La Delincuencia
marianella12316 de Junio de 2015
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“LA DELINCUENCIA JUVENIL”
.
SUMARIO:
1. Introducción.
2. Concepto de delincuencia juvenil y su distinción de otros conceptos
afines.
3. El perfil del delincuente juvenil.
4. Volumen y tipología de delitos en la delincuencia juvenil.
5. La delincuencia juvenil femenina y su comparación con la masculina.
6. Delincuencia juvenil y movimientos migratorios.
7. Recomendaciones con respecto al problema de la delincuencia juvenil.
8. Notas.
9. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN.
Sin lugar a dudas, la delinc uencia juvenil es uno de los fenómenos sociales
más importantes que nuestras sociedades tienen planteados, y es uno de los
problemas criminológicos internacionalmente preferidos desde el siglo pasado,
pues, las manifestaciones de la conducta que llaman socialmente la atención de
forma negativa pueden observarse, por lo general, mejor entre los jóvenes que en la
población adulta. Además, es importante tratar la delincuencia juvenil de hoy como
posible delincuencia adulta de mañana.
La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende
desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de
las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres,
es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de
nuestra civilización.
El objeto de este trabajo se va a centrar en el estudio de las siguientes
cuestiones:
- Concepto de delincuencia juvenil y su distinción de otros conceptos afines.
- El perfil del delincuente juvenil.
- Volumen y tipología de delitos en la delinc uencia juvenil.
- La delincuencia juvenil femenina y su comparación con la masculina.
- Delincuencia juvenil y movimientos migratorios.
-Recomendaciones con respecto al problema de la delincuencia juvenil.
2. CONCEPTO DE DELINCUENCIA JUVENIL Y SU DISTINCIÓN DE OTROS
CONCEPTOS AFINES.
Definir lo que constituye delincuencia juvenil resulta ciertamente
problemático. Mientras en algunos países la delincuencia juvenil es una calificación
que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones
son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una
gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus
leyes de fondo. De tal suerte, las figuras estadísticas de ciertos países se
encuentran artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil,
mientras que en otros no reflejan esas figuras, sino un limitad número de conductas
desviadas (1).
La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil nos obliga, ante todo, a
esclarecer dos conceptos: delincuencia y juvenil (2).
Ante todo, siempre se ha considerado que la delincuencia es un fenómeno
específico y agudo de desviación e inadaptación (3). En este sentido, se ha dicho
que “delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a
las demandas de la sociedad en que vive” (4), definición que realmente significa
todo y nada, en cuanto cabe preguntarse si se refiere a todas las demandas y, si a
unas cuantas, cuáles, y si realmente puede esperarse que toda persona, sea menor
o adulta, se adapte, sin más, a las demandas de una sociedad dada.
Pese a que por influjo de la escuela clásica del Derecho penal y el
positivismo psicobiológico, ha sido frecuente considerar el fenómeno de la
delincuencia como una realidad exclus ivamente individual; sin embargo,
actualmente la mayoría de los criminólogos afirman que la delincuencia es un
fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y es un reflejo de las
principales características de la misma, por lo que, si se quiere comprender el
fenómeno de la delincuencia resulta imprescindible conocer los fundamentos
básicos de cada clase de sociedad, con sus funciones y disfunciones.
Las modificaciones producidas en el ámbito de la punibilidad, especialmente
visibles a través de la delincuencia de tráfico, económica y contra el medio ambiente,
parecen hablar a favor de la tesis de la dependencia cultural del concepto de delito
mantenida ya por HEGEL en 1821. Pero por muy correcta que sea esta hipótesis,
en al misma medida y amplitud parece estar necesitada de concreción, pues no
permite explicar por qué y en qué dirección cambia dentro de una época el concepto
de delito, incluso tiene que cambiar, y, además, por qué el ámbito de lo punible
puede configurarse de modo muy diferente dentro de un círculo cultural. De todas
formas, apunta KAISER, cabe inferir d aquella conc epción la consecuencia de que
subyace a la declaración de punibilidad de un determinado comportamiento social
en un país, y por cierto en contraste con el concepto del delito en países vecinos (5).
Teniendo en cuenta lo que ha quedado expuesto, HERRERO HERRERO
define la delincuencia como el fenómeno social constituido por el conjunto de las
infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un
tiempo y lugar determinados (6).
Por su parte, LÓPEZ REY nos ofrece un concepto conjunto de delincuencia y
criminalidad como fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la sociedad,
cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad
al mismo tiempo que un adecuado sistema penal (7).
Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de
juvenil, es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil?. Vaya por delante que no
podemos emplear al objeto de este trabajo el significado etimológico de tal adjetivo,
pues desde este punto de vista, quiere decir lo relacionado con la juventud. Y no es
aplicable, decimos, este concepto etimológico, porque dentro del campo de las
ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil la llevada a cabo por
personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad (8), mayoría de edad
evidentemente penal, pues no en todos los países coincide la mayoría de edad
penal con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera
temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el
tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos.
Lo expuesto, permite afirmar a HERRERO HERRERO que el término
delincuencia juvenil es un concepto eminentemente socio-históric o (9). Y en este
sentido, GARRIDO GENOVÉS define al delincuente juvenil como una figura cultural,
porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas
naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales.
Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría
de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes (10).
En opinión de GÖPPINGER, en el ámbito de la criminología el concepto de
joven debe ser entendido en un sentido amplio, abarcando las edades
comprendidas entre los 14 y los 21 años, haciendo dentro de este tramo de edades
una subdivisión entre jóvenes y semiadultos (11).
En nuestro vigente Código Penal aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de
noviembre, la mayoría de edad penal quedó fijada en los 18 años de edad (12), si
bien, en la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de
los Menores se contempló la posibilidad de aplicar las disposiciones de la misma a
los mayores de 18 y menores de 21 años cuando concurrieran las circunstancias
previstas en el art. 4 de la citada Ley Orgánica (13). Sin embargo, esta novedad
quedó suspendida en cuanto a su aplicación por un periodo de dos años a contar
desde la entrada en vigor de la misma en virtud de la Disposición Transitoria Única
de la L.O. 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización
de la Administración de Justicia (14). Cuando parecía que por fin se aplic aría la Ley
de Menores a los mayores de 18/ y menores de 21 años en los casos contemplados
en el art. 4 de la misma, recientemente, se ha aprobado la Ley Orgánica 9/2002, de
10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
del Código Penal, y del Código Civil, en materia de sustracción de menores, en la
cual se ha optado por dejar en suspenso la posibilidad de aplicar las disposiciones
de la Ley Orgánica 5/2000 a los mayores de 18 y menores de 21 años hasta el 1 de
enero de 2007 (15). Por tanto, las disposiciones de la L.O. 5/2000, de 12 de enero
van a ser aplicables a los mayores de 14 y menores de 18 años presuntamente
responsables de la comisión de infracciones penales, en tanto que a los menores de
14 años les serán de aplicación las normas sobre protección de menores previstas
en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor.
En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo expuesto, podemos definir la
delincuencia juvenil en España como el fenómeno social constituido por el conjunto
de las infracciones penales cometidas
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