Mercantil
hermoso252 de Febrero de 2015
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DERECHO FISCAL I
Nociones generales.
Existe diversa gama de conceptos de derecho fiscal, ya que se le ha identificado bajo este rubro (como en la doctrina francesa) y otros, como son: “derecho tributario” (doctrina italiana) o “derecho impositivo” (doctrina alemana), de ahí que muchos autores se han dedicado a elaborar un análisis respecto a la denominación correcta a esta disciplina.
Emilio Margáin Manautou hace una excelente radiografía de éstas tesis, y destaca principalmente cuatro problemas cuando se trata de ubicar al Derecho Fiscal dentro de las ramas del Derecho:
a) Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo son sinónimos
b) El Derecho Tributario es una rama del Derecho o forma parte de una rama más amplia del mismo
c) Si es una rama del derecho ¿cuál es su terminología?
d) Qué posición guarda frente a esto nuestra legislación federal mexicana
Fiuliani Fonrouge utiliza como sinónimos Derecho Fiscal y Derecho Tributario en su obra “Derecho Financiero”
El Poder Legislativo en México, no ha utilizado como sinónimos estos vocablos, ya que los Códigos Fiscal de la Federación de 1938 y 1996 refieren:
- Impuestos Se regulan por leyes fiscales
- Derechos respectivas
- Aprovechamientos
- Productos Se regulan por estas o por
- Ingresos Patrimoniales del Estado contratos o concesiones respectivas
Queriendo el legislador corregir lo anterior, modificó el artículo 1º. del CFF, olvidando que hay dos contribuciones especiales importantes reguladas en un ordenamiento administrativo la Ley del Seguro Social y un ordenamiento laboral la Ley Federal del Trabajo.
El maestro Margáin dice que si los aprovechamientos que comprendían a ingresos tributarios y no tributarios y los productos que entonces aludían a los ingresos patrimoniales, se regulaban por lo que establecía el Código Fiscal de la Federación (CFF), según dicho precepto, teníamos que concluir que debíamos de hablar de un Derecho Fiscal y no de Derecho Tributario, y concluye que para nuestra legislación fiscal sigue siendo más amplio el primer concepto que el segundo, ya que aquél comprende éste.
Relación del Derecho Fiscal con otras ramas del Derecho:
Derecho Civil.- Teoría de la doble personalidad del Estado
Actos Particulares (como particular no como poder soberano)
Contratando D. Civil
Celebrando operaciones D. Mercantil
D. Laboral
Operaciones de naturaleza civil reportan Ingresos
Einaudi habla de precios privados en su “Teoría de los precios”
Derecho Mercantil.- Del derecho mercantil derivan los principios básicos sobre actos de comercio, comerciante, sociedad mercantil, título de crédito, etc.
Para evitar la evasión legal de créditos a favor del fisco
Derecho Constitucional.- Rama que acoge los principios fundamentales para la vida de un Estado. Principios a respetar por el Estado como garantías de los contribuyentes. Encontramos el base de la contribución en la const art 31 frac 4.
Derecho Procesal.- Para la resolución de cuestiones relativas a lo contencioso tributario y al procedimiento administrativo de ejecución (PAE) hay que acudir a los principios y reglas del derecho procesal, así como las bases fundamentales para establecer los recursos administrativos y desahogo de pruebas.
Derecho Laboral.- Tiene fuerte influencia sobre el Derecho Fiscal, en virtud de que aquél le permite a éste conocer y aplicar sus normas jurídicas para gravar los ingresos de las personas físicas y morales provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, así como las utilidades de las empresas, para definir exenciones, y la política sobre estímulos fiscales y de esta forma impulsar con armonía el desarrollo económico nacional.
Derecho Penal.- El Derecho Fiscal ignora el delito fiscal. Los principios generales del Derecho Penal se fundan en una idea común: Penar todo acto o hecho contrario a la ley.
Derecho Internacional Público.- Principios y normas que tratan de impedir la doble tributación internacional, es decir, para impedir que un contribuyente escape de la tributación de cualesquiera de ellos, según en donde resida o en donde celebre las operaciones, o bien, para evitar que se grave con más de un impuesto la misma operación. En 1992 México firmó el primer convenio internacional y fue con Canadá.
