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La Posesión Y Sus Características


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  330 Visitas

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2.1 La Posesión y sus características

Conforme a los artículos 21 y 23 de la ley de registro inmobiliario, la posesión es una de las formas de adquirir derechos sobre los objetos y hasta la propiedad.

El hecho posesorio es uno de los casos, en que la acción protege una situación jurídica que no es un derecho subjetivo, en razón de que la posesión no es un derecho sino un simple estado de hecho, pero el derecho de ejercer una acción la cual puede ser de carácter preventivo para recuperar su posesión.

Dentro de la posesión existen dos formas:

1- El cultivo

2- La materialización de los límites

El cultivo tiene la característica de que la prueba es mas de hacer, por que la misma contiene materialidad.

2.2 Las Acciones Posesorias

De acuerdo a la ley 108-05 las acciones posesorias no es mas que el derecho que tienen las personas de reclamar justicia o mejor dicho a las demandas judiciales.

Las acciones se pueden interponer por ante los tribunales son innumerable e incluso, en materia de derecho común, el legislador ha dejado abierta la posibilidad de las partes interesadas para que puedan accionar judicialmente por una parte, teniendo así un interés legitimo y legalmente protegido y que gocen de capacidad jurídica, cuando exista un objeto cierto y una causa licita.

Tomando en cuenta la existencia del principio jurídico, el cual impone la autonomía o libertad de las partes par contratar u obligarse siempre que se haya violado el orden público y las buenas costumbres, conforme a lo estipulado en el inciso V de la ley de registro inmobiliario que establece lo siguiente.

“En relación con derechos registrados ningún acuerdo entre partes. Estas por encima de esta ley de Registro Inmobiliario”.

2.3 El Saneamiento

El saneamiento esta definido de acuerdo a la ley de registro en su articulo 20 “como el proceso de orden publico por medio del cual se determina o se individualiza un terreno, se depuran los derechos que recaen, sobre el luego estos quedan registrados por primera vez.

Es bueno resaltar que el saneamiento no es un proceso simple, sino que es definido como un proceso que puede ser contradictorio con la finalidad de determinar el proceso, logrando el primer registro de derecho inmobiliario conforme al régimen legal de propiedad.

El saneamiento tiene un carácter “inrem” es todo el proceso realizado contra una cosa que son los terrenos, las mejoras y demás derechos inmobiliario.

La sentencia final del saneamiento catastral como toda sentencia adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, cuando ya sean extinguidos todos los plazos establecidos para atacarla por medio de los recursos ordinarios y extraordinarios.

2.4 Etapas del Saneamiento

Tenemos que tomar en cuenta que la mensura catastral es imprescindible para llegar al proceso de saneamiento ya que una secunda la otra, es decir que sin la primera es imposible realizar el segundo.

La ley de registro inmobiliario en su articulo 25, nos da una definición de mensura “dice es el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el derecho de propiedad de registrar”.

En cambio con la mensura se logra una especie de fotografía del terreno mensurado, por que los planos que se elaboran reflejan la configuración que le corresponde.

En síntesis de acuerdo al artículo 24 de la ley el saneamiento se realiza en tres etapas:

1- ) La etapa de mensura.

2- ) La etapa de proceso judicial.

3- ) La etapa de registro.

2.5 Desarrollo de la Audiencia del Saneamiento

Durante la audiencia del saneamiento fijada por el tribunal de tierra de jurisdicción original apoderado del proceso de saneamiento deberán comparecer todas las personas que tengan derechos en los terrenos formularan reclamaciones y presentan pruebas esta audiencia se celebrará a puerta abierta, amplia, contradictoria, oral y completa sin restricciones para nadie.

El tribunal de jurisdicción original, estará obligado a fijar la primera audiencia en un plazo no mayor de (60) días, contando a partir de la recepción de expediente que le envía la dirección regional

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