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Ley de sociedaded _Art.27 _Valuación de aportes no dinerarios


Enviado por   •  23 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  220 Visitas

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Artículo 27.- Valuación de aportes no dinerarios

En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.

  • En caso de aportes no dinerarios, ¿qué documento deberá de insertarse en la escritura pública de constitución o de  aumento de capital?

Siempre que una sociedad se constituya con aportes no dinerarios o aumente su capital con esta clase de aportes estará obligada a presentar un documento llamado informe de valorización .El notario se encargará de insertar este documento en la escritura pública correspondiente.

Base legal :Art 27 LGS 

  • ¿En qué consiste el informe de valorización y cuál debe ser su contenido?

El informe de valorización de aportes no dinerarios es un documento que se inserta en la escritura pública de constitución o de aumento de capital, en el que deja constancia de la descripción del bien o derecho objeto de aporte, el criterio empleado para la valuación y el valor asignado al bien.

El reglamento de registros de sociedades completa la regulación sobre el contenido del informe de valorización señalado que debe de contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados.

  • El nombre, número de documento de identidad y domicilio del socio que realice el aporte no dinerario.

BASE LEGAL: LGS art.27, RRS art 36, LTV art.10.1y 18.3, RGRP art.40

  • La descripción del bien o derecho

El bien o derecho debe de ser identificado por el aportante, explicando su naturaleza, características, cualidades y demás detalles, La finalidad de la descripción radica en individualizar el aporte, para lo cual el socio podrá adjuntar fichas registrable de los inmuebles o muebles inmatriculados, y contratos de compra venta y facturas para los no inscritos. Para el aporte de derechos será suficiente el documento que contenga el derecho, debidamente completado, para el ejercicio de los derechos en el contenido, y si fuera un valor desmaterializado la constancia de inscripción y titularidad que expida la Institución de Compensación y Liquidación de valores.  Tratándose de intangibles como marcas, patentes, derechos patrimoniales de autor, lemas o nombres comerciales, entre otros, el aportante podrá presentar una copia de la partida registral de inscripción expedida por el de Indecopi.

Cabe reiterar que en la escritura de constitución o de aumento de capital se dejara constancia si el aporte transfiere la propiedad del bien o se realiza bajo un título jurídico distinto, en cuyo caso la sociedad adquirirá únicamente el derecho transferido a su favor .Esta indicación también deberá constar en  el informe de valuación.

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EJEMPLO 

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  • Los criterios de valuación

Los criterios a aplicarse son diversos, dependiendo del bien o derecho a calificar .En el caso de inmuebles el referente podría ser  el que indique el autoevaluó expedido por la municipalidad del lugar donde se encuentre ubicado el predio o valor de mercado del bien, en cuyo caso se aconseja que el informe sea elaborado por el perito .Para los bienes mueble el criterio más idóneo es el precio consignado en los comprobantes de pago, o en el documento de compraventa.

Tratándose de créditos estén representados mediante títulos valores o simples documentos o comprobantes de pago, es recomendable que la valuación considere la liquidez y solvencia de quien figure como obligado, sus antecedentes crediticios, las garantías que respalden el cumplimiento de la obligación, entre otros .Téngase presente que el establecimiento de créditos de valuación busca determinar el auténtico valor del aporte, de forma segura y objetiva.

 En caso de intangibles como marcas, patentes de invención y derechos patrimoniales de autor, es recomendable la utilización de criterios de calificación establecidos por Indecopi.

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EJEMPLO

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El número de documento de identidad y domicilio de los aportantes, es el que se consigna al inicio del  documento y la suscripción se efectúa al final del presente documento.

  • El valor del aporte

Es la cifra obtenida al aplicarse el criterio de valorización para tasar el bien, expresada el moneda nacional.

EJEMPLO

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  • La firma del socio que realiza el aporte
  • ¿Quién es el responsable de preparar el informe de valorización?

El socio que realiza el aporte no dinerario es el responsable de preparar y suscribir el informe de valorización .El Reglamento de Registro de Sociedades así parece confirmarlo cuando señala que: “El informe (de valorización) debe estar suscrito por quien lo efectuó (el aporte, se entiende) y contendrá su nombre, el número de documento de identidad y domicilio”.

EJEMPLO

BASE LEGAL: RRS art. 36

  • ¿Cuál es la función que cumple el informe de valorización?

El principal problema que sucintan las aportaciones no dinerarias es el de su valorización, por la necesidad de determinar el valor de los bienes aportados de forma segura y objetiva. Recuérdese que de esa valorización depende no solo la fijación de la cuota de participación que ha de corresponder a quien realice el aporte, sino también la correcta integración y realidad de la cifra capital.

La utilización de criterios de evaluación objetivos en la elaboración del informe de valuación pretende asignar a los bienes el valor económico que realmente les corresponde, evitando la constitución de sociedades con capitales ficticios o inflados, carentes de una real correspondencia económica. Esta regla se aplica también a los aumentos de capital.

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