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  La Doctrina del Derecho Natural ante el Tribunal de la Ciencia. Kelsen


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2018  •  Síntesis  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  372 Visitas

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La Doctrina del Derecho Natural ante el Tribunal de la Ciencia. Kelsen

Distinción entre la conducta humana natural, la que se adecua a la naturaleza porque ésta así lo exige y la conducta humana que no es natural, la contraria a la naturaleza y prohibida por ella.

Se considera a la naturaleza como legislador supremo.

La naturaleza es una especie de ser suprehumano a quien el hombre debe obediencia.

El Animismo es una interpretación religiosa de la naturaleza. El hombre primitivo cree que los objetos naturales están animados. Se trata de una interpretación social de la naturaleza. Los espíritus o almas que habitan los fenómenos naturales deben ser adorados.

La Doctrina del Derecho Natural debe asumir un carácter general, puede deducir de la naturaleza reglas justas de conducta humana.

Hobbes declara que la ley natural es un dictado de la razón.

La ley es la palabra del que tiene derecho a dominar sobre los demás.

El Derecho Natural incumbe a Dios. Puede concebirse que la ley que proviene de la naturaleza sea eterna e inmutable, a diferencia de la ley positiva, que, creada por el hombre, no es más que orden pasajero y cambiable.

Los derechos establecidos por el Derecho natural son sagrados para el hombre, ya que le han sido inculcados por una naturaleza divina, y la ley positiva no puede establecer ni abolir estos derechos, sino únicamente protegerlos. En esto consiste la esencia de la doctrina del Derecho natural.

Esta doctrina elimina la diferencia que existe entre las leyes científicas de la naturaleza, es decir, las leyes mediante las cuales la Ciencia de la naturaleza describe su objeto, y las reglas mediante las cuales la ética y la jurisprudencia describen su objeto, a saber, de causa a efecto.

Cuando hablamos de Moral o de Derecho, nos referimos a normas que prescriben una conducta humana, y estas normas son específicas de los actos humanos o suprahumanos. La ética so ocupa de una situación en la que intervienen normas morales: el que se halla en una necesidad debe ser ayudado por los demás. La jurisprudencia describe la misma situación desde el punto de vista de las normas legales: el que comete un crimen debe ser castigado. La Ley de la naturaleza es una afirmación del tipo “si se da A, entonces se dará B”, mientras que la regla moral o jurídica dice que “si se da A, entonces debe ser B”. En ello radica la diferencia entre “es” y “debe”, es decir, la diferencia entre causalidad y normatividad.

Podemos señalar la conducta que se adecua a la susodicha norma como buena, correcta y cierta, y la conducta que no se adecua a la norma, como equivocada, mala e incorrecta. A estas afirmaciones se las llama “juicio de valor” usando este término en un sentido objetivo. Se trata de un valor positivo si existe conformidad de la conducta con la norma, mientras que se trata de un valor negativo si la conducta no está conforme con una norma preestablecida. Sino presuponemos una norma general que prescriba algo, no podemos emitir un juicio de valor en el sentido objetivo del término.

El valor que se atribuye a un objeto no viene dado por las propiedades de éste, sino por referencia a una norma previa. El valor no es inherente al objeto, sino que es la relación entre este objeto y una norma preestablecida. El valor no es inmanente a la realidad natural. De ahí que no pueda deducirse a partir de la realidad.

Si comparamos las reglas mediante las cuales la ética o la jurisprudencia describen su objeto, llegaremos a la conclusión de que las normas a as que se refieren las reglas morales y legales significan, tal como ya se ha dicho, actos de autoridad es un ser humano, estas normas revisten un carácter subjetivo, expresan la intención de su autor. Lo que prescriba o prohíba esta autoridad depende del fin a que aspire.

También se llama valor al fin que una persona espera alcanzar, pero en este caso el término “valor” tiene un sentido subjetivo. Y cuando se trata de un valor último, no de un medio para un fin, entonces se habla del valor supremo. A menudo un valor supremo entra en conflicto con otro. Esta situación se presenta cuando solo se puede alcanzar uno de estos fines a expensas del otro.

Se dan de hecho sistemas morales y jurídicos muy distintos, mientras que solo existe un sistema de la naturaleza. Lo cual supone que los valores que consisten en adecuarse o no a un sistema existen, moral o jurídico, son

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