Actividad 13 Derecho Constitucional
luisfer200320 de Febrero de 2014
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Un servidor público es:
Todo aquel individuo que presta sus servicios a los poderes federales, estatales o municipales y a los de los organismos paraestatales e incluye:
Altos funcionarios (por elección popular o por nombramiento) Funcionarios y, Empleados. Todos con el adjetivo de públicos por desarrollarse en el ámbito gubernamental. Por su régimen especial pueden ser de base, de confianza, trabajadores directamente dependientes de la administración central y trabajadores de organismos descentralizados.
Persona física que realiza una función pública de cualquier naturaleza. (Concepto insuficiente, siendo más completo el de las Constituciones).
Un funcionario público es:
Es designado por disposición de la ley, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de gobierno y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. Es titular de órganos del gobierno que integran los poderes del mismo en la jerarquía más alta, por lo que suele denominárseles en la doctrina Altos funcionarios:
Poder Ejecutivo: el Presidente de la República y los secretarios de Estado, subsecretarios, oficiales mayores y directores generales. Poder Legislativo: diputados y senadores.
Poder Judicial: los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En los estados de la Federación: el gobernador, los diputados locales y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Nación.
En los municipios: los presidentes municipales, los regidores y los síndicos. Representan al órgano del cual es titular tanto frente a otros órganos del Estado, como frente a los particulares. La legislación laboral los considera como trabajadores de confianza. Realizan actos de autoridad. Tienen investidura especial .Pueden ser revocados del cargo .Removidos en cualquier tiempo .El ejercicio de sus funciones no es permanente. Sus funciones implican la voluntad estatal.
Es un servidor del Estado, designado por disposición de la Ley, por elección popular o por nombramiento de autoridad competente, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. Este concepto que se sustenta en el criterio orgánico de jerarquía y potestad pública que da origen al carácter de autoridad que reviste a los funcionarios públicos para distinguirlos de los demás empleados y personas que prestan sus servicios al Estado, bajo circunstancias opuestas, es decir, ejecutan ordenes de la superioridad y no tiene representatividad del órgano al que están adscritos.
La separación entre la iglesia y el estado y la no injerencia de las autoridades eclesiásticas en los asuntos de la entidad estatal son, dos principios que el mismo Jesucristo estableció.
Para Burgoa, los principios en los que se basa las relaciones Estado mexicano e Iglesia católica son: “el laicismo estatal, la apoliticidad eclesiástica y la cooperación o colaboración en el tratamiento y solución de cuestiones y problemas sociales que no sean ni religiosos ni estrictamente políticos”.
El Estado es “una persona moral suprema y omnicomprensiva creada y organizada por el Derecho primigenio que un pueblo determinado que se haya dado en su vida histórica. Conforme a su naturaleza jurídica, el Estado se integra con la concurrencia de diferentes elementos sin los cuales no podría existir ni concebirse. En el Estado convergen elementos formativos, o sea, anteriores a su creación como persona moral, y elementos posteriores a su formación, pero que son indispensables para que cumpla con sus finalidades esenciales. Dentro de los primeros, se encuentran la población, el territorio, el poder soberano y el orden jurídico fundamental, manifestándose los segundos en el poder público y en el gobierno”
La expresión: Relaciones entre la Iglesia y el Estado, proviene del siglo XIX frente al Estado absolutista. Sin embargo, a partir de la Segunda Guerra Mundial (respecto al Estado) y del Concilio Vaticano II (respecto a la iglesia católica) se ha producido una evolución en la naturaleza de las relaciones entre el Estado y la iglesia: aquél abandona el concepto de sociedad perfecta, desecha el de las corporaciones religiosas como un estado dentro de otro y colocando como base la dignidad humana, pone en primer término los derechos de la persona, incluyendo el de profesar la religión tanto de manera privada, como públicamente, considerando a su vez que los miembros de la iglesia lo son también del Estado.
La iglesia debe ser una entidad separada del estado, una institución sometida o coextensa de él. La iglesia en lo que concierne a sus relaciones con el estado, no es una comunidad de fieles, sino un sistema jerarquizado de autoridades eclesiásticas que tienen como cabeza al pontífice romano. Hablar de las relacione entre ella y el estado mexicano implica, la referencia a los vínculos entre dicha entidad jurídico-política y el sistema jerárquico eclesiástico.
El edicto de Milán, se ha clasificado con toda razón como un documento de trascendencia universal, pues la libertad religiosa que proclamo y el reconocimiento oficial de la religión cristiana que el emperador Constantino hizo a consecuencia de ella por un convicción ideológica o por conveniencia política, fueron los factores que trasformaron las estructuras del estado romano.
A raíz de su reconocimiento la iglesia obtuvo, la protección del estado y sus autoridades estuvieron sometidas al emperador, con el tiempo esta situación asumió perfiles opuestos.
El estado es persono moral suprema en que se organiza jurídica y políticamente un pueblo. Esta supremacía no existiría dentro del estado y en los asuntos no religiosos que a él competen, interviniese en situación de igualdad o hegemonía de otra entidad, que sería la iglesia.
El elemento humano del estado es al mismo tiempo una colectividad que, entre otros factores de unidad que le adscriben el carácter de pueblo o nación, tiene la misma profesión de fe. Si no existirá separación entre las esferas de actividad del estado y la iglesia, si ambas interfirieran en sus respectivos asuntos, los individuos de dicha entidad tendrían autoridades excluyentes y rivales de quien deben de obedecer, por ello cuando el orden jurídico del estado preconiza la libertad de creencias y de culto sin favorecer o apoyar una religión asume la actitud que se compagina con la separación que es el laicismo. Postura que respeta el ámbito espiritual dentro del cual se debe mover la iglesia, la cual en ferocidad debe de ser apolítica, en el sentido de no injerir en ningún asunto del estado.
La constitución y las leyes de los estados deben subordinar con carácter de formación coercitiva, la conducta de las comunidades de la iglesia y de sus dirigentes demarcándoles, una esfera que es religiosa con respetable y respetuosa autonomía, realizando sus objetos espirituales sin intervención del estado.
Entre la iglesia y el estado debe de haber un respetó muto que descansa en la demarcación de, de los ámbitos teleológicos y dinámicos que corresponden a ambas entidades.
En la constitución, en el artículo 130, están plasmadas las disposiciones que no solo limitan a la iglesia, si no que autorizan al estado a conocer, valorar, demarcar, modificar, disminuir su reforma esencial e incluso promover su abolición.
los artículos 130, 27, 24, 5º y 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear una nueva relación entre el Estado y las Iglesias “más acorde con la realidad y los requerimientos modernos”.
La reforma al artículo 130 reconoce que la mayoría de los mexicanos son creyentes y que es necesario establecer transparencia y reglas claras especialmente en lo que se refiere al culto externo, es decir, a la manifestación exterior de la fe de clérigos y practicantes. Trata de lograr una mejor convivencia Estado- Iglesias en la pluralidad y en la tolerancia. Es así como se reconoce la personalidad jurídica, no de las iglesias, sino de una nueva figura jurídica, la“asociación religiosa”, sujeta al registro en la Secretaría de Gobernación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley; además, se otorgan derechos políticos y civiles más amplios a los ministros de los diversos cultos (derecho al voto pero no a ser votado) y sólo los representantes de las asociaciones religiosas deben ser mexicanos, ya no todos los ministros. No pueden ocupar puestos de elección popular o cargos públicos si no se separan de su ministerio, y desde luego, no pueden asociarse con fines políticos, hacer proselitismo
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