LÓGICA JURIDICA
gregory_torin6 de Febrero de 2013
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En base a los principios fundamentales de esta constitución y resaltando los artículos 2º y 4º, se pregona que la república bolivariana de Venezuela, se rige por principios de la soberanía nacional enmarcada en la integridad territorial como; principio de un derecho internacional que evoca el derecho y deber inalienable de un Estado, preservar sus fronteras de toda influencia exterior. Implica, por lo tanto, que los Estados no deben promover movimientos secesionistas o cambios en las fronteras de otros, cambios que se consideran actos de agresión.
El separatismo en una zona del país se percibe, por el poder soberano, como un atentado contra la integridad territorial. En general, la integridad territorial de un Estado y el derecho de libre determinación de un pueblo se oponen en términos jurídicos: la época de la descolonización estuvo marcada por esta oposición y, de acuerdo con aquel principio, el derecho internacional considera que la secesión de una parte de un Estado es un asunto interno de dicho Estado.
En otro orden de ideas se propician, valores originarios y humanistas muy importantes como solidaridad, cooperación, un estado participativo, democrático, comprometido con la elección popular del pueblo de La República Bolivariana de Venezuela, entre otras la misma puede estructurarse en tal sentido con diferentes normativas y deberes estipulados en la carta magna:
las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.
El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
La organización de los tribunales y el procedimiento especial del Trabajo, la seguridad social, el régimen de las sociedades cooperativas, la creación y funcionamiento de institutos destinados al servicio de los trabajadores, la participación de los trabajadores en la gestión de los entes públicos y de las empresas, y otras materias que lo requieran, podrán ser objeto de ley especial.
Preservar la soberanía Nacional y proteger cualquier actividad que pueda atentar contra la integridad nacional y constitucional.
En síntesis a las normas y deberes que tiene el pueblo venezolano, es que se establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos y las organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la instauración y preservación de esas condiciones mínimas y de esa igualdad de oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad. Las personas y los grupos sociales han de empeñarse en la realización y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, mientras que el Estado es un instrumento para la satisfacción de tales fines. Por todo ello se incorporan al texto constitucional como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, está conformado por funcionarios públicos que prestan servicios al país, bajo la convicción de ética institucional, son inseparables. Hoy es un compromiso público para seguir siendo personas íntegras, dando lo mejor para una total eficiencia y celeridad en los procesos judiciales
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