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El concepto de la ley federal de procedimiento administrativo

gerardorafaelTrabajo2 de Diciembre de 2013

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Que por medio del presente ocurso y estando dentro del término que marca el Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a ampliar la el presente juicio Contencioso Administrativo en contra de los actos y autoridades que a continuación se precisan, para lo cual, en debido cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, paso a referirme de la siguiente manera:

I.-NOMBRE DEL DEMANDANTE Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

Tiene este carácter mí representada ALTA CAPACITACIÓN B Y V, S.A. DE C.V., promoviendo en su nombre y representación el suscrito, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del expediente al rubro indicado.

II.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.

Lo es la supuesta notificación del crédito 073044466, periodo 05/07 realizado en contra de los lineamientos del Código Fiscal de la Federación.

III.- AUTORIDADES DEMANDADAS.

Ostentan este carácter:

a).- C. Titular de la Subdelegación 6 Piedad Narvarte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

b).-C. Titular de la Delegación Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV.-HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA.

1.-ALTA CAPACITACIÓN B Y V, S.A. DE C.V., es una empresa constituida conforme a las Leyes y Reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos.

2.-Mí representada ha dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales a su cargo.

3.-Es el caso que al desconocer el origen y base del crédito fiscal que fue combatido, se vio en la necesidad de incoar este proceso contencioso que previo los tramites de ley y estilo se dio vista por auto de fecha tres de febrero del año en curso, a fin de que se procediera a la ampliación de los conceptos de anulación.

V.-PRUEBAS QUE SE OFRECEN.

Desde luego con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 40 y demás relativos de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mí representada ofrece las siguientes:

P R U E B A S

1.-La Presuncional en su doble aspecto legal y humana en todo aquello que beneficie los intereses de mí representada.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los conceptos de impugnación que se hacen valer en el presente libelo.

2.-La Instrumental Pública de actuaciones consistente en todos y cada una de las que integren el presente procedimiento judicial.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los conceptos de impugnación que se hacen valer en el presente libelo.

SE DICE QUE TODAS LAS PRUEBAS AQUÍ OFRECIDAS SE RELACIÓN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN HECHOS VALER EN EL PRESENTE OCURSO.

VI.- CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.

PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.

Lo son los artículos 1,134, 137 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 51 y demás relativos de La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

MOTIVOS POR LOS CUALES SE INFRINGEN DICHAS NORMAS.

Resulta procedente determinar la nulidad lisa y llana, dado que tal como aparece del citatorio de fecha 3 de septiembre del 2007 y Acta de notificación del 4 de septiembre del 2007, no cumplen los requisitos de legalidad y certeza jurídica, dado que:

La notificación del crédito que es materia y objeto de este proceso, no se ajusto a los lineamientos establecidos por los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, dado que, si bien es cierto que del contenido de los preceptos antes referidos no se establece literalmente la obligación a cargo del notificador de que cuando la notificación sea personal y no encuentre a quien deba notificar, levante un acta circunstanciada en la que asiente que se constituyó en el domicilio respectivo, que requirió la presencia de la persona a notificar y que, por no encontrarla, dejo citatorio en el domicilio para que lo esperaran a una hora fija del día hábil siguiente; y que tampoco en dichos numerales se contiene a la letra la obligación del notificador de hacer constar que se constituyó nuevamente en el domicilio, que requirió la presencia de la persona citada o de su representante legal, y si la persona que atendió la diligencia fue la que le informó que la persona buscada no se encontraba en el domicilio, tal hecho debe asentarse en el acta respectiva, a efecto de que quede constancia debidamente circunstanciada de la forma por la que el notificador se cercioró que el representante legal no atendió el citatorio; no menos cierto lo es que , la obligación del notificador de asentar en actas circunstanciadas los hechos relativos del procedimiento de notificación, se deriva precisamente del propio artículo 137 del citado Código Tributario, toda vez que es indispensable que haya constancias fehacientemente de los pasos seguidos en el procedimiento de notificación para que de esta forma no se deje al particular en estado de indefensión.

Así lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente al mes de junio de 2007, cuyo texto y datos de identificación a continuación se transcriben:

No. Registro. 172,183

Jurisprudencia

Materia Administrativa

Novena Epoca.

Instancia Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Junio 2007

Tesis 2ª/ j.101/2007

Pagina.286

NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TERMINBOS DEL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒN EL ACTA RELATIVA EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA, COMO SE CERCIORO DE LA ASUENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENANTE, COMO PRESUPUESTO PARA QUE LA DILENGENCIA SE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DE UN TERCERO.

Así mismo, el siguiente criterio:

Registro IUS: 176228

Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Enero de 2006, p. 2235, tesis XIX.1o.A.C. J/14, jurisprudencia, Administrativa.

Rubro: NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. CIRCUNSTANCIACIÓN OBLIGATORIA AL PRACTICARSE MEDIANTE TERCEROS.

Texto: Acorde con las jurisprudencias números 2a./J. 15/2001 y 2a./J. 37/2003, sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas, respectivamente, en las páginas 494 y 295, de los Tomos XIII y XVII, de los meses de abril de 2001 y mayo de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubros: "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)." y "VISITA DOMICILIARIA. LA NOTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, DEBE HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA FIRMADA POR DOS TESTIGOS, Y LEVANTADA EN LA FECHA EN QUE DICHA NOTIFICACIÓN SE REALICE.", en donde se hace una interpretación exhaustiva de los artículos 44, fracción II, 46, fracciones I y IV, 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, puede establecerse, que para cumplir con los imperativos de fundamentación y motivación contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, que debe revestir todo acto de autoridad y específicamente en lo relacionado con la circunstanciación de las actas de notificación personal, para que el destinatario o su representante tengan la certidumbre de que efectivamente se realizó la notificación con un tercero, al no encontrarlos presentes, resulta necesario que el notificador precise a qué persona requirió durante el desarrollo de la diligencia en el domicilio indicado, sobre la presencia del contribuyente o de su representante legal, identificándola y asentando las razones o manifestaciones que se hayan expuesto en el sentido de que aquéllos no se encontraban presentes; por lo que la sola expresión de que se entendió la diligencia con dicho tercero por no haber estado presente el requerido, no implica que se cumplió con el requisito de la debida circunstanciación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Precedentes: Revisión fiscal 70/2004. Administradora Local Jurídica de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Ramírez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Gabriela Maldonado Ezquivel.

Revisión fiscal 21/2005. Administradora Local Jurídica de Ciudad Victoria, por sí y en su carácter de unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 13 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Leticia Razo Osejo.

Revisión fiscal 50/2005. Administradora Local Jurídica de Ciudad Victoria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas.

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