La Constitucion Y La Actividad Pesquera
huaracino19 de Diciembre de 2012
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
La Actividad Pesquera tiene por objeto la explotación de nuestros recursos hidrobiológicos, y a ella pueden acceder tanto inversionistas extranjeros como nacionales. El acceso a esta actividad y la explotación de los recursos hidrobiológicos, propiedad del Estado, nos llevan a un breve y sucinto repaso de los aspectos más relevantes, que se relacionan con ésta actividad, y que se encuentran contenidos en el Título III, del Régimen Económico, de la Constitución Política del Estado. Debe entenderse, que para los intereses del Perú y de nuestra población, esta actividad debe beneficiar a nuestro país, no solamente en lo que se refiere al problema alimenticio, sino también al desarrollo y progreso, tan necesarios en tiempos de globalización y de competitividad.
El Título III - Del Régimen Económico contiene 6 capítulos, que se refieren a los siguientes aspectos:
- Principios Generales.
- Del ambiente y los recursos naturales.
- De la propiedad.
- Del régimen tributario y presupuestal.
- De la moneda y la banca; y
- Del régimen agrario y de las comunidades campesinas nativas.
Para nuestro estudio, solo nos interesan algunos capítulos, entre los que podemos ubicar: Los Principios Generales, del ambiente y los recursos naturales; cuyos comentarios, se harán a continuación.
En el artículo 58 de la Constitución, puede leerse que: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.
Los temas que comprende este artículo, son los siguientes:
- La iniciativa privada es libre.
- Se ejerce en una economía social de mercado.
- El Estado sólo orienta el desarrollo del país; y
- Su actuación principal es en las áreas que no son productivas tales como el empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
“Se entiende por Libre Iniciativa Privada” el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o las prestaciones de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las leyes” 2, conceptúa el articulo 3º del decreto legislativo Nº 757. De éste modo, no existe impedimento alguno para que cualquier persona natural o jurídica pueda dedicarse a la actividad pesquera sea de investigación, acuicultura, extracción, procesamiento o comercialización.
Respeto a la Economía Social de Mercado, a fin de poder entender a que se refiere, es preciso hacer un breve recorrido por la historia económica, en la que vamos a encontrar dos sistemas de tratamiento de la economía:
a) El Capitalismo Liberal, en su variante actual (Neoliberalismo). Aparece con la Revolución Liberal Burguesa de los siglos XVIII y XIX, en Europa y los Estados Unidos3. La libertad era irrestricta y se podía iniciar todo tipo de actividades, no había regulación de precios, de salarios ni condiciones de trabajo. El mercado se regulaba de conformidad con la oferta y la demanda.
Por el principio de igualdad, todas las personas eran consideradas iguales, sin distinción alguna y de esa manera la libertad de contratación fue casi absoluta y la autonomía de la voluntad ocupó el primer lugar en las decisiones contractuales. Sin embargo, no pasó mucho tiempo en que los propios capitalistas vieron la necesidad de que el Estado intervenga en la regulación contractual y en la propia economía, porque las empresas, de mayor poder económico monopolizaban el mercado, de un lado, y de otro, se inició un fuerte movimiento sindical reclamando mejores condiciones de vida y de trabajo.
2 Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, del 08 de noviembre de 1919, artículo 3º.
3 Bernales Ballesteros, Enrique: La Constitución de 1993, Análisis Comparado. Constitución y Sociedad
ICS, RAO Editora, 4ta. Edición, Julio 1988, pág. 348. Lima-Perú.
Los límites a la libre iniciativa aparecieron muy pronto manifestándose en los siguientes hechos:
- Regulación de los precios.
- Prohibición del monopolio.
- La aparición del Derecho del Trabajo.
- Protección del medio ambiente.
- La nacionalización de determinadas actividades estratégicas y la directa participación del Estado en la actividad empresarial.
b) El Socialismo: Aparece con la Revolución Rusa instaurando una economía dirigida y centralizada, en la que la iniciativa privada es nula. Constituyó una encomiable experiencia vivida por el pueblo ruso, checoslovaco y otros, que terminaron en fracaso.
c) Economía Social de Mercado: Se trata de la presencia de una tercera vía, porque se ubica en un punto intermedio entre los dos extremos antes mencionados. Se respeta la iniciativa privada, pero al mismo tiempo se regula su participación, canalizándola en forma creativa y no destruyéndola, a fin de lograr el progreso material de la sociedad y el desarrollo de la persona en forma integral.
El problema en todo caso, estaría en determinar, quÉ es lo que quiere decir la Constitución, cuando hace referencia a la Economía Social de Mercado; explicación, que a lo mejor, podemos encontrarla en la siguiente declaración, que hace el mismo artículo y que se comenta a continuación.
Bajo este régimen (se refiere a la Economía Social de Mercado), el Estado orienta el desarrollo del país. El Estado no interviene directamente en la economía, sino que la orienta. En consecuencia, está claro que la libertad no es absoluta, debido a que el objetivo es el desarrollo del país, por lo que dicha orientación debe ser reguladora fijando objetivos y prioridades hacia cuales orienta su desarrollo.
De otro lado, debe diferenciarse el término orientación del de planificación, que contenía la Constitución de 1979. La orientación no puede impedir la iniciativa privada, pero si puede canalizarla hacia sectores prioritarios. La planificación importa una intervención más directa del Estado, que puede darse en la inversión en ciertos sectores considerados prioritarios.
Por último, el comentado artículo 58º, dirá en su última parte que el Estado
actúa principalmente en las áreas de:
- Promoción del empleo.
- Salud.
- Educación.
- Seguridad.
- Servicios Públicos.
- Infraestructura.
Como es fácil observar al Estado se le asignan tareas que no son productivas y que más bien importan egresos para su alicaída Caja Fiscal, sin ninguna posibilidad de retorno. En pocas palabras, el Estado es excluido de la Actividad Económica, sobre todo de aquellos rubros en los que puede generarse ingresos.
En conclusión la libre iniciativa privada constituye pieza fundamental de la economía social de mercado; de aquí la necesidad de que el Estado la garantice para su pleno desarrollo que ha de darse sobre la base de dos libertades:
- Libre competencia; y
- Libre acceso a la actividad económica (art. 2º Dec. Leg. 757).
Si bien el libre acceso a la actividad económica, se encuentra contenido en la propia libertad de iniciativa privada, a que se refiere el artículo 58º de la Constitución. La libre competencia, resulta necesaria y correlativa a la concurrencia de empresas en el mercado, aun cuando no haya competencia, siendo por ello que “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios” (parte pertinente del artículo 61º de la Constitución del Estado).
La libre competencia importa la existencia de una pluralidad de ofertas, de varios agentes económicos, respecto de un mismo bien o servicio. La obligación del Estado, según el artículo 61º de la Constitución, es facilitar y
vigilar que la libre competencia opere sin restricciones y sin la presencia de prácticas monopólicas o el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
La libre competencia, como lo indica Bernales Ballesteros4, presupone necesariamente, la presencia de tres requisitos: Dos libertades y una igualdad.
- Libertad de iniciativa o de acceso a la actividad económica: A la cual nos hemos referido anteriormente y que se encuentra contemplada en el artículo 58º de la Constitución, al declarar que “La iniciativa privada es libre”. Además se encuentra definida en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 757.
- Libertad de determinar las circunstancias y el modo o forma de su actividad: Es decir, determinar la calidad,
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