Derecho Administrativo.- El Derecho Administrativo debe ejecutar en la esfera administrativa el exacto cumplimiento del Derecho Fiscal. Es el conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública de recaudar tributos y el de la tutela de esa recaudación entendiéndola en el sentido más amplio de todo lo que abarca el aparato público encargado de la administración fiscal (organización, competencia y cumplimiento de funciones)
Determinación
Exigibilidad
Pago
Control y administración.- Actividad propia sin percepción de tributos.
Derecho Aduanero.- Conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular el pago de las contribuciones al comercio exterior, así como la importación y exportación de todo tipo de mecánicas y procedimientos regulatorios sobre el tránsito de personas y cosas que entran y salen del país. Incluso medios de transporte o vehículos respectivos. Algunos autores pretenden darle autonomía.
Derecho Financiero.- Se dice que el derecho fiscal pertenece al derecho Financiero (contemporáneos)
Dino Jarach. “El derecho fiscal se ha desprendido del derecho financiero”
Giannini: “Es el conjunto de normas que disciplinan la percepción, gestión y erogación de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos”.
Dice que la finalidad principal de la materia fiscal o tributaria es la percepción de los tributos.
Derecho Presupuestario.- Representado por normas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos de ingresos y de egresos y a las normas sobre rendición de cuentas y sobre la responsabilidad de los servidores públicos por daños y prejuicios que ocasionan al Estado y particulares.
Presupuesto. Acto público anual y de previsión y autorización previa que contiene los ingresos que debe percibir una esfera de gobierno en relación con la prestación de servicios públicos y atención de otras necesidades sociales que deben afrontarse en un año fiscal.
Derecho Patrimonial.- Integrado por una serie de normas jurídicas de orden público con las que regulan los bienes patrimoniales que le pertenecen en plena propiedad al Estado.
Se divide en:
Del Dominio Público:
- Inalienables
- Imprescriptibles
- Inembargables
Mientras no cambie su situación jurídica que les dio origen:
De Uso común: Destinado a un servicio público.
Del dominio directo de la nación. Del Dominio Privado:
Tienen regulación normativa similar a la propiedad de los particulares. Son susceptibles de:
- Donación
- Compraventa
- Arrendamiento
- Permuta
Pueden ser muebles o inmuebles y derechos.
- Adquisición
- Administración
- Uso
- Destino
- Control
- Cuidado
- Conservación
Objetivos de estudio del Derecho Fiscal:
- Fuentes que le dan origen
- Relación con otras ramas del derecho
- Relaciones con otras ciencias sociales
- Métodos de interpretación de normas
- Aplicación de dichas normas
- Poder tributario Federal – Estatal
- Análisis de dichos ingresos (elementos y características)
- Nacimiento de las contribuciones
- Determinación
- Exigibilidad
- Requerimiento
- Extinción de la obligación tributaria
- Infracciones
- Sanciones
- Delitos fiscales
- Normas procedimentales relativas a los medios de defensa en materia fiscal. (Solución de conflictos)
El estudio del Derecho Fiscal es relevante por su gran contenido económico y para conocer las normas y principios jurídicos y doctrinales que regulan las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. Se trata de una ciencia jurídica que se transforma frecuentemente como consecuencia de los avances de la ciencia, la tecnología, la política y su propio sistema normativo.
Relación del Derecho Fiscal con otras ciencias:
Matemáticas.- Las relaciones con la contabilidad son estrechas por la sencilla razón de que la determinación, liquidación, cobro y control de créditos fiscales están expresados en términos contables, el registro de contribuyentes, imposición de sanciones, recargos, manejo de declaraciones, altas y bajas de los causantes son aspectos que deben expresarse en términos numéricos o contables.
Economía.- Es esencial la relación tomando en cuenta que toda actividad tiene un significado económico, de tal manera que sus principios y criterios deben ser consultados para diseñar la política y la legislación fiscal.
Sociología.- Influencia que ejerce el crecimiento demográfico del país sus condiciones de desarrollo en la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, las artesanías y otras actividades económicas para poder
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