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Historia de la ciencia del derecho natural


Enviado por   •  9 de Abril de 2023  •  Ensayos  •  2.490 Palabras (10 Páginas)  •  60 Visitas

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Historia de la ciencia del derecho natural

Las leyes naturales ofrecen prima fácil Egidio Romano fundamento del derecho positivo en ser justo o su justicia que se mide en la adecuación a la razón natural, así que la ley injusta no es sino una corrupción de ley.

  1. Juan Duns Escoto

  • Miden la reacción voluntarista frente al intelectualismo aristotélico tomista a través de Juan Duns Escoto que fue el iniciador de una nueva etapa y con el señor inauguró la schola nova franciscana que tocaba temas como inquietudes intelectuales del renacimiento y de la época moderna. Lo que para uno se presenta la iniciación de la llamada modernidad, Bacon tuvo una postura voluntarista, lo que sostuvo el derecho natural como su argumento en el derecho divino revelado, pues, contiene las sagradas escrituras según se expone al comienzo del decreto, también condujo la filosofía política en el absolutismo. La actitud de Duns posicionó este pensador como umbral de la nueva era hasta el final del periodo clásico de la escolástica.
  • Tenemos que tener en claro que en la posición voluntarista; habla sobre voluntad de razón, libertad de voluntad ante el bien para quererlo o no quererlo; entonces mantuvo las leyes generales del recto obrar como voluntad divina no intelecto divino por lo cual no hay necesidad racional hacia estas, Dios lo ha querido así porque sean buenos, sino para que Dios las ha querido siendo, Dios es la misma bondad tiene que amarse a sí mismo y es a la vez de por sí objeto de amor, donde se desprende un principio práctico supremo que es amar a Dios el derecho natural queda reducido para los preceptos primae tabulare -de la primera tabla-, únicos rectos por sí mismo, los preceptos de la segunda tabla son el derecho natural en el sentido amplio, carecen de intrínseca necesidad y Dios puede dispersarlos. Sin embargo, esto no los hace arbitrarios, pues, son consonantes al precepto de amar a Dios, por eso los mandatos de segunda tabla son adecuados, el primer principio, dejando el derecho natural con un sentido amplio.
  • Escoto lleva al positivismo jurídico como posición, los preceptos de la segunda tabla contiene elementos de derecho, además de dimensión ética, los de la primera son fundamentalmente moral, y estos no responden en la mente de escoto a ninguna exigencia esencial de la naturaleza humana. Hay varias formas de conformación social que pueden ser consonantes con el derecho natural estricto, es preciso una decisión autoritaria que determine cuál de las distintas formas sociales o de ser verdaderamente derecho vigente.
  1. Guillermo de Ockham
  • Adquirió el auge del nominalismo como filosofía corriente en la cual conceptos universales carecen de fundamento real, limitándose hacer generalizaciones mentales o conceptualismo, o simple nombres designados a una multiplicidad de ser singulares -solo el ente o ser singular es real- no se entrarán en señalar el nominalismo como forma de dejar de tener consistencia real en licencia y la naturaleza de los seres, por lo tanto, el hombre. Como corolario no considera la razón natural como reflejo de las existencias de la naturaleza humana, sino como voluntad divina o como manifestación de la conciencia subjetiva de cada hombre.
  • Es un voluntarista extremado, profesando contingente moral prácticamente absoluto, ve dictados de razón natural como expresión de voluntad de Dios, teniendo preceptos de la primera tabla, amar a Dios no es un precepto natural, si bien es bueno en sí el hombre, el precepto de amar a Dios no será una consecuencia necesaria de la movilidad de la esencia divina si no mera voluntad de Dios. Quien podría haber mandado, al contrario que los seres humanos odiasen. Pues esta voluntad absoluta no está sujeta a un factor racional. Es claro que se refiere en ocasiones al derecho natural como mandato divino producto de voluntad incondicional de Dios, el hecho de qué está grabado en el corazón del hombre no puede entenderse más que como un medio por el cual Dios ha dado a conocer su voluntad, pero no una intrínseca racionalidad.
  • Distingue tres modos derecho natural
  1. Lo que es conforme con la razón natural que ningún caso yerra no adulterar, no mentir.
  2. Aquello que debe ser guardado por quienes rigen por la sola equidad natural sin ninguna ley positiva.
  3. Derecho de gentes o el que proviene de cualquier otro hecho humano por razón evidente.
  • Se le considera el verdadero fundador y principal maestro del nominalismo desde el punto de vista de nuestra disciplina, señale el punto de ruptura con la tradición anterior, siendo el germen del positivismo y el relativismo posteriores.
  1. Francisco de Vitoria
