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Origen de la Sentencia


Enviado por   •  5 de Abril de 2017  •  Resúmenes  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  238 Visitas

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Origen de la Sentencia:

        Recurso de Apelación en contra de la sentencia número 506 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de lo Contencioso Tributario en la que se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente CARGILL DE VENEZUELA, C.A.

        Recurso de Apelación interpuesto ante la Sala Político Administrativa por el Abg. Francisco García Cedeño en representación del FISCO NAIONAL, contra el recurso jerárquico previamente ejercido contra la Planilla de Liquidación número 01-10-01-205756.

        Argumentos

        Demandante

        El demandante señala que la recurrida debe ser revocada y declarada sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CARGILL C.A  ya que partió de un falso supuesto con relación a los hechos, para formular los argumentos que sirvieron de base de a su decisión. Es decir, no se hizo por parte del tribunal una relación clara ni precisa de los hechos que se plantean dentro del litigio.

        El demandante señala que la Administración Tributaria debía seguir el procedimiento establecido dentro del Código Orgánico Tributario, incurriendo el tribunal en un error de juicio aplicando la disposición legal equivocada.

        El demandante señala que el procedimiento utilizado por la Administración para levantar la actuación era procedente, ya que no derivó de una actuación fiscalizadora sino de una actuación de verificación.

        La inmotivación que declara el Juez vicia de nulidad la planilla impugnada, ya que el juzgador incurrió en un falso supuesto que lo condujo a una errónea aplicación de la norma dentro del fallo, ya que resulta evidente la voluntad de la Administración.

        El demandante señala que la el recurso tributario debió ser inadmisible, ya que la planilla recurrida no era susceptible de impugnación. Incurriendo el Juez en un vicio de de omisión de pronunciamiento o incongruencia negativa debido a que no se realiza una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que se ha planteado la controversia, ni se pronuncia en relación a los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

        Demandado

        Ineficacia del acto de liquidación, notificación defectuosa por parte de la Administración Tributaria.

        La liquidación impugnada es nula por haber expirado y quedado sin efecto el procedimiento sumario que le sirvió de base para su constitución.

        La parte demandada señala que se produce el vicio de inmotivación, ya que la planilla recurrida no satisface los requisitos exigidos por los Art. 9 y 18, numeral 5to de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo tanto vicia de nulidad absoluta por vulnerar el derecho a la defensa de su representante.

        La Administración Tributaria debió someter su actuación al procedimiento previsto en los Art 135 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

        Solicitaron por vía de control difuso de la constitucionalidad se desapliquen los artículos 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 287 del Código de Procedimiento Civil y 47 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El control difuso de la constitución significa que en caso de que colidieren dos normas el Juez no deberá aplicar la norma invocada por cualquiera de los sujetos procesales deberá aplicar la norma constitucional.

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