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OBLIGACIONES


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  5.892 Palabras (24 Páginas)  •  244 Visitas

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FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

Enriquecimiento sin causa, genera obligaciones no voluntarias como el lícito.

La tercera fuente de las obligaciones, del enriquecimiento sin causa, habremos de decir que también se conoce como ilícito o ilegítimo. La base fundamental sobre la que partiremos para justificar esta fuente de las obligaciones, más bien está referido a un principio de justicia; y que se refiere a que nadie debe aumentar o disminuir su patrimonio, si no existe una causa legal que lo justifique.

Es importante señalar que será en este rubro que también tendremos la necesidad de realizar el estudio de la figura del pago de lo indebido, estableciendo que de cualquier manera está es una especie de enriquecimiento sin causa.

Art. 1754 y 1755 CCO

• El pago de lo indebido es una especie de enriquecimiento sin causa.

Antes de intentar conceptualizar esta fuente de las obligaciones y del propio estudio de nuestro art. 1754 CCO, intentaremos encontrar los elementos y después explicarlos.

• Ausencia de causa

• Detrimento de otro

• Enriquecimiento

• Relación entre el detrimento y enriquecimiento

Efecto o consecuencia:

 Indemnización proporcional del empobrecimiento y del enriquecimiento. (Principio de proporcionalidad)

Para nuestra legislación son cuatro los elementos sustanciales para que se de esta fuente de las obligaciones, así tenemos lo siguiente:

I. Enriquecimiento de un patrimonio; que puede referirse a dos aspectos, es decir por un aumento injustificado (recibe más de lo que corresponde) o por una disminución justificada que no realiza. (Pago de impuestos que no se le están cobrando)

II. La exigencia de un empobrecimiento de otro patrimonio, que también puede representar se desde dos puntos de vista, que se refieren a una disminución injustificada o por un aumento justificado que no se realiza.

III. La necesaria existencia entre el enriquecimiento y empobrecimiento, es decir que el primero sea la causa directa del segundo. (Vínculo)

IV. Una ausencia o inexistencia de causa que justifique el enriquecimiento,

Consecuencia del Enriquecimiento ilícito.

Ahora corresponde el análisis de los efectos jurídicos de pretender un enriquecimiento sin causa; y este sin duda se establece en lo dispuesto por el art. 1754 CCO, que nos dice que el perjudicado podrá ejercitar la acción de indemnización en la medida en que su contraparte se enriqueció, lo que comúnmente conocemos como una acción inversa, que siempre deberá ser proporcional también conocida como ACTIO IN REM VERSA.

PAGO DE LO INDEBIDO

Si los referenciamos en nuestro código civil (art. 1755) entonces podemos establecer que este supuesto se da, cuando se recibe alguna cosa que no se tenía derecho a exigir y que por error nos ha sido indebidamente pagada, lo que traerá como consecuencia la obligación de restituirla.

Recepción de una cosa Sin derecho a exigir

Por Error Indebidamente pagada

Pago de lo indebido

Pagar algo que ya te pague.

Buena fe

Sin conocimiento que el pago ya existía

Mala fe

Existe el conocimiento que ya se pagó y acepta que se le pague nuevamente.

Sin embargo el análisis de lo conceptualizado en nuestro código podemos establecer 2 o más elementos, tales como una ausencia de deuda, que se realice un pago por error, que se reciba una cosa sin derecho, que el acreedor recibe un pago de una persona distinta a su deudor, siendo pertinente señalar que de cualquier manera no existe una obligación en realidad del que ha recibido y del que ha pagado, pues como ya lo hemos referido el pago se realiza por un error de hecho o de derecho, es importante también señalar que en la carga de probar la realización de un pago indebido, le corresponde a quién afirma haberlo hecho.

Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega una cosa que no se debía o que ya estaba pagada.

Los efectos del pago de lo indebido son los que en realidad generan la obligación, que no es otra que el de la restitución es decir la obligación de devolver lo injustamente adquirido.

Finalmente te señaláremos en qué casos resulta improcedente la restitución, y que se refiere al caso en que se obra de buena fe, pues tenemos que el que queda libre de la obligación de restituirla el que creyendo de buena fe que hacia el pago por una cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título que genera la obligación, hubiere dejado prescribir la acción o cancelado las garantías de su derecho.

GESTIÓN DE NEGOCIOS (solidaridad)

Mandatario actúa en nombre de su mandato y lo compromete como si fuera el mismo, surge de un contrato, de un acuerdo de voluntades.

Gestor actúa en nombre de su representante, pero no compromete el patrimonio del representado.

Gestiones espontáneas y encargadas.

Espontánea: actúa por sí mismo el gestor

Encargadas: a petición del gestor

Realizar un acto jurídico en representación de una persona.

La gestión de negocios es otra fuente de obligaciones que se incluye en los llamados cuasicontratos. En ese contexto y dadas la singularidad(único y bien determinado)de dicho concepto es necesario auxiliarnos en el enfoque de la SCJN, quien para facilitar su estudio estableció su criterio que para la existencia de esta institución jurídica, no basta que una persona sin tener mandato y sin estar obligada a ello, se encargue del asunto de otro, ya que también se requiere como requisito sustancial que dicha gestión se refieran a asuntos o intereses

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