  • Ingresó en la orden Dominicana haciendo sus estudios universitarios en París, donde recibió elecciones de maestros nominalistas durante los estudios de humanidades. Realizó estudios teológicos bajo la dirección de Crockaert y Juan Fenario, quienes fueron promotores del renacimiento tomista al que Vitoria prestó su adhesión. Fue figura excepcional de la universidad de su tiempo, contribuyó de manera decisiva al tomismo, acogió el interés del humanismo renacentista donde tenía movimientos renovadores de los métodos científicos y dedicó su atención a cuestiones de actualidad que dio un aire de modernidad a sus obras.
  • Parte de las obras de Vitoria permanecen inéditas, estas últimas bajo el nombre de reelecciones teológicas han sido repetidamente y todos, especialmente aquellas que más directamente interesan a nuestra disciplina, la Relectio de indis se encuentra el sistema victoriano sobre la justicia y el derecho con el desarrollo de cuestiones particulares del derecho natural y de gentes.
  • Ya se ha dicho que Vitoria, un restaurador de tu mismo y padre, el de renacimiento teológico español, siguió con bastante fidelidad los ejes fundamentales de Tomás de Aquino en la teoría del derecho natural. Su originalidad escribió en el tratamiento de cuestiones palpitantes de su época con esta misma perspectiva.
  • El ius gentium concebido por los romanos, donde se regían relaciones entre ciudadanos romanos y los extranjeros, adquiere un cierto tinte internacionalista al entenderse referido sobre todo a materias propias de lo que más tarde se llamaría derecho internacional, un derecho entre hombres Vitoria configura el derecho de gentes común derecho que se rige no solo entre individuos y no también entre naciones y estados basados en la sociedad natural añadiendo la idea de una comunidad universal de pueblos organizada en naciones libres.
  • El derecho de gentes no solo tiene fuerza por el pasto y convenio de los hombres, si no tiene verdadera fuerza de ley, y es que el orbe de todo en cierta manera formó una república. Se sitúa en esta cuestión en una línea fundamentalmente intelectualista y voluntarista, aunque sus afirmaciones sean menos nítidas que los de otros autores como Soto, Dios no puede cambiar la naturaleza de las cosas o alterar aquellas de su propiedad que les convienen en su misma esencia; en suma. No puede destruir el efecto de la causa formal mientras exista. Esto tiene como consecuencia que las inclinaciones naturales son buenas y en el plano moral que hay cosas como el homicidio que son en sí mismas malas y otras que son en sí mismas buenas, dando que la racionalidad constituye en medida la moralidad. Rechazando el intelectualismo extremo de Gregorio de Rímini.
  • Vitoria firma que el carácter propio de obligación inherente a la ley natural no proviene en última instancia de la razón humana o de cualquier razón, sino de la existencia de un Dios legislador, es así que afirma que el desorden moral sería un mal, pero no mal moral sino simplemente un mal de orden psicológico físico firme a este principio no es menos cierto para Vitoria que la ley natural obliga en cuanto que nos presenta algo como bueno como malo aunque no se conozca de qué se trata como un precepto formalmente divino. Ciertamente, se plantea en los pasajes últimamente citados una cuestión estrictamente teológica, avanzando una solución que luego sería adoptada cuando, mucho tiempo después de plantearse la cuestión del llamado pecado filosófico en contraste del pecado teológico, pone en relieve el justo medio entre el voluntarismo y el intelectualismo extremado y su variante del racionalismo.
  • Es en sí que dice la ley natural, es natural está en la naturaleza humana y es la razón natural, hay, pues, obligación obligatoria inmediata que radica en la naturaleza humana y en la razón natural, la ley natural obliga, aunque el sujeto en concreto no conozca la existencia de Dios.
  1. Domingo de Soto.
  • Estudio con maestros nómina listas ya fue en el ambiente parisino donde se produjo su paso alto mismo por influencia de Vitoria, tránsito al que el audio escribiendo qué entren los nominalistas nací a la ciencia entre los realistas me alimente.
  1. Francisco Suárez.
  • Figura de gran relieve dentro de la historia filosófica y teológica. Es el jesuita español de los teólogos escolásticos más conocidos, su pensamiento alcanzó a tener influencia en la teología metafísica y en la filosofía del derecho, una de sus obras De ligibus ac deo Legislatore en donde se contienen enseñanzas acerca del derecho natural.
  1. El pensamiento suareciano qué resalta el cambio que produce el sentido estricto y primario de la palabra ius. Cambia la cosa justa por el derecho sobre la cosa, esto es, el derecho subjetivo natural o facultad moral sobre la cosa, preanunciando así los iura naturalia.
  2. Mantiene cerca la esencia de la ley un voluntarismo moderado que invierte los términos del intelectualismo moderado de Santo Tomás es un acto de razón, presupuesto un acto de voluntad, para Suárez la ley es un acto de la voluntad, presupuesto un acto del entendimiento. Como se trata de un acto de voluntad recto y gusta, ese acto presupone un acto de razón que dirigir regula la voluntad.
