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Ley Organica De Ordenamiento


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  8.501 Palabras (35 Páginas)  •  261 Visitas

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Gaceta Oficial de la República de Venezuela

Caracas, jueves 11 de agosto de 1983 Número 3.238 Extraordinario

El Congreso de la República de Venezuela

Decreta:

la siguiente,

Ley Orgánica para la Ordenación Del Territorio

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1º

La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación.

Artículo 2º

A los efectos de esta Ley, se entiende por ordenación del territorio de regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales el desarrollo integral.

Artículo 3º

A los efectos de la presente Ley Orgánica la ordenación del territorio comprende:

1. La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.

2. El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y de asentamientos humanos.

3. La mejor distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menos favorecidas.

4. El desarrollo regional armónico que permita corregir y superar el desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del país, y entre unas regiones y otras;

5. El desarrollo agrícola y el ordenamiento rural integrados, para mejorar las condiciones de habitabilidad del medio rural y para la creación de la infraestructura necesaria para el fomento de la actividad del sector agropecuario;

6. El proceso de urbanización y la desconcentración urbana, mediante la creación de las condiciones económicas, sociales y culturales necesarias que permitan controlar el flujo migratorio a las ciudades.

7. La desconcentración y localización industrial con el objeto de lograr un desarrollo económico más equilibrado y un racional aprovechamiento de los recursos naturales;

8. La definición de los corredores viales y las grandes redes de transporte;

9. La protección del ambiente, y la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no renovables en función de la ordenación del territorio;

10. La descentralización y desconcentración administrativa regional, a los efectos de lograr una más adecuada participación de las regiones y de los Estados y Municipios en las tareas del desarrollo nacional.

11. El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con la ordenación del territorio y la regionalización;

12. Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de la Ley.

Artículo 4°

Las actuaciones de los órganos públicos en materia de ordenación del territorio comprenden:

a. La elaboración y aprobación de los planes de ordenación del territorio.

b. La gestión, ejecución y control de dichos planes; y

c. La adopción de las normas reglamentarias que sean necesarias a esos efectos.

Artículo 5º

Son instrumentos básicos de la ordenación del territorio, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, y los siguientes planes en los cuales éste de desagrega:

a. Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio.

b. Los planes nacionales de aprovechamiento de los recursos naturales y los demás planes sectoriales.

c. Los planes de ordenación urbanística.

d. Los planes de las áreas bajo Régimen de Administración Especial.

e. Los demás planes de la ordenación del territorio que demande el proceso de desarrollo integral del país.

Artículo 6º

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, ejercerá la suprema autoridad de la ordenación del territorio.

Artículo 7º

Los planes previstos en esta Ley, así como sus modificaciones, entrarán en vigencia una vez publicados junto con sus actos de aprobación definitiva en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA que corresponda al organismo competente, y son de obligatorio cumplimiento tanto para los organismos públicos como para los particulares.

Título II

De la Planificación de la Ordenación del Territorio

Capítulo I

Disposición General

Artículo 8º

La planificación de la ordenación del territorio forma parte del proceso de planificación del desarrollo integral del país, por lo que todas las actividades que se desarrollan a los efectos de la planificación de la ordenación del territorio, deberán estar

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