Nociones introductorias.
Dayhargla LoscaryInforme28 de Diciembre de 2016
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TEMA 1.
Nociones introductorias.
Acepciones del vocablo “Derecho”. El derecho objetivo y sus divisiones. Noción y contenido del: Derecho Civil. Fuentes Directas e Indirectas del Derecho Civil. Concepto de ley. Vigencia y obligatoriedad de la ley. Tipos de normas: Taxativas y Dispositivas y la autonomía de la voluntad. La crítica del Derecho. Legitimidad de la ley. La interpretación del Derecho: Concepto, métodos y resultados.
- Acepciones del vocablo “Derecho”.
La palabra derecho ha sido entendida en diversas acepciones, pues es objeto cultural, y por lo tanto, carece de de precisión que puedan tener las ciencias exactas y las naturales, al igual que dependen de la figura filosófica y social por estar conectado con estas ciencias.
Derecho OBJETIVO es aquel conjunto o sistemas de normas. “El derecho venezolano ha sufrido cambios desde la reforma de la constitución en 1999”
Derecho SUBJETIVO faculta de hacer o dejar de hacer algo, viene acompañado del apoyo del ordenamiento jurídico. “El derecho a la propiedad es la facultad de usar, gozar y disponer de un bien”
Derecho COMO CIENCIA es el estudio sistemático del derecho como ciencia, pues el carácter científico del derecho aún es objeto de debate.
Derecho como concepto de JUSTICIA “no hay derecho a que existan niños de la calle”
Derecho como IMPUESTO “Tenemos que pagar el derecho frente a la alcaldía”
2. El derecho objetivo y sus divisiones.
Ese sistema de normas al que llamamos derecho objetivo, está conformado por el derecho natural y el derecho positivo
- Derecho natural: Son los principios esenciales que emanan de la propia naturaleza humana y son impuestos en el hombre por la fuerza de la misma naturaleza
- Derecho positivo: Es el sistema de normas impuestas por una autoridad competente. Es consecuencia del derecho natural porque este ha impuesto gracias a los derechos que adquirimos naturalmente. Es considerado principio del orden público porque rige las relaciones jurídicas entre particulares y de estos con el estado, siempre que se trate de una relación de igualdad entre ambos. Puede ser público o privado.
- Noción y contenido del derecho civil
El derecho Civil es la parte de derecho privado que se aplica por igual a todas las cosas, relaciones y personas particulares, o que forman parte del estado, constituida por el tronco común del derecho privado, las normas están destinadas a regular la realidad jurídica y social
El derecho Civil se ocupa de abordar y estudiar a las personas y sus diferentes estados civiles, de su patrimonio, con especial referencia a los derechos de la propiedad y a los demás derechos sobre los bienes y servicios a través de la contratación, las obligaciones, las normas concernientes a la regulación de la familia y las sucesiones por causa de muerte.
- Fuentes directas e indirectas del derecho Civil
Entendemos por fuente los instrumentos que se valen los órganos del estado competentes para dictar normas jurídicas generales que regulen las relaciones entre particulares y el estado.
En Venezuela es la única fuente directa del derecho es la ley En caso de que no existiera la disposición legal precisa no se alegar otras fuentes como la costumbre, ésta solo puede ser tomada como fuente del derecho cuando la propia ley remite a ella.
- Las fuentes directas: Crean normas jurídicas generales (Producen derecho civil).
- Las fuentes indirectas: Nos ayudan a precisar el contenido y significado de las normas, sin llegar a producir normas de aplicación legal.
Podemos aceptar como fuentes indirectas del código Civil la doctrina (Investigaciones realizadas y publicadas por un conjunto de estudiosos del derecho) y a la jurisprudencia (Manera como los tribunales han venido aplicando las normas jurídicas), las cuales no podrán producir normas jurídicas legales, sino ayudarnos a precisar las impuestas por la ley.
