LOS ALIMENTOS
Claudiatabata2 de Octubre de 2014
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L O S A L I M E N T O S
ANTECEDENTES
La Familia
Es importante entender a la familia como un grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio que está presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización.
La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear ( dos adultos, hombre y mujer, con sus hijos ) es la unidad principal de las sociedades. En otras este núcleo está subordinado a una gran familia con abuelos y otros familiares. Una tercera unidad familiar es la familia monoparental, en la que los hijos viven sólo con el padre o con la madre en situación de soltería, viudez o divorcio.
Esta estructura ha variado con respecto a su forma más tradicional en cuanto a funciones, composición, ciclo de vida y rol de los padres, principalmente por el rol de la mujer, la que por necesidades económicas se ha visto en la necesidad de salir de su hogar en busca de sustento.
El jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia, la define como “la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación”.
El maestro Galindo Garfías señala que la familia está constituida por el grupo de personas que proceden de un mismo progenitor o tronco común y que las relaciones jurídicas que existen entre sus miembros tienen como fuente el matrimonio, la filiación matrimonial o extramatrimonial.
El Estado de Jalisco, en el artículo 259 se reconoce a la familia como la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia, y a su estabilidad como base de las instituciones sociales y que contribuye a la armonía social.
Es el grupo social permanente y estable, formado por un conjunto de personas unidas entre sí ya sea por el matrimonio, el concubinato o el parentesco, en cualquiera de sus formas.
A partir de la década de 1960 se han producido diversos cambios en la unidad familiar. Un mayor número de parejas viven juntas antes o en vez de contraer matrimonio. De forma similar, algunas parejas de personas mayores, a menudo viudos o divorciados, encuentran que es más práctico desde el punto de vista económico cohabitar sin contraer matrimonio.
El derecho civil reconoce las relaciones interpersonales conyugales y familiares, ya que establece las reglas para contraer matrimonio define la filiación, establece los derechos y obligaciones de los miembros de la familia, así como también establece las formas de disolver el vínculo matrimonial y por lo tanto las consecuencias y obligaciones que surgen cuando ese vínculo se rompe, y aún sin que se disuelva, establece a quién le corresponde cumplir con la obligación alimenticia entre otras cosas.
De lo anterior se deduce que el derecho de familia tiene como fin normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada parte integrante del núcleo familiar.
Antecedentes Históricos
La historia de los alimentos comienza con la historia de la humanidad debido a que es una necesidad primordial para el ser humano. La concepción de los alimentos como prestación u obligación fue reconocida por los pueblos de la antigüedad. Cuando se hace referencia a los alimentos podemos entender como la obligación de alimentar, la cual nace de múltiples relaciones familiares, que algunas veces tienen su arranque en la propia naturaleza, y otras son originadas por la ley. En 1911 el Cardenal Marcier publicó una carta pastoral sobre los deberes del matrimonio, a causa de ello se provocó un escándalo, no entre enemigos de la Iglesia, sino entre los propio católicos.
La palabra alimentos es proveniente del latín alimentum, ab alere, que significa alimentar, nutrir. En sentido recto, significa las cosas que sirven para sustentar el cuerpo, y en el sentido jurídico se usa para asignar lo que se da a una persona para atender a su subsistencia. Los alimentos constituyen una forma especial de asistencia. Paulo VI hace una referencia sobre ello la cual nos dice: “ si quieres la paz, defiende la vida. Tanto la humanidad como el orden público, representados por el Estado, están interesados en proveer al nacido en todas sus necesidades, sean física, intelectuales o morales ya que el hombre por si solo y singularmente en muchas situaciones, es imposible que se baste a sí mismo para cumplir el destino humano. A diario le pedimos a la Providencia nos conceda casa, vestido y sustento. Exentos están del Impuesto Sobre la Renta los alimentos.
