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Mercantil

mady19922 de Noviembre de 2014

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1. CONTRATO FRANCHISING (FRANQUICIA)

1) DEFINICIÓN: El contrato de franquicia es un documento privado suscrito por dos partes, el franquiciador y el franquiciado, en el que se recoge por escrito el “acuerdo de franquicia”.

El contrato de franquicia deberá contener con claridad los elementos esenciales de todo contrato y, además, una regulación detallada del contenido básico de este tipo de acuerdos.

2) ELEMENTOS:

- Personal:

Franquiciador: Cede la explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos y/o servicios a cambio de una contraprestación económica.

Franquiciado: Recibe el derecho a explotar un determinado sistema para comercializar.

- Real:

a) Marca: El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato.

b) Know-how: La transmisión al franquiciado de un Know-How (o conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador y fruto de su experiencia.

c) Apoyo continuado: La prestación continúa por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo de franquicia.

d) Precio: La contraprestación económica.

e) Licencia de Marca: Hace a la esencia del contrato de franquicia comercial, que el franquiciante sea titular de una marca sobre un producto o servicio, ya que la clientela es atraída por el renombre y prestigio de la misma, y por supuesto que el franquiciado además de utilizar su marca, utilice también sus signos y símbolos distintivos, juntamente con una serie de normas con relación a la forma de actuar del franquiciado, en cuanto a la actividad y administración a desarrollar.-

f) Regalías o Canon: Se debe establecer alguna forma de retribución del franquiciado al franquiciante, ya que estamos frente a un contrato oneroso, en contraprestación a los servicios, asistencia, marca, etc. Durante la vigencia del contrato.

- Formal: Por medio de un contrato.

3) CLASES DE FRANQUICIA:

Existen en la Práctica distintos tipos de contratos de Franquicia:

1. Franquicia de Servicio: Simplemente se suministra un servicio, como técnica determinada, ej. Asesoramiento inmobiliario, enseñanza, hotelería, etc.

2. Franquicia de Distribución: Se fija en este caso al franquiciado, los productos que tiene que vender con la aportación de la marca, ej. Productos alimenticios, textiles, etc.

Dichas clases están contenidas en dos grandes categorías clasificadas como:

• De producto y marca registrada (de venta): Cuando únicamente se limita a la distribución y venta de productos con marca registrada.-

• Negocio llave en mano o paquete: Cuando la franquicia consiste en la habilitación de una unidad completa de comercialización y explotación.

5) CARACTERÍSTICAS:

- Bilateral

- Real

- Principal

- Oneroso

- Absoluto

- Nominado

- Atípico

- Conmutativo

- Formal

- Instantáneo

- Autónomo

6) FUNCION:

7) TERMINACION: La franquicia se concede, por lo general, por un período determinado y para un determinado "territorio". Puede ser una franquicia exclusiva o no exclusiva. Varios tangibles e intangibles, tales como servicios de apoyo nacionales o internacionales de publicidad, formación, y otros se hacen disponible comúnmente por el franquiciador. Los acuerdos suelen durar entre cinco y treinta años, con la posibilidad de cancelación o terminación anticipada mediante un preaviso. El incumplimiento de las cláusulas contractuales suele acarrear consecuencias graves para los franquiciados.

CONTENIDO ESENCIAL DEL CONTRATO DE FRANQUICIA:

• Debe aportar el Know How del franquiciante.

• Debe indicar las fuentes de suministro de los productos.

• Debe aportar los derechos de propiedad industrial relacionados con el objeto del contrato.

• Debe definir las contraprestaciones económicas.

• Debe establecer el cuadro de exclusividades.

• Debe establecer los medios de control sobre la gestión del franquiciado.

2. CONTRATO DISTRIBUCIÓN

1) DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercaderías de consumo masivo, para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.

2) ELEMENTOS:

a. Personal: Productor, fabricante o distribuido: Produce los bienes y servicios y los provee con carácter estable y duradero.

b. Distribuidor: Adquiere los bienes y servicios para su comercialización en el mercado. Compromete toda su estructura a la venta. Es autónomo e independiente. Es responsable por la calidad de los productos.

Real:

-Venta de productos manufacturados

-Distribución películas

Formal:

- Contrato de adhesión.

3) CARACTERISTICAS

• Consensual: Se perfecciona con el consentimiento (1140)

• Bilateral: Obligaciones de ambas partes (1138)

• Oneroso: Ventajas recíprocas (1139)

• Conmutativo: Las partes conocen las ventajas y sacrificios de antemano (2051)

• Nominado: Nomen Iuris (1143)

• Atípico

• No formal

• De Adhesión

• Normativo: Regula futuras negociaciones

• Intuito Personae: Se considera la aptitud de las partes

• De tracto sucesivo: Obligaciones extendidas en el tiampo (gral. por un año)

• De colaboración

• Comercial

Extinción

• Causas ordinarias

 Plazo determinado: Solo puede extinguirse anticipadamente por:

 Causal de resolución expresamente prevista

 Quiebra o Concurso preventivo de cualquiera de las partes

 Muerte o pérdida de capacidad de cualquiera de las partes

 Transmisión del fondo de comercio

 Cambio de actividad o transformación de la sociedad

 Condenas penales

 No colocación mínima de productos

 Cambio en la calidad del producto

 Incumplimiento de una de las partes

 Plazo indeterminado: Las partes pueden denunciarlo en cualquier momento con el preaviso necesario

3. CONTRATO LEASING

El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina residual, pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.

NATURALEZA JURIDICA

Contrato atípico

El leasing no es reconducible a ninguno de los contratos típicos, y en particular:

a) no al mutuo, no obstante ser, una financiación verdadera y propia, falta la obligación de restituir al mutuante las cosas fungibles pasadas en propiedad al mutuario.

b) no al comodato, por la onerosidad que lo distingue.

c) no a la venta y en particular a la venta en cuotas con reserva de la propiedad, con la cual presenta alguna afinidad, porque falta el pasaje de la propiedad del vendedor al comprador.

d) no a la locación o al arrendamiento, porque sobre la afinidad indudablemente existente prevalecen las diferencias: mientras que en el arrendamiento cualquiera puede ser locador, en el leasing el locador es siempre una sociedad que ejerce profesionalmente una actividad.

Contrato mixto

La doctrina Italiana considera al leasing como un contrato mixto, formado por un arrendamiento y una promesa unilateral de venta por parte del arrendador.

Esta modalidad se encuadra como un contrato mixto en razón de que la intención económica de los sujetos está estrechamente vinculada a ellos y la estructura jurídica característica del alquiler de equipo de producción presenta diferencias con el esquema típico, consistente en la actividad intermediaria desarrollada entre el fabricante y el usuario de los equipos o bienes.

Ventajas

• Se puede financiar el 100% de la inversión.

• Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente.

• Flexible en plazos, cantidades y acceso a servicios.

• Permite conservar las condiciones de venta al contado.

• La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la cantidad de la opción de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada. La empresa así, puede obtener importantes ahorros tributarios.

• Mínima conservación del capital de trabajo.

• Oportunidad de renovación tecnológica.

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