- Concepto de Ley
La ley es aquella que por una parte es dictada por un órgano competente y cumple con las formalidades requeridas y contiene normas de aplicación general.
La ley debe reunir la condición de ser ley en sentido formal y en sentido material para ser fuente del derecho civil.
- Ley en sentido formal: Es cualquier norma jurídica emanada de un órgano competente (Poder legislativo) cumpliendo las formalidades exigidas para ello por la constitución nacional.
- Ley en sentido material: Contiene normas y mandatos jurídicos, de carácter general, aplicables a cualquier persona o un grupo determinado de ellas.
- Vigencia y obligatoriedad de la ley.
El código civil se encarga de delimitar la vigencia y obligatoriedad de la ley en Venezuela de la siguiente manera:
- Vigencia temporal: como requisito de validez de la norma ésta debe ser publicada en Gaceta oficial, siendo obligatoriamente a partir de esta publicación que entrará en utilidad a menos que la propia ley establezca una fecha posterior para su entrada en vigencia. La ley no tendrá efecto retroactivo, es decir, no podrá ser aplicada a situaciones verificadas antes de la publicación en Gaceta Oficial. El principio de irretroactividad de a ley pretende garantizar la seguridad jurídica.
- Vigencia territorial: art 8 “La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la republica” La leyes Venezolanas se aplica a propios y extraños. Art 2 “La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento” No se puede renunciar en general a todas las leyes, si se puede renunciar en alguno de los casos, haciendo uso de la autonomía de la voluntad, a ciertas leyes o sus efectos.
- Tipos de normas: Taxativas y dispositivas y la autonomía de la autoridad.
El derecho civil se rige por el principio de la “autonomía de la voluntad” la cual consta de la capacidad de construir, reglar, transmitir, modificar y extinguir sus propias relaciones jurídicas de acuerdo a su autónoma voluntad
- Normas taxativas: Representa una noción cristalizada de todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, que no son derogables por disposición privada. El código civil está integrado por normas taxativas, es obligatorio su cumplimiento, por lo general tiene que ver con las instituciones de la familia
- Normas dispositivas: Se clasifican en interpretativas (Tienen el objeto esclarecer la voluntad manifiesta de los particulares) y supletorias (si ante la falta de voluntad de los particulares se fijan ciertas pautas de conducta)
(Orden público: principios jurídicos obligatorios para la conservación del orden social en una época determinada) (Buenas costumbres: conjunto de hábitos buenos observada de manera uniforme en una sociedad, sin la cual la convivencia humana seria caótica)
- Crítica del Derecho
A la determinación de la existencia de la norma se le conoce como crítica del derecho. Cuando no conseguimos con una norma precisa en la ley debemos recurrir a la analogía de la ley y a los principios generales del derecho. La determinación exacta de la solución aplicable, es tarea de la crítica del derecho.
Al terminar la “formula” es necesario examinar la legitimidad o constitucionalidad de la misma.
- Legitimidad de la ley
La base de nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución nacional, a ella deben estar sujetas todas las normas. Sin embargo, pueden existir casos en que una norma choca con los principios establecidos y en este caso no debe aplicarse la norma por inconstitucional.
La carta magna debe aplicarse a una norma que estuviera en contradicción con los principios constitucionales El juez debe aplicarla en un caso concreto, no invalida ni anula la norma, solo se limita a no aplicarla por considerarla inconstitucional.
- Interpretación del derecho:
Podríamos decir que afirmar es establecer el sentido que debe dársele en derecho a una norma jurídica. El intérprete del derecho procura entender a aquel que tiene la función de aplicar el derecho a unos hechos que previamente han determinado lo que el derecho quiere decir.
El legislador solo dicta normas generales las cuales deberían ampliarse de manera más o menos clara para la mayoría de las situaciones cotidianas. Estas formulas requieren para su aplicación adecuada desentrañar su sentido y entender la extensión y alcance que en derecho debe dárseles.
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