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Nueva geografía política

cristiansantucho5 de Marzo de 2012

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Nueva geografía política.

Un nuevo campo transfronterizo para actores públicos y privado.

:.Saskia Sassen [1]

Los estados se ven confrontados hoy día a una nueva geografía del poder [2]. La nueva situación del Estado se analiza frecuentemente en términos de declive de sus capacidades de regulación, debido a ciertas políticas de base relacionadas con la mundialización económica: desregulación de un conjunto importante de los mercados, de sectores económicos y de límites nacionales, y privatización de firmas del sector público. Pero en mi lectura de los hechos, la nueva geografía del poder a la que los Estados se confrontan surge de un proceso mucho más diferenciado de aquél que sugiere la noción de un declinar del conjunto de la función estática. Más que de un declive, se trata de un proceso de transformación del Estado. Asistimos a un reposicionamiento del Estado en un campo de poder más extenso, y a una reconfiguración del trabajo de los Estados. Este campo de poder más extenso se constituye, para empezar, por la formación de un nuevo orden institucional privado articulado por la economía mundial, pero también por una variedad creciente de otros órdenes institucionales, que van desde los nuevos roles de la red internacional de las ONG hasta el régimen internacional de los derechos del hombre. La razón de Estado, la propia racionalidad del Estado, se encarna de manera diversa en el curso de los siglos. Estas transformaciones han tenido consecuencias importantes. Podemos decir que hoy esa racionalidad ha entrado en una nueva fase. En la actualidad, vemos emerger un orden institucional que, en lo esencial, es privado, pero no completamente, en el cual los agentes estratégicos no son ya los gobernantes de los países desarrollados. Uno de los rasgos característicos de este sistema es su capacidad de privatizar lo que antes era público, y de desnacionalizar lo que eran recursos y programas políticos públicos. Esta capacidad de desnacionalización y de privatización transforma ciertas componentes del Estado-nación. Cada vez más, este nuevo orden institucional define una nueva normatividad que no se confunde con la que ha existido, y que en cierta medida sigue siendo la principal causa de normatividad de los tiempos modernos: la razón de Estado. Esta nueva normatividad viene del mundo del poder privado, y se instala en el dominio público, lo que contribuye a desnacionalizar lo que históricamente había sido construido como programas de Estados nacionales, particularmente el programa keynesiano.[3] No es cierto que asistamos al fin de los Estados; no obstante, constatamos que ellos no son ya los agentes estratégicos más importantes en la nueva configuración del poder, y que cada vez más Estados, incluidos los Estados dominantes, han emprendido profundas transformaciones, ya que han comenzado a abrigar operaciones de una fuerte dinámica de desnacionalización de viejos programas nacionales. Esto plantea la cuestión de saber lo que hay de nacional en las componentes institucionales esenciales de los Estados ligados a la realización y a la regulación de la mundialización económica. Los fundamentos estructurales de mi argumentación vienen de las formas actuales de la mundialización económica. Ésta aparece como un elemento esencial de la formación de un sistema de poder transnacional, que en gran medida se desvía del sistema interestático anterior. La mundialización económica no consiste solamente en superar las fronteras geográficas, tal y como pretenden las medidas de inversión y de comercio internacional; debe también transferir ciertas funciones ejercidas por la gobernancia pública nacional hacia arenas transnacionales privadas, y desarrollar, en el seno de los Estados-nación, los mecanismos propios para garantizar los derechos del capital mundial mediante actos legislativos, judiciales, circulares administrativas, etc., ya que los territorios nacionales existen hoy bajo el control exclusivo de sus Estados, incluso si están en vías de desnacionalizar numerosos órdenes internacionales altamente especializados. Incluso si estas transformaciones, en el seno del Estado, son parciales y emergentes, son también estratégicas, como es también parcial y emergente, pero estratégico, el nuevo orden institucional privado en vías de colocarse para gobernar los aspectos claves de la economía mundial. Estas transformaciones pueden alterar aspectos esenciales del derecho internacional, de su extensión y de su exclusividad. El Estado en la mundialización Hoy día, uno de los papeles del estado en la economía mundial, a diferencia de fases anteriores, es el de negociar las interacciones entre la ley nacional y sus actores extranjeros, ya se trate de empresas, de mercados o de organizaciones supranacionales. Este papel de negociación convierte la fase actual, y de múltiples maneras, en distinta de las precedentes. De un lado, disponemos de un derecho extremadamente desarrollado, acumulación de buenas medidas tomadas durante los últimos cien años para asegurar el monopolio de la autoridad del Estado en el territorio nacional, en una proporción hasta entonces desconocida. De otro, constatamos una institucionalización considerable, especialmente desde los años 90, de «derechos» para las empresas no nacionales, para las transacciones fronterizas y para las organizaciones supranacionales. Esto pone a los Estados-nación en la obligación de sumarse al proceso de mundialización. El consenso naciente, a menudo impuesto, en el interior de la comunidad de los Estados-nación acerca de la necesidad de perseguir la mundialización, ha creado, a quienes participan en él, obligaciones particulares. De hecho, el Estado sigue siendo, en última instancia, el garante de los «derechos» del capital mundial, es decir, el protector de contratos y derechos de propiedad. Es así como el Estado ha incorporado el proyecto mundial de su propio estrechamiento, al aceptar regular las transacciones económicas que le implican [4]. Las empresas que operan a escala transnacional quieren que las funciones aseguradas tradicionalmente por el Estado, sobre todo la garantía de los derechos de propiedad y de los contratos, continúen siéndolo. Creen que el Estado posee, en este dominio, una capacidad técnica y administrativa no reemplazable, de momento, por ninguna otra institución; más aún: esta capacidad se sostiene por el poder militar, por un poder mundial, en el caso de ciertos estados. Esta garantía de los derechos del capital la aporta un cierto tipo de estado, un cierta concepción de los derechos del capital, un cierto tipo de régimen legal internacional; existe en los países más poderosos y más desarrollados del mundo, de los que los Estados reconocen las nociones de contrato y de derecho de propiedad, y han aceptado un nuevo régimen jurídico que favorece la continuación de la mundialización económica [5]. Los Estados Unidos, poder hegemónico de este período, han conducido (y casi obligado) a los otros Estados a adoptar esas obligaciones frente al capital mundial y, haciendo esto, han contribuido a reforzar la capacidad de responderles. El Estado continúa jugando un papel crucial, mas no exclusivo, en la producción de nuevas formas jurídicas ligadas a las nuevas formas de la actividad económica. Pero este papel ha ido alimentando, cada vez más, la potencia de la nueva estructura emergente.

