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Multas De Transito


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  493 Visitas

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REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPITULO I DEL LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES

TITULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACION. CAPITULO I DEL LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES.

Artículo 116.- Los agentes de tránsito, en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este reglamento, deberán proceder en la forma siguiente:

I. Indicar al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar en donde no obstaculice el tránsito;

II. Identificarse con nombre y número de placa;

III. Señalar al conductor la infracción que ha cometido, mostrando el artículo infringido en el presente reglamento, así como la sanción a que se hace acreedor;

IV. Indicar al conductor que muestre su licencia y/o permiso para conducir vehículos, tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, tarjeta de circulación, y en su caso permiso de ruta de transporte de carga riesgosa;

V. Una vez mostrados los documentos, levantar la boleta de infracción y entregar al infractor el ejemplar que corresponda;

VI. Se retendrá la tarjeta de circulación del vehículo con el que se cometa una infracción para garantizar el pago de una sanción respectiva. A falta de este documento se podrá retener la licencia y/o permiso para conducir vehículos y la tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público y a falta de los anteriores una placa del vehículo, y

VII. Desde la identificación del agente de tránsito, hasta el levantamiento de la boleta de infracción, se deberá proceder sin interrupción.

Artículo 117.- Se impedirá la circulación de cualquier vehículo, poniéndolo de inmediato junto con su conductor a disposición del Ministerio Público, en los siguientes casos:

I. Cuando el conductor que cometa alguna infracción al presente ordenamiento, muestre síntomas inequívocos de ebriedad, o de estar bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas;

II. Cuando como consecuencia de un accidente de tránsito se hubieren causado daños en bienes ajenos, lesiones, homicidio, o se incurriera en la comisión de cualquier otro delito; y

III. Cuando los involucrados en un accidente de tránsito en que se hubieren causado daños a los vehículos, no llegaren a un arreglo del pago correspondiente.

En los casos anteriores, cuando los conductores sean menores de edad, los agentes de tránsito los pondrán también a disposición del Ministerio Público, debiéndose notificar de inmediato a los padres de dichos menores o a quien tenga su representación legal.

Artículo 118.- Sólo procederá la retención de cualquier vehículo, remitiéndolo de inmediato al depósito más cercano, en los siguientes casos:

I. Cuando al cometer una infracción al presente

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