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La increíble y triste historia de Cándida Erendira y su abuela desalmada


Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  542 Visitas

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Reporte de libro.

“La increíble y triste historia de la Cándida Eréndira y de su abuela desalmada”

Sinopsis.

Es la historia de Eréndira, una niña de apenas 14 años que vivía con su abuela, Eréndira era quien se encargaba de las tareas de la mansión en el desierto donde vivían pero una noche, por accidente, incendia la casa. Por lo que la abuela decide que su nieta debe pagar por todo lo que se perdió dentro de la casa, así que comienza a venderla para que pueda reunir todo el dinero que le debía por el accidente.

Llegado cierto tiempo y varios pueblos visitados, la abuela había comenzado a reunir suficiente dinero con el “trabajo” de su nieta, que con el tiempo se había convertido en una especie de carnaval con puestos de comida, músicos y un fotógrafo.

En uno de los pueblos, Eréndira es llevada a un convento en contra de la voluntad de la abuela, por lo que estuvo buscando formas de sacarla hasta que la casa con un indio para que voluntariamente ella saliera del lugar, para después seguir siendo prostituida por su abuela.

Delitos detectados.

Homicidio.

  • Art. 138- comete homicidio quien prive de la vida a otro.
  • Art. 139- al responsable de homicidio simple se le impondrá de 10 a 25 años de prisión y de 100 a 250 días multa  
  • Art.140-  al responsable de homicidio calificado se le impondrá de 25 a 35 años de prisión y de 250 a 350 días multa.
  • Art. 141- a quien cometa homicidio con consentimiento valido del sujeto pasivo se le aplicara de 3 a 12 años de prisión y de 40 a 120 días multa.

Privación de libertad:

  • Art. 169- al particular que prive ilegalmente a otro de su libertad, se le impondrá de 1 a 5 años de prisión y de 10 a 50 días multa.
  • Art. 170- al particular que por cualquier medio coaccione a una persona para que le preste trabajos o servicios personales o le imponga condiciones de servidumbre, se le aplicara la sanción establecida en el artículo anterior.
  • Art. 171- derogado
  • Art. 172- la privación de la libertad se castigara con prisión de 3 a 12 años y de 30 a 120 días multa, cuando :

  1. Se haga uso de la violencia o engaño.
  2. Se realice en camino público, en lugar despoblado o paraje solitario.
  3. El activo se ostente como autoridad, sin serlo
  4. Se lleve a cabo por dos o más personas.

Abusos sexuales.

  • Art. 187- a quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la copula, se le impondrá sanción de 3 meses a 1 año de prisión y de 3 a 10 días multa. En este supuesto el delito se perseguirá por querella.

Se aplicara de 6 meses a 2 años de prisión y de 5 a 20 días multa a quien lo ejecute o lo haga ejecutar en o por persona que no pudiere resistir o con menor de edad.

Robo.

  • Artículo 191. A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las siguientes sanciones:
  1. De dos meses a seis meses de prisión y de cinco a diez días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en la fecha de su comisión.
  2. De seis meses a dos años de prisión y de diez a veinte días multa, cuando la cuantía del robo exceda de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en la fecha de su comisión, pero no de doscientas.
  3. De dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de cuatrocientas.
  4. De tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de ochocientas.
  5. De cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa, cuando la cuantía del robo exceda de ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

Tráfico de menores.

  • Art. 220- A quien con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga a su cargo a un menor, injustificadamente lo entregue a un tercero a cambio de un lucro, se le aplicará de tres a nueve años de prisión y de treinta a noventa días multa. Las mismas penas se aplicarán a quienes otorguen el consentimiento, al tercero que reciba al menor y a quien lo entregue directamente sin intermediario.

Si la entrega se hace sin consentimiento o se hiciere para la explotación del menor o con fines reprobables, la pena será de cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa.

Si la entrega del menor se hace con la finalidad de incorporarlo a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, se aplicará a los intervinientes de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.

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