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FACULTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINSTRACION TRIBUTARIA


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  419 Visitas

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1.- FACULTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

La facultad discrecional de la administración tributaria en el procedimiento de fiscalizaci nace de los actos de la Administración Tributaria, actos que son una manifestación unilateral y externa de voluntad que expresa una decisión de autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública. Estos actos pueden ser la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

La función de la administración debe estar orientada a cumplir en forma eficiente y eficaz el rol que se le confiere, cual es la adecuada gestión y ejecución de los servicios públicos, en aras del interés general. Sin embargo, para alcanzar dicho objetivo, es necesario que sus potestades no sean estrictamente enmarcadas dentro del ámbito normativo, por lo cual se hace imprescindible el ejercicio de una libertad relativa por parte de ésta, en el sentido de que tiene como límite el interés público y en general los principios constitucionales tributarios.

Este albedrío a que se hace referencia, no es sino la facultad Discrecional que tiene la Administración para actuar y decidir en un caso determinado en cumplimiento de sus funciones, pero no sustituyendo el carácter imperativo de la norma, sino que dicha potestad se ejercerá cuando aquella no especifica de manera determinante los medios a emplear para efectuar su cometido.

Pero la Administración para hacer efectivo su potestad discrecional responde a dos situaciones: Que la norma le confiera tal facultad de manera expresa, es decir, atribuyéndole el factor discrecional de modo claro y preciso (Tal es el caso de artículo 62° del Código Tributario); o que la norma guarde silencio respecto a dicha facultad, por lo cual se entiende atribuida tácitamente (es el caso del artículo 118° del Código Tributario)

2.- LIMITES A LA ACTUACION DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN EL PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACION

Los límites a la actuación discrecional de la administración tributaria en el procedimiento de fiscalización, están dados en la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y de su texto se infiere que debe respectar por lo menos los siguientes principios garantías y derechos del contribuyente.

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444 (en adelante LPGA), que a la letra dice “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley, y al derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas”. Este principio nos indica que la autoridad debe actuar siempre dentro del marco de la ley. Este principio es el soporte fundamental del estado de derecho.

2. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA. La seguridad jurídica, a pesar de no ser reconocida en forma expresa en nuestra constitución política, constituye un principio inspirador del constituyente que fluye implícitamente del texto constitucional.

3. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO. Corresponde a la administración tributaria el deber de dirigir e impulsar de oficio el procedimiento de fiscalización, así como el de ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimientos de las cuestiones planteadas. En ese sentido, la oficialidad impone a la administración tributaria cumplir las siguientes acciones concretas:

• Iniciar el procedimiento, cuando responda a un interés público y no privado.

• Impulsar el avance del procedimiento, solicitando cuantos documentos, informes, antecedentes, autorizaciones y acuerdos sean necesarios, incluso si fuere contra el deseo del administrado, cuando sean asuntos de interés público.

• Remover los obstáculos de trámites.

• Instruir y ordenar la prueba

4. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. Las decisiones de la Administración Tributaria mantendrán la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. En ese sentido, los requerimientos de información efectuados por la administración tributaria en un procedimiento de fiscalización, si bien se deciden de manera discrecional, no podrán ser ilimitados u obedecer a la mera comodidad de la administración, sino que, por el contrario serán los estrictamente necesarios según la finalidad perseguida, debiendo evaluarse previamente si la información requerida es razonable y proporcional a los fines que pretende alcanzar.

5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. Este principio se relaciona con el principio de uniformidad, según el cual la autoridad administrativa establecerá requisitos similares para trámites similares, basándose

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