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Ley de ingenieria, arquitectura y profesiones afines


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  1.414 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela[pic 1]

Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica De Las Fuerzas Armadas

Marco Legal Para El Ejercicio De La Ingeniería

LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES

Prof.                                                                                       Autor:

Abg. Ibis Ramírez                                                      Jiménez G. Albert E.

C.I.24.089.953

INGENIERIA CIVIL 104413-01N

        La ingeniería civil representa en Venezuela un amplio campo de ejercicio profesional, permitiendo el desenvolvimiento a múltiples ingenieros y arquitectos, los cuales tienen el deber de edificar obras civiles en función del progreso y bienestar social. Las construcciones civiles conlleva una amplia interacción de los profesionales con la ley, es decir deben acatar y cumplir plenamente con las leyes jurídicas impuestas por el estado, tales como ley de urbanismo, zonificación, protección ambiental, entre otras, sin embargo el ingeniero, arquitecto u otro profesional con afinidad a estas, no solo posee limitante legal en función del sitio o ubicación de la obra, sino que posee también restricciones para poder ejercer como profesional, dichas restricciones van vinculadas más bien hacia un carácter ético y moral del profesional al momento de ejercer.

        La Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines, controla y dirige los principios fundamentales que forman la base del profesional responsable, la cual está basada en los principios amplios de sinceridad, honestidad y honradez, de respeto a la vida y al bienestar, de justicia, de competencia y de responsabilidad, de esta manera se lleva a cabo el correcto cumplimiento del ejercicio profesional, de forma ética. Estas enseñanzas influyen directamente en la formación de las costumbres, hábitos y normas de conducta del profesional, en de ello, son los propios ingenieros o arquitectos que podrán cumplir con lo establecido en la ley.

        La ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines fue promulgada mediante el decreto Nº 444 de la junta de gobierno de la república de Venezuela, el 24 de noviembre de 1958. Esta ley se fundamenta principalmente en el artículo 105 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela de 1999, en donde dicta que “la ley determinara las profesiones que requieren de título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación”. La ley en estudio rige el ejercicio profesional, en su artículo 3 del capítulo I de las disposiciones generales impone que el ejercicio de la profesión “no es una industria y por tato no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales”, es decir el título de profesional como ingeniero o arquitecto no implica que estos sean un factor de comercialización, por lo cual el profesional se debe constituir como una persona jurídica, a fines de poder prestar servicios de manera comercial e independiente.

         A pesar de que esta ley se encarga de controlar el ejercicio profesional, también se encarga de resguardar la integridad o derecho del ejercicio profesional, tal es el caso del artículo 10, el cual dice “los documentos técnicos tales como proyectos, planos mapas, cálculos…, son propiedad del profesional autor de ellos, por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos…” de esta manera se protege el derecho de autor.

        Esta ley restringen la usurpación de áreas profesionales, ya que esta limita al profesional a solo actuar en el campo labora que el titulo le confiera, en el capítulo 5, de las limitaciones e incompatibilidades, queda establecidos las limitantes en cuanto al desempeño laboral, el artículo 12 dice que “ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee”, por otra parte el articulo 13 claramente describe que los funcionarios que ejecuten cargos nacionales, estatales o municipales y sean profesionales referidos a esta ley “…no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculación con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan”, por ejemplo un alcalde que sea ingeniero y posea una constructora no podrá hacerse con las obras de ingenieriles de carácter publicas pertenecientes al municipio que gestiona.

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