NOMINA Y LA REFORMA FISCAL
SeenRdz27 de Agosto de 2014
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Fecha de publicación: 2014-01-09
Su nómina y la reforma fiscal
Aplicación de la reforma fiscal que impactará a los empleadores y trabajadores, sin importar el costo para las partes involucradas
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Las reformas al CFF y el decreto de la nueva LISR vigentes a partir del 1 de enero de 2014 (publicadas en el DOF los días 9 y 11 de diciembre de 2013, respectivamente), contemplan cambios importantes en materia de sueldos y salarios, que van desde su forma de pago, hasta la deducción para el patrón, pasando por el incremento en la tarifa del ISR para las personas físicas, con un alza a su tasa del impuesto del 30% al 35%.
Debido al gran impacto que tienen estos cambios para todos los empleadores, desde una persona física que cuenta con un empleado, hasta los grandes corporativos con miles de ellos, a continuación se analizan los cambios para 2014 que deberán atenderse de forma inmediata.
Recibos de nómina por CFDI
Se establece como una nueva obligación para los empleadores, la de expedir y entregar comprobantes fiscales a sus trabajadores por los pagos que les realicen en la fecha de la erogación, los cuales servirán como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la LFT (art. 99, fracc. III, LISR).
En el artículo 29 del CFF, se precisa que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Es decir, emitirán un CFDI.
Por su parte, las personas a las que les hubieren retenido contribuciones, en este caso los trabajadores, deberán solicitar el comprobante respectivo.
Así, desde el primer pago de sueldos y salarios que el patrón realice en 2014 emitirá CFDI a sus trabajadores, para lo cual deberá:
• contar con FIEL vigente
• tener un certificado de sello digital (CSD) generado con el programa Solcedi en la página en Internet del SAT. Si así lo desea, podrá solicitar un certificado adicional y utilizarlo exclusivamente para emitir los recibos de nómina
• emitir el CFDI a través de:
o la herramienta gratuita ofrecida por el SAT para emisión de CFDI, la cual está dirigida principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional (honorarios)
o contratar o utilizar el servicio gratuito (aunque restringido) de un proveedor de factura electrónica
Los patrones personas físicas, en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL (arts. 17-D, 29, fracc. II, CFF y regla I.2.2.4., RMISC 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013).
Requisitos generales de los comprobantes
Debido a que el recibo de nómina se emitirá por medio de CFDI, se deben considerar los siguientes aspectos relacionados con el Anexo 20 de la RMISC, el cual establece los requisitos generales de los comprobantes digitales:
• Datos del emisor. Información del contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI (patrón)
• Datos del receptor. Información del contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI (trabajador)
• Datos del recibo:
o fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo
o subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos
o descuento: Total de las deducciones (suma del total gravado y exento, sin considerar el ISR retenido)
o motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
o total: Pago realizado al trabajador. Será igual al subtotal menos los descuentos y las retenciones efectuadas
o tipo de comprobante: Egreso
o lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado
• Conceptos:
o cantidad: Aplica el valor “1”
o unidad: Se utilizara la expresión “Servicio”
o descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
o valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas)
• Impuestos:
o total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina)
o retenciones:
impuesto: tipo de impuesto que fue retenido (ISR)
importe: monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina
Como se aprecia, no existe un campo específico para reflejar el subsidio para el empleo pagado que en su caso resulte a favor del trabajador, en tanto el SAT no emita un lineamiento preciso, podría utilizarse el campo de ISR con valor negativo para anotar dichas cantidades, pues técnicamente el esquema permite el dato negativo.
Requisitos específicos
Estos requisitos se dieron a conocer mediante el “Complemento al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para el manejo de datos de Nómina”, en el que se muestran los datos que deberá contener el archivo XML (regla I.2.7.5.1., RMISC 2014).
El “recibo electrónico de nómina” (REN) contiene atributos obligatorios y atributos opcionales. Opcionalmente, se podrán incorporar cuatro nodos los cuales contienen el detalle la nómina, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Atributos
Concepto Tipo de atributo
Versión del complemento Requerido
Registro patronal a 20 posiciones máximo Opcional
Número de empleado de 1 a 15 posiciones Requerido
CURP del trabajador Requerido
Clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet Requerido
Número de seguridad social aplicable al trabajador Opcional
Fecha efectiva de erogación del gasto Requerido
Fecha inicial del pago Requerido
Fecha final del pago Requerido
Número de días pagados Requerido
Departamento o área a la que pertenece el trabajador Opcional
CLABE Opcional
Banco conforme al catálogo, donde se realiza un depósito de nómina Opcional
Fecha de inicio de la relación laboral entre el empleador y el empleado Opcional
Antigüedad Opcional
Puesto asignado al empleado o actividad que realize Opcional
Tipo de contrato: Base, Eventual, Confianza, Sindicalizado, a prueba, etc. Opcional
Tipo de jornada: Diurna, nocturna, mixta, por hora, reducida, continuada, partida, por turnos, etc. Opcional
Periodicidad de pago del salario: diario, semanal, quincenal, catorcenal mensual, bimestral, unidad de obra, comisión, precio alzado, etc. Requerido
Retribución otorgada al trabajador, que se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (salario base cot aport) Opcional
Clave conforme a la Clase en que deben inscribirse los patrones, de acuerdo con las actividades que desempeñan sus trabajadores, según lo previsto en el artículo 196 del Reglamento en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Catálogo publicado en el portal del SAT en internet Opcional
Salario diario integrado Opcional
Nodos opcionales:
Percepciones aplicables
• Tipo de percepción conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet
• Clave de percepción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres
• Descripción del concepto de percepción
• Importe gravado de un concepto de percepción
• Importe exento de un concepto de percepción
• Total de percepciones gravadas que se relacionan en el comprobante
• Total de percepciones exentas que se relacionan en el comprobante
Deducciones aplicables
• Tipo de deducción conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet
• Clave de deducción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres
• Descripción del concepto de deducción
• Importe gravado de un concepto de deducción
• Importe exento de un concepto de deducción
• Total de deducciones gravadas que se relacionan en el comprobante
• Total de deducciones exentas que se relacionan en el comprobante
Información de las incapacidades
• Número de días que el trabajador se incapacitó en el periodo
• Razón de la incapacidad conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet
• Monto del descuento por la incapacidad
Información de las horas extras
• Número de días en que el trabajador realizó horas extra en el periodo
• Tipo de pago de las horas extra: dobles o triples
• Número
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