  3. La ley eterna es un decreto libre de la voluntad de Dios que establece el orden que ha de guardarse en general en razón del bien común, más específicamente en cuanto es ley propiamente dicha en orden a la obligación moral de las criaturas intelectuales, consiste en la voluntad eterna de Dios según la cual deben obrar para que sean buenas por lo demás Suárez no presenta novedades respecto a la doctrina escolástica de la ley eterna; es la ley por esencia.
  4. Entender la ley natural como participación de la ley eterna en la criatura racional, plantea la cuestión clave acerca de donde reside la formación formal de dicha ley; sin naturaleza misma, en cuanto no implica contradicción, 10 fundamentos de la honestidad de los actos, o bien consiste en la razón natural. Entiende el doctor eximio que la primera opinión tienes de verdad que la intrínseca un estado de malicia de los actos es fundamento del mandato o prohibición contenidos en la ley natural, pero yerra por cuanto confunde el fundamento de la ley con la ley misma. Juárez acepta la tesis del intelectualismo moderado, el cual dirige dos cosas en la naturaleza racional de una misma naturaleza o disconveniencia de las acciones humanas a ella.
  5. Remachando la idea en otro lugar sobre que la ley natural es la verdadera ley, porque contiene el mandato y la prohibición de Dios acerca de las cosas que son intrínsecamente buenas o malas, respectivamente, al decir que contiene mandato y previsión, se opone al objetivismo de Gregorio de Rímini y Gabriel Biel al afirmar qué tal mandato provisión recae sobre las cosas intrínsecamente buenas o malas rechaza el voluntarismo extremado de Ockham. Hace eco a la hipótesis si Dios no prohíbe lo contrario a la ley natural o no mandase lo que ella señala como bueno que se refiere al tipo de transgresión en que consistiría el quebrantamiento de la ley natural supuesta a esta hipótesis, mantener una postura similar a lo que hemos visto en varios teólogos españoles ya estudiados. Si bien la voluntad de Dios es libre en sus obras, Dios necesariamente tuvo que prohibir lo malo y describir lo bueno supuesto que él libremente quiso crear al hombre.
  6. Respecto a materia de ley natural, PC que apoya Santo Tomás Cayetano y Soto, sostiene una opinión de la razón con qué dicho que amplia dicha materia hasta límites mayores de los admitidos comúnmente hasta entonces, en efecto, aun sosteniendo la ley natural comprende los principios y preceptos evidentes añade que esto es una vez son conocidos en discurso y otras veces a través del, pertenecen al derecho natural todos aquellos preceptos cuya obligación tenga intrínseca unión con el objeto y con la naturaleza aunque su conocimiento necesita el discurso humano.
  7. Si bien fue estudiado por los juristas y canonistas, la ley natural no mereció en general la atención de los teólogos, la ley natural que prohíbe además del efecto prohibí puede tener acto nulo, en estos casos suceden dos reglas, primero cuando el acto es prohibido por el derecho natural por causa de defecto potestad o incapacidad la segunda cuando prohíbe el acto por independencia o torpeza ya de la materia de él.
  8. Trata con agudeza el tema de la mutabilidad de la ley natural, insiste en que la ley no conoce mudanza ni universal ni particular, pues, siendo como una propiedad de la naturaleza racional del hombre, solo si esta naturaleza muda se podría mudarse la ley natural, es decir, se trata de un cambio en lo que modernamente se llama supuesto de hecho de la norma un supuesto de hecho puede transformarse en otro supuesto distinto de modo que una vez transformado se rige por otra ley.
  9. Suárez rechaza que pueda dispersarse la ley natural, tanto por el hombre como por Dios, la ley naturales absolutamente indispensable en sí misma, los casos que se mencionan como dispersa se reducen la mutación o cambio de materia, en algunos casos y el otro se trata de acción de Dios como supremo señor de las cosas lo cual incide también en el cambio de materia.
  10. El último punto que estudia Juárez respecto a la ley natural es el de si ha lugar, respecto de ella, la interpretación equitativa. Contesta negativamente dando la siguiente argumentación, la ley natural no pueden mandarse estando puesta en la recta razón que no puede apartarse de la verdad, pues si se aparta ya nos resta razón, luego por la misma razón no puede faltar lo justo que responde hasta ley, por lo que tal suerte legal que es también moral más lo justo natural, naciendo de extrínseca conformidad o consonancia de los extremos.
  11. Sobre el derecho de gentes trata con cierta amplitud si bien nos limitaremos a resaltar dos puntos:
  1. El derecho de gentes simplemente derecho positivo humano, que se distingue claramente del derecho natural tanto en esencia, como en su universalidad inmutabilidad.
  2. La distinción que introduce entre dos modos de derecho de gentes, en la que algunos han visto una mayor intensidad en la formación del derecho de gentes como el derecho internacional, claro que para Suárez, el derecho de gentes propiamente dicho es el qué mientras que el que se da en el interior del estado solo se llama derecho de gentes por semejanza y conveniencia.

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