Por otra parte en el Derecho Romano fue reconocida la necesidad de regular la obligación de prestar alimentos, por ello las instituciones del emperador Justiniano en su libro I, Título XIII sancionaban que “la tutela es, según la definió Servio, la fuerza y el poder en una cabeza libre, dada y permitida por el Derecho Civil, para proteger a aquel que por causa de su edad no puede defenderse a sí mismo” Igualmente, en el Título XXVI referido a los “tutores o curadores sospechosos” se señala que “Si el tutor no se presentase para suministrar alimentos al pupilo, se establece en un rescripto de los divinos Severo y Antonino que el pupilo sea puesto en posición de sus bienes, y que después del nombramiento de un curador, las cosas que por descuido pudiesen deteriorarse o por no haberse presentado el curador, que sean vendidas. Luego podrá ser removido como sospechosos el que no suministra alimentos.
La deuda alimentaria en el Derecho Germánico resultó de la constitución de la familia más que de una obligación legal, pero existían casos en que nacía también de una obligación Universal.
En el derecho Medieval dentro del régimen Feudal se estableció el deber alimentario existente entre el señor y su vasallo. Por otro lado, el Derecho Canónico introdujo varias especies de obligaciones alimentarias extra familiares con un criterio extensivo que perduró posteriormente, por razones de parentesco espiritual, fraternidad y de patronato. Así, el derecho de pedir alimentos y la obligación de prestarlos especialmente en el ámbito familiar pasaron al Derecho Moderno con todas sus peculiaridades y fundamentos. Se sustituye de esa forma las innovaciones de orden religioso ( naturalia ratio, caritis sanguinis, etc ) por razones jurídicas consagradas en la ley, o admitidas dentro del sistema general de ideas que inspira el ordenamiento legal.
En el derecho contemporáneo los alimentos constituyen una obligación definida, que se da en tres líneas de pensamiento que no son absolutamente coherentes:
a) Aquella, para la cual, la atención de personas necesitadas se produce como obligación jurídica exclusivamente dentro del círculo familiar, de tal manera, que si se lleva a cabo fuera de él, es caridad, beneficencia, oficio de piedad.
b) La cual refiere que: la obligación jurídica es básicamente una obligación pública que corresponde al estado, vía previsión social, donde el ente público toma a su cargo la asistencia de indigentes promedio de beneficios de jubilación, subsidios a la ancianidad, a las enfermedades, a la desocupación etc.
c) Una tercera, que estriba en establecer las líneas de enlace entre uno y otro tipo de obligaciones y en orden de prioridades. Sólo así se explica que algunas legislaciones consagren la relación alimenticia entre el suegro, suegra, yerno y la nuera, así como también para extraños.
En tanto la primera afirmación de la convicción de que todos los seres humanos nacen con el derecho inherente a la alimentación es atribuirle generalmente a Franklin D. Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos de América, en un famoso discurso que pronunció en el año de 1941. Llamado el discurso de las ”cuatro libertades”, el cual estaba estructurado en torno a la libertad de expresión, la libertad de culto, la libertad de la miseria y la libertad del miedo. Tras la segunda guerra mundial, muchos países abrazaron las cuatro libertades, que quedaron recogidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948 en una de las primeras decisiones de la Asamblea General de las nuevas Naciones Unidas. En el artículo 25 de la Declaración se reconoce explícitamente el derecho a la alimentación en el cual se manifestó que : “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación”.
Con el paso del tiempo, el Derecho a la alimentación se ha ido fortaleciendo y afianzando en el mundo del Derecho Fundamental, es decir como un Derecho atribuible a todo ser humano por el solo hecho de serlo, en tanto es anterior y superior a cualquier legislación positiva debido a su gran importancia.
MARCO TEÓRICO
CONCEPTO
El término alimentos refiere que este concepto posee más de una connotación. Comúnmente por alimento nos referimos a cualquier sustancia que sirva para nutrir.
Así mismo Edgard Baqueiro dice que se entiende por alimentos jurídicamente: “la prestación en dinero o especie que una persona en determinadas circunstancias (indigente, incapaz, etc.) puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y sobrevivencia; ya que es todo aquello que por ministerio de ley
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