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Momento Uno


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  503 Palabras (3 Páginas)  •  283 Visitas

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(PRIMER MOMENTO)

TAREAS DE CONOCIMIENTO

1.- Mediante un ordenador grafico a su elección indique sobre las políticas y los medios para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Aguas.

Objetivos de la Ley de aguas

2. Identifique cuales son los dos principios básicos que se constituyen los pilares sobre los cuales se asienta la construcción institucional que fundamente al Derecho Ambiental, luego de los cual analice cada uno de ellos en forma fundamentada.

Vale la pena indicar que como base fundamental en la Construcción Institucional y creación de las leyes por parte de los legisladores se encuentran los principios, que son aportes necesarios, donde sus criterios aportan a su creación. Varios son los principios que rigen al Derecho en este caso ambiental, que provienen directamente del Derecho Ambiental Internacional los cuales han influido de manera directa en la legislación ambiental de los países. Cómo una información voy a enumerar los siguientes principios: Principio de prevención, principio contaminador pagador, principio de responsabilidad objetiva y principio de precaución.

- PRINCIPIO DE SOBERANIA.- Hablar de este principio es una categoría jurídica, que comprende el ámbito y el espacio donde se ejerce el poder, donde se realizan las diferentes actividades y que conlleva a la vez, deberes y obligaciones, es decir, hace referencia al Art, 1 de la Constitución, su forma de Estado y Gobierno, es el espacio inalienable e irreductible, partiendo de que el Ecuador es un Estado Social de Derecho de ahí la importancia de este principio de soberanía de que necesitamos un Estado independiente para la creación de las leyes, en donde se promueve el bien y anteponer el interés general al interés particular, por tanto es necesario un espacio para la creación y ejecución de las leyes, en este caso las Leyes Ambientales.

- PRINCIPIO DE PRECAUCION.- Revisando los textos de consulta hago referencia que este principio fue establecido e incorporado a nuestra legislación previa la Declaración de Río, ha sido internalizado en varias normativas jurídicas como la Constitución, la Ley de Gestión Ambiental etc. En el Derecho Internacional, el Derecho Ecuatoriano y el Derecho comparado está reconocido el principio de precaución, este principio ha sido recogido por la Constitución Política del Ecuador a través del Art. 396 que dispone que: En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

Con

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