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Lógica Jurídica


Enviado por   •  26 de Febrero de 2013  •  2.077 Palabras (9 Páginas)  •  459 Visitas

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Lógica jurídica

En el estudio de la lógica jurídica, existe la diatriba entre quienes sostienen que es aplicable una lógica formal al pensamiento jurídico y quienes mantienen que el razonamiento de los juristas no pueden ser comprendido con las categorías de la lógica formal indistintamente de las categorías.

El presente análisis está enfocado en el trabajo del Doctor Chaim Perelman, profesor de la Universidad libre de Bruselas, quien mantiene su posición con el segundo postulado. Análisis este, que se hace considerando los argumentos sólidos presentados por primera vez en francés en los Archiv für Rechts – und sozialphilosophie (ARSP ). Wiesbaden Germany, Franz Steiner Verlag, Behieft Neue Folge Nr. 7; pp 1-15. Traducido al castellano por el profesor Hermann Petzold Pernia. Luego de la celebración del Congreso Mundial de Filosofía del Derecho y de Filosofía Social, consagrado a la Lógica Jurídica, organizado por el centro Belga de Investigaciones de Lógica y el Centro de Filosofía del Derecho de la Universidad Libre de Bruselas, bajo los auspicios de la Asociación Internacional de Filosofía del Derecho y Filosofía social, y celebrado en Brúcelas del 30 de agosto al 3 de septiembre de 1.971, bajo la presidencia del doctor Chaim Perelman.

Quienes influenciados en que se reservase el nombre de lógica, a la lógica formal, a las estructuras del razonamiento, dicen que no hay una lógica material y que el interés en las condiciones materiales del razonamiento se ocupa más de la dialéctica, de la argumentación y de la metodología. Al definir la lógica jurídica como el estudio de las nociones y estructuras de la lógicas formal aplicadas al derecho esgrimiendo esquemas de razonamiento común como el silogismo o el modus ponens. Sostiene Perelman, “que no es posible hablar de lógica jurídica, como no es posible hablar de lógica Zoológica al decir: el elefante es más grande que el zorro y el zorro más grande que el ratón, concluyendo que el elefante es más grande que el ratón.” La expresión lógica jurídica es tan inaceptable como la expresión de decir aritmética jurídica cuando contamos el número de actos llevados por un notario o registrador. Y parafraseando a Perelman: “Estimar a un cliente queriendo comprar tres metros de tela a Bs.100 el metro y luego le cobren Bs. 3.000 y encontrando caro la tela acuse a la aritmética del alto costo de la vida.” Señala la Dra. Nely Vásquez de Peña citando a Delgado Ocando:

“la creación de una lógica jurídica parece viable. Pero es evidente que solo podría ser un sistema lógico bien determinado, adaptado al material jurídico, y no un sistema opuesto a la lógica formal o construido fuera de ella”

La lógica es aplicable bajo ciertas condiciones sin los cuales las leyes lógicas dejarían de ser validas, mas los proponentes del formalismo jurídico que pretenden hacer de la lógica el eje central del derecho, son los que defienden la rigidez de los conceptos y textos jurídicos como garantía de estabilidad y seguridad de las decisiones jurídicas, de manera similar no permitir derogaciones que no estén previstas en el texto de la ley y lo que vale en todos los casos debe valer en cada uno de ellos. Nuevamente citamos un ejemplo traído por Perelman: “La ordenanza municipal que prohíbe la entrada de vehículos en un parque, eventualmente debería dejar pasar el coche de un niño, una silla de ruedas, pero en nombre de la lógica debería prohibir el paso de una ambulancia que va a buscar una víctima.”

La lógica no es la que está en tela de juicio, es la interpretación formal que se hace a la ordenanza, desconociendo el espíritu de la misma en casos de fuerza mayor.

“La unidad sistemática del derecho está constituido por referencias a valores y jerarquías de valores que permiten definir la ratio juris. Es por referencia a la finalidad del derecho, o mejor dicho, a los diversos fines jerarquizados que se propone cada sistema de derecho, que se contrapondrá el espíritu a la letra de la ley.”

La seguridad jurídica, exige que las normas de derecho fijen no los fines sino las conductas permitidas o no, obligatorias o no sin olvidarse de la finalidad de las mismas. Nuevamente la Vásquez de Peña nos señala:

“A medida que crece y se complica el sector ontológico que aspira a un razonamiento científico, crece la necesidad del “paso del razonamiento axiomático y silogístico a la dialéctica como razonamiento de lo probable …. Es en esta perspectiva que se puede hablar de una lógica jurídica, no constituyendo esta por lo tanto una nueva lógica, sino la misma lógica formal aplicada al campo del derecho” (Bernard, 1993:23).

Otro ejemplo que pudiéramos analizar es el siguiente: “a la entrada de un andén esta un letrero que prohibía la entrada de perros. Un campesino entraba con un oso amarrado y su indignación era que nadie podía confundir o tomar su oso por perro y solo los perro eran los prohibidos por el aviso”. De esta manera hemos visto como el recurso del fin puede ser permisivo en ocasiones y limitativo en otro, y porque hay controversias en la interpretación de la norma cuestionando la seguridad jurídica es que es indispensable la apreciación e un juez siendo todas estas situaciones ajenas a los formalismos lógicos y matemáticos. La decisión del juez debe ser motivada, es decir explicar cuáles son los motivos para decir, debe ser una decisión justificada demostrando que su decisión es justa y conforme a derecho.

Chaim Perelman, ha hecho una distinción entre la lógica general y una lógica aplicada a campos específicos, ha estudiado las técnicas de razonamientos jurídicos, mal llamado lógica jurídica, y de allí su diferencia de con otros autores que mantienen posición contraria (Kalinowki o Klug). El razonamiento jurídico a diferencia de lo que ocurre en la ciencia plantea una controversia que tiene que ser dirimida y superada por un tercero, por una autoridad, que en la concepción de Perelman es el eje central con una evolución histórica del razonamiento jurídico desde Roma hasta construir una jurisprudencia universal fundamentada en procedimientos de razonamiento deductivo y de acuerdo con esta concepción se habría construido tres teorías relativas al razonamiento judicial. La primera de ellas, la escuela de la exegesis, dominando el pensamiento jurídico hasta 1.880, con la característica de un sistema deductivo y la teoría del silogismo. Es decir, que al juez le interesaba que su decisión fuera ajustada a derecho sin considerar sus consecuencias razonables o no de las mismas. La segunda la denomina teleológica, funcional y sociológica, donde el juez no debe tomar una decisión silogística, sino debe considerar la intención del legislador con diversas

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