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La Delincuencia

marianella12316 de Junio de 2015

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“LA DELINCUENCIA JUVENIL”

.

SUMARIO:

1. Introducción.

2. Concepto de delincuencia juvenil y su distinción de otros conceptos

afines.

3. El perfil del delincuente juvenil.

4. Volumen y tipología de delitos en la delincuencia juvenil.

5. La delincuencia juvenil femenina y su comparación con la masculina.

6. Delincuencia juvenil y movimientos migratorios.

7. Recomendaciones con respecto al problema de la delincuencia juvenil.

8. Notas.

9. Bibliografía.

1. INTRODUCCIÓN.

Sin lugar a dudas, la delinc uencia juvenil es uno de los fenómenos sociales

más importantes que nuestras sociedades tienen planteados, y es uno de los

problemas criminológicos internacionalmente preferidos desde el siglo pasado,

pues, las manifestaciones de la conducta que llaman socialmente la atención de

forma negativa pueden observarse, por lo general, mejor entre los jóvenes que en la

población adulta. Además, es importante tratar la delincuencia juvenil de hoy como

posible delincuencia adulta de mañana.

La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende

desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de

las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres,

es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de

nuestra civilización.

El objeto de este trabajo se va a centrar en el estudio de las siguientes

cuestiones:

- Concepto de delincuencia juvenil y su distinción de otros conceptos afines.

- El perfil del delincuente juvenil.

- Volumen y tipología de delitos en la delinc uencia juvenil.

- La delincuencia juvenil femenina y su comparación con la masculina.

- Delincuencia juvenil y movimientos migratorios.

-Recomendaciones con respecto al problema de la delincuencia juvenil.

2. CONCEPTO DE DELINCUENCIA JUVENIL Y SU DISTINCIÓN DE OTROS

CONCEPTOS AFINES.

Definir lo que constituye delincuencia juvenil resulta ciertamente

problemático. Mientras en algunos países la delincuencia juvenil es una calificación

que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones

son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una

gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus

leyes de fondo. De tal suerte, las figuras estadísticas de ciertos países se

encuentran artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil,

mientras que en otros no reflejan esas figuras, sino un limitad número de conductas

desviadas (1).

La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil nos obliga, ante todo, a

esclarecer dos conceptos: delincuencia y juvenil (2).

Ante todo, siempre se ha considerado que la delincuencia es un fenómeno

específico y agudo de desviación e inadaptación (3). En este sentido, se ha dicho

que “delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a

las demandas de la sociedad en que vive” (4), definición que realmente significa

todo y nada, en cuanto cabe preguntarse si se refiere a todas las demandas y, si a

unas cuantas, cuáles, y si realmente puede esperarse que toda persona, sea menor

o adulta, se adapte, sin más, a las demandas de una sociedad dada.

Pese a que por influjo de la escuela clásica del Derecho penal y el

positivismo psicobiológico, ha sido frecuente considerar el fenómeno de la

delincuencia como una realidad exclus ivamente individual; sin embargo,

actualmente la mayoría de los criminólogos afirman que la delincuencia es un

fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y es un reflejo de las

principales características de la misma, por lo que, si se quiere comprender el

fenómeno de la delincuencia resulta imprescindible conocer los fundamentos

básicos de cada clase de sociedad, con sus funciones y disfunciones.

Las modificaciones producidas en el ámbito de la punibilidad, especialmente

visibles a través de la delincuencia de tráfico, económica y contra el medio ambiente,

parecen hablar a favor de la tesis de la dependencia cultural del concepto de delito

mantenida ya por HEGEL en 1821. Pero por muy correcta que sea esta hipótesis,

en al misma medida y amplitud parece estar necesitada de concreción, pues no

permite explicar por qué y en qué dirección cambia dentro de una época el concepto

de delito, incluso tiene que cambiar, y, además, por qué el ámbito de lo punible

puede configurarse de modo muy diferente dentro de un círculo cultural. De todas

formas, apunta KAISER, cabe inferir d aquella conc epción la consecuencia de que

subyace a la declaración de punibilidad de un determinado comportamiento social

en un país, y por cierto en contraste con el concepto del delito en países vecinos (5).

Teniendo en cuenta lo que ha quedado expuesto, HERRERO HERRERO

define la delincuencia como el fenómeno social constituido por el conjunto de las

infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un

tiempo y lugar determinados (6).

Por su parte, LÓPEZ REY nos ofrece un concepto conjunto de delincuencia y

criminalidad como fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la sociedad,

cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad

al mismo tiempo que un adecuado sistema penal (7).

Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de

juvenil, es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil?. Vaya por delante que no

podemos emplear al objeto de este trabajo el significado etimológico de tal adjetivo,

pues desde este punto de vista, quiere decir lo relacionado con la juventud. Y no es

aplicable, decimos, este concepto etimológico, porque dentro del campo de las

ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil la llevada a cabo por

personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad (8), mayoría de edad

evidentemente penal, pues no en todos los países coincide la mayoría de edad

penal con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera

temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el

tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos.

Lo expuesto, permite afirmar a HERRERO HERRERO que el término

delincuencia juvenil es un concepto eminentemente socio-históric o (9). Y en este

sentido, GARRIDO GENOVÉS define al delincuente juvenil como una figura cultural,

porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas

naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales.

Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría

de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes (10).

En opinión de GÖPPINGER, en el ámbito de la criminología el concepto de

joven debe ser entendido en un sentido amplio, abarcando las edades

comprendidas entre los 14 y los 21 años, haciendo dentro de este tramo de edades

una subdivisión entre jóvenes y semiadultos (11).

En nuestro vigente Código Penal aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de

noviembre, la mayoría de edad penal quedó fijada en los 18 años de edad (12), si

bien, en la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de

los Menores se contempló la posibilidad de aplicar las disposiciones de la misma a

los mayores de 18 y menores de 21 años cuando concurrieran las circunstancias

previstas en el art. 4 de la citada Ley Orgánica (13). Sin embargo, esta novedad

quedó suspendida en cuanto a su aplicación por un periodo de dos años a contar

desde la entrada en vigor de la misma en virtud de la Disposición Transitoria Única

de la L.O. 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización

de la Administración de Justicia (14). Cuando parecía que por fin se aplic aría la Ley

de Menores a los mayores de 18/ y menores de 21 años en los casos contemplados

en el art. 4 de la misma, recientemente, se ha aprobado la Ley Orgánica 9/2002, de

10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

del Código Penal, y del Código Civil, en materia de sustracción de menores, en la

cual se ha optado por dejar en suspenso la posibilidad de aplicar las disposiciones

de la Ley Orgánica 5/2000 a los mayores de 18 y menores de 21 años hasta el 1 de

enero de 2007 (15). Por tanto, las disposiciones de la L.O. 5/2000, de 12 de enero

van a ser aplicables a los mayores de 14 y menores de 18 años presuntamente

responsables de la comisión de infracciones penales, en tanto que a los menores de

14 años les serán de aplicación las normas sobre protección de menores previstas

en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección

Jurídica del Menor.

En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo expuesto, podemos definir la

delincuencia juvenil en España como el fenómeno social constituido por el conjunto

de las infracciones penales cometidas

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