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Multas De Transito


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  905 Palabras (4 Páginas)  •  238 Visitas

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PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DE TRÁNSITO EN GENERAL

LEY DE VIALIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ARTÍCULOS 144 (procedimiento administrativo) en relación a los ARTÍCULOS 152 (motivo inicial de la detención) ARTÍCULO 163 (requisitos de la Boleta de infracción) de la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes

ARTICULO 144.- Los agentes en caso de que los conductores contravengan de las disposiciones de esta Ley, deberán de proceder de la siguiente manera:

I.- Indicar al conductor en forma ostensible que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar que no obstaculice el tránsito;

II.- Identificarse con su nombre y su número de placa;

III.- Señalar al conductor, la infracción que ha cometido;

IV.- Indicar al conductor que muestre su licencia, tarjeta de circulación y en su caso permiso de ruta de transporte de carga riesgosa;

V.- Levantar, una vez mostrados los documentos, el acta de infracción y entregar al infractor el ejemplar o ejemplares que correspondan. Si el conductor desea que en el acta de infracción se haga constar de una observación de su parte, el agente está obligado a consignarla y permitir que estampe su firma, si así lo solicita;

VI.- Entregar el acta de infracción a la autoridad competente para que ésta, luego de oír al interesado, si éste se presenta ante ella dentro de los cinco días hábiles siguientes o sin haberle oído por haber transcurrido el plazo, resuelva imponer la sanción. Su resolución deberá fundarse y motivarse;

VII.- Presentar a la persona que sea sorprendida conduciendo con aliento alcohólico a las instituciones de apoyo establecidas para el efecto, para la realización de los exámenes a que haya lugar, para elaborar con los resultados que se obtengan, las boletas de infracción correspondientes;

En este caso los agentes deberán impedir la circulación del vehículo y si se comprueba que el conductor se encuentra en estado de ebriedad el agente deberá remitir el vehículo al depósito vehicular.

Para el caso del párrafo anterior el vehículo no será remitido al depósito vehicular si se cuenta con alguna persona que lo conduzca en términos de esta Ley;

VIII.- Retener algún documento al levantar las infracciones, tratándose de vehículos no registrados en el Estado, con los que se cometan infracciones a la presente Ley, hasta en tanto no se cumplan las sanciones correspondientes; y

IX.- Mantener en todo momento de la diligencia absoluto respeto hacia el reconvenido.

ARTICULO 152.- Los agentes únicamente podrán detener la marcha de un vehículo, cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones de esta Ley, en consecuencia, la sola revisión de documentos no será motivo para detener el tránsito de un vehículo.

ARTICULO 163.- Las infracciones se harán constar en actas y formas impresas y numeradas en los tantos que señale la autoridad competente. Las actas deberán contener los siguientes datos:

I.- Nombre y domicilio del infractor;

II.- Número y tipo de licencia del infractor, así

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