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Modelos De Recursos Utilizados En El Proceso Guatemalteco


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  12.259 Palabras (50 Páginas)  •  732 Visitas

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Introducción

El Derecho Procesal Civil es amplio e interesante, ya que comprende el conjunto de normas jurídicas, doctrinas y principios que regulan el proceso que debe seguirse para lograr solucionar los litigios que surgen entre los particulares, entendiéndose por este orden, el que se encuentra fijado en las normas adjetivas, que se establecen para el individuo y la colectividad y aún, los mecanismos para la oposición de las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional que se consideran lesivas para los sujetos procesales.

En este sentido, se ilustran ejemplos de memoriales sobre recursos que proceden interponerse de acuerdo al caso en concreto, tales como: recurso de aclaración, ampliación, revocatoria, reposición, apelación, nulidad por vicios del procedimiento, nulidad por infracción a la ley y casación; los cuales conforman el presente prontuario y que fueron sustraídos de diferentes consultas de campo, así como de copias, producto de los análisis practicados en clase, y sobre todo de las disposiciones legales que para el efecto establece el Código Procesal Civil y Mercantil.

El presente material servirá a los estudiantes del Derecho en cualquier ciclo o semestre que cursen, puesto que los ejemplos aportados son de importancia para el futuro licenciado, abogado y notario. Permitirá obtener aclaraciones y ejemplificaciones de los recursos que en muchas ocasiones son poco comprensibles para el estudiante del derecho.

Recurso de aclaración

ORDINARIO DE ACCIÓN REVOCATORIA DE NEGOCIO JURÍDICO No. 43-07. Of. 3º. JUZGADO. SALA 358-07. Of. 3a.

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES, RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA. QUETZALTENANGO.

LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ LÓPEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

E X P O N G O:

• a) Me refiero al auto emitido por esa Sala de Apelaciones de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete, dentro del presente juicio ordinario, auto mediante el cual, se resuelve entre otras cosas, en su numeral romano I) de la parte resolutiva, Revocar el numeral romano I) de la parte resolutiva del auto apelado de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, en cuanto a la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN, la cual fue declarada sin lugar por esa repetida Sala de Apelaciones.

• b) El numeral romano I) de la parte resolutiva del auto emitido por esa Sala de Apelaciones, en virtud del cual se resuelve SIN LUGAR la excepción previa de prescripción, es oscuro y ambiguo, pues en dicha resolución se establece que se revoca y se confirma el numeral romano I) del auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango y que fue apelado, situación que me confunde, por lo que ruego sea aclarado dicho numeral romano I) resolutivo del auto de mérito, en el sentido de indicar por que se revoca y por que se confirma el numeral romano I) de la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, auto de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

"Cuándo los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. ...." Artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil.

P E T I C I O N:

• a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde.

• b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE ACLARACIÓN en contra del auto emitido por esa Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, Ramo Civil, Mercantil y Familia Quetzaltenango, con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete, dentro del juicio ordinario inventariado en esa Sala de Apelaciones bajo el número 358-07 a cargo del oficial 3º., específicamente en contra del numeral romano I) de la parte resolutiva de dicho auto.

• c) Que del Recurso de Aclaración interpuesto se de audiencia a la otra parte por dos días.

d) Que con su contestación o sin ella, se resuelva el RECURSO DE ACLARACIÓN planteado, declarándolo CON LUGAR, en consecuencia se emita la resolución correspondiente a efecto de aclarar el numeral romano I) del auto de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete; en el sentido de indicar por que se revoca y por que se confirma el numeral romano I) de la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, con fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete .

ITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107—109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175—176-177-178-179-180-181-186-187-188—189-190-191-194-195—196—198-229—230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial.

HUEHUETENANGO, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

Lic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA

ABOGADO Y NOTARIO

LIC BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA

ABOGADO Y NOTARIO

COLEGIADO NO. 8200

Recurso de ampliación

ORDINARIO DE POSESION No. 46-06. Of. 1º. JUZGADO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO. HUEHUETENANGO.

LUIS GILBERTO MALDONADO RAMOS, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

E X P O N G O:

I) El día de hoy me fue notificada la Sentencia de fecha diez de Diciembre del año dos mil seis, recaída en el

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