Programas estáticos desnacionalizados y producción de formas privatizada

Se utilizan, en general, los términos de desregulación, de liberación financiera y comercial, de privatización, para describir la negociación entre el Estado y las firmas internacionales. Pero tales términos solamente describen la retirada del Estado de la regulación de su economía, no muestran las vías por las que el Estado participa en la puesta en escena del nuevo marco institucional, en el que se persigue la mundialización. Ya no dan cuenta de las transformaciones que de ahí se siguen, en el interior del Estado. Los Bancos centrales, por ejemplo, son instituciones nacionales. Pero desde hace diez años han devenido, dentro de los Estados nacionales, uno de los centros de elaboración de las políticas necesarias para el desarrollo del mercado mundial de los capitales, y más generalmente del sistema económico mundial. La nueva condicionalidad del sistema económico mundial, las condiciones que un país debe cumplir para integrarse al mercado del capital mundial comportan, como punto esencial, la autonomía de la banca central, con el fin de que ella pueda desarrollar un cierto tipo de política monetaria. En la mayoría de los países del mundo, la banca central tiene tendencia a estar bajo la influencia del ejecutivo o de oligarquías locales. Cerciorarse de la autonomía de los bancos centrales ha tenido como resultado indudable el hecho de que desaparezca un buen lote de corrupción, pero también ha sido un medio para obtener la adaptación de los Estados-nación a las exigencias del mercado mundial del capital. Esto requiere llevar la búsqueda hacia qué es nacional en las actividades de los bancos centrales. Desde un punto de vista teórico, esto quiere decir llegar a hacer una lista de un conjunto de operaciones que han tenido lugar en el seno de las instituciones nacionales. Es lo que yo conceptualizo con el término de desnacionalización, desnacionalización de operaciones muy específicas, altamente especializadas, típicamente estáticas [6]. Existe un conjunto de dinámicas estratégicas y de transformaciones institucionales en marcha. Ellas sólo pueden incorporar algunos dispositivos del Estado, no concernir más que algunas iniciativas legislativas o reglamentarias, y tener, a pesar de todo, el poder de instituir una nueva normatividad en el corazón del Estado. Esto porque esos sectores estratégicos operan

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