser el testimonio titulo ejecutivo.

- Seguridad, el protocolo y la escritura no corre el riesgo de perdida.

VALOR DEL INSTRUMENTO PUBLICO:

- Valor Formal, cumplimiento de formalidades externas. (Art. 29 C.N.)

- Valor Probatorio, en cuanto al negocio que contiene internamente.

CLASES DE INSTRUMENTO:

- Principales o Dentro del Protocolo,

o Escritura Publica,

o Acta de Protocolización,

o Razón de legalización.

- Secundarios o Fuera del Protocolo.

o Actas Notariales,

o Actas de Legalizacion de Firmas,

o Actas de legalización de Documentos.

ELEMENTOS PERSONALES DEL INSTRUMENTO PUBLICO:

- Sujeto, es el titular de un derecho o una obligación.

- Parte, persona o personas que representan un mismo derecho.

- Otorgante, persona que da el consentimiento, actúa en nombre propio o de tercero.

- Compareciente, cualquier persona que interviene en el instrumento.

- Requirente, en el Acta, es quien pide al notario que actúe.

AUXILIARES DEL NOTARIO:

Testigos e intérpretes.

Clases de Testigos:

- De Conocimiento o Abono, identifican al otorgante que no puede identificarse. Art 29.

- Instrumentales; para cualquier acto o contrato, pero obligatorios para testamento y donación por causa de muerte, art. 42 y 44.

- Rogados o de Asistencia, firman a ruego de otorgante que no sabe o no puede firmar. Art. 29.

No pueden ser Testigos:

- Quien no sepa leer y escribir.

- No hablen o no entiendan el español.

- Quien tenga interés en el acto o contrato.

- Ciegos, sordos y mudos.

- Parientes del notario.

- Parientes de los otorgantes.

Requisitos Legales de Forma:

- Rogacion.

- Competencia del Notario, cuando no hay litigio.

- Licitud del Acto o Contrato.

- Unidad de Acto.

ESCRITURA PÚBLICA:

“Es la autorizada por Notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose sus otorgantes en los términos pactados”.

CLASIFICACION:

- Principales, independientes de otro documento para su validez.

- Complementarias, complementan una escritura anterior, existen de Aclaración, de Ampliación, de Aceptación, de Rectificación, de Modificación.

- Canceladas, no nacen a la vida jurídica, ocupan un lugar y un numero en el protocolo, no se extienden testimonios.

ESTRUCTURA:

- Introduccion,

o Encabezamiento,

o Comparecencia,

- Cuerpo,

o Antecedentes o exposición.

o Estipulaciones o clausulado.

- Conclusión,

o Cierre,

o Advertencias,

o Otorgamiento,

o Autorización.

REPRODUCCIONES DE LA ESCRITURA MATRIZ:

Testimonios, Copias.

El Notario conserva el original del instrumento y expide a los interesados copias o testimonios para probar su contenido y ejercer los derechos adquiridos.

Testimonio; es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolación y razón de legalización, que expide al interesado el Notario que lo autorizo, en el cual se cubre el impuesto a que este afecto el acto o contrato que contiene. (Art. 66.)

Testimonio Especial, Copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolización y razón de legalización , que expide el Notario para el Archivo General de Protocolos, en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial, conforme al acto o contrato que contiene.

Copia Simple Legalizada, Copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolización y razón de legalización, que expide el Notario para cualquier